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97 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Moro, provincia de Santa, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0196-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024001995 MORO - SANTA - ÁNCASHVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 21 de mayo de 2025VISTO: el escrito ingresado, el 20 de marzo de 2025, por doña Julia Rosario Ochoa Salinas, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Moro, provincia de Santa, departamento de Áncash (en adelante, señora alcaldesa), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Pedro José Bonilla Díaz, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Con O fi cio Nº 100-2024-MDM/A, presentado el 13 de junio de 2024, la señora alcaldesa pidió la convocatoria a candidato no proclamado por vacancia del señor regidor. 1.2. Mediante Resolución Nº 0195-2024-JNE, del 2 de julio de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo todo lo actuado hasta la citación dirigida al señor regidor, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó su vacancia. 1.3. A través del escrito presentado, el 27 de agosto de 2024, la señora alcaldesa remitió documentación relacionada con el procedimiento de vacancia del señor regidor, adjuntando los siguientes documentos: a) Carta Nº 007-2024-MDM/SG, del 10 de julio de 2024, con la cual se convocó al señor regidor a la sesión extraordinaria de concejo, del 19 del mismo mes y año. b) Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria del 19 de julio de 2024. c) Acuerdo de Concejo Nº 015-2024-MDM, del 19 de julio de 2024. d) Carta Nº 008-2024-MDM/SG, con la cual se notifi có, el 24 de julio de 2024, al señor regidor el Acuerdo de Concejo Nº 015-2024-MDM. e) Acuerdo de Concejo Nº 019-2024-MDM, del 23 de agosto de 2024, que declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 015-2024-MDM. 1.4. Mediante escritos presentados, el 8 de noviembre de 2024 y el 20 de marzo de 2025, la señora alcaldesa solicitó se emita nuevo pronunciamiento. 1.5. El 29 de abril de 2025, el señor regidor solicita se emita pronunciamiento. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 de fi nen como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; [...]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; [...] En la LOM1.3. El numeral 7 del artículo 22 estipula la siguiente causal de vacancia: [...] 7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; [...] 1.4. El artículo 23 precisa: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. [...] 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...]