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96 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / 2.3. Es preciso resaltar que los concejos municipales –como órganos de primera instancia– deben cumplir escrupulosamente lo dispuesto en el artículo 19 de la LOM, en concordancia con el artículo 16 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3. y 1.6.), en lo que se re fi ere al régimen de actos administrativos; por ejemplo, al momento de convocar y citar debidamente a las partes procesales; así también, al adoptar los acuerdos de concejo que resuelven las solicitudes de vacancia o suspensión, que estos sean noti fi cados válidamente a sus destinatarios. 2.4. Igualmente, la importancia de que se noti fi quen a las partes los acuerdos de concejo o actas de sesiones extraordinarias –que aprueban o rechazan pedidos de vacancia o suspensión– radica en que solo teniendo a la vista el documento donde se plasma el contenido de todo lo expuesto, evaluado, debatido y decidido, respecto a estos pedidos, cualquiera de las partes (autoridad cuestionada o solicitante) pueda contradecir la decisión del concejo y expresar sus agravios en los extremos que consideren convenientes, a través de recursos de impugnación. 2.5. En ese sentido, aun cuando los actos de noti fi cación detallados en el literal a) del considerando 2.2. de este pronunciamiento contienen defectos de noti fi cación, que conllevarían declarar la nulidad (ver SN 1.5.), no obstante, conforme al Acta de Sesión Extraordinaria Nº 004-CM- MDL-2024, del 22 de noviembre de 2024, se observa que el señor solicitante estuvo presente en la citada sesión y expuso los argumentos que sustentaron su petición. Es así que dichas actuaciones procesales permiten suponer razonablemente que el señor solicitante tuvo conocimiento oportuno de la fecha en la que se discutiría la vacancia del señor alcalde; lo cual convalida y sanea la noti fi cación defectuosa, conforme lo señala el numeral 27.2 del artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.). 2.6. Con relación al documento detallado en el literal c) del considerando 2.2. de este pronunciamiento, este incumple con las exigencias previstas en los numerales 21.1, 21.3 y 21.4 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). De ahí que no se puede considerar, con certeza, que el señor solicitante haya tenido conocimiento oportuno del aludido acuerdo de concejo, lo cual resulta indispensable a fi n de contabilizar el plazo para interponer algún recurso impugnatorio. 2.7. Por lo tanto, tomando en cuenta que el señor solicitante no fue noti fi cado adecuadamente con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 045-2024-CM-MDL, del 22 de noviembre de 2024, en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), corresponde declarar la nulidad de lo actuado a partir del acto de noti fi cación del referido acuerdo. 2.8. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde cumpla con realizar la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 045-2024-CM-MDL, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles. 2.9. Asimismo, luego de transcurridos los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Lagunas, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 045-2024-CM-MDL, se interpuso recurso impugnatorio alguno, o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.10. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar NULO lo actuado hasta el acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 045-2024-CM-MDL, del 22 de noviembre de 2024, dirigido a don César Pineda Bendezú, en el procedimiento de vacancia seguido en contra de don Girdler Torres Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el numeral 9 del artículo 22, en concordancia con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REQUERIR a don Girdler Torres Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido este pronunciamiento, cumpla con noti fi car a don César Pineda Bendezú, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 045-2024-CM-MDL, del 22 de noviembre de 2024, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, conforme a sus competencias 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, que, luego de transcurrido los plazos previstos en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, informe documentadamente si en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 045-2024-CM-MDL, del 22 de noviembre de 2024, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que lo declare consentido, o constancia de la Secretaría General de la entidad, o quien haga sus veces, en el que conste que en contra del precitado acuerdo de concejo no se interpuso recurso impugnatorio; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2410319-1