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95 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. [...] En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.6. El numeral 16.1 del artículo 16 menciona: Artículo 16.- E fi cacia del acto administrativo 16.1 El acto administrativo es e fi caz a partir de que la noti fi cación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo. 1.7. El artículo 20 prescribe lo siguiente: Artículo 20.- Modalidades de noti fi cación 20.1 Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Notifi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. [...]. 1.8. El artículo 21 estipula las formalidades del régimen de noti fi cación personal, conforme se detalla a continuación: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que [sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o con su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notifi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. [...] 1.9. El numeral 27.2 del artículo 27 prevé: 27.2 También se tendrá por bien noti fi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución. O interponga cualquier recurso que proceda. [...].En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, según lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1. y 1.4.). 2.2. De la revisión de los actuados, se observa lo siguiente: a) Mediante la Cédula de Noti fi cación Nº 025-2024, se convocó al señor solicitante a la sesión extraordinaria de concejo, del 22 de noviembre de 2024. Al respecto, se advierte que la dirección consignada en dicha notifi cación es distinta a la señalada en la solicitud de vacancia. Asimismo, se aprecia que en el documento antes citado se consigna como fecha de recepción el 14 del mismo mes y año, así como también el número de documento nacional de identidad (DNI) y la fi rma del señor solicitante. b) Del contenido del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 004-CM-MDL-2024, del 22 de noviembre de 2024, se verifi ca que los miembros del concejo distrital debatieron y votaron sobre la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde. Asimismo, con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 045-2024-CM-MDL, de la misma fecha, se formalizó la decisión del concejo. Cabe precisar que, en la mencionada acta, se registró la participación del señor solicitante, quien expuso sus alegatos que fundamentaron su petición. c) En la Carta Nº 024-2024-OGACYGD-MDL, del 28 de noviembre de 2024, dirigida al señor solicitante a efectos de noti fi car el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 045-2024-CM-MDL, se aprecia que tampoco se realizó un diligenciamiento idóneo, pues, si bien se aprecia la fecha y hora de recepción, así como el DNI y la fi rma del señor solicitante, no se identi fi có el domicilio en el que la notifi cación se habría efectuado.