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55 NORMAS LEGALES Viernes 20 de junio de 2025 El Peruano / Exteriores; la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; y, el Decreto Supremo N° 028-2007-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de gasto Se autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de las cooperantes peruanas Rocío del Pilar Aponte Fajardo y Carmen Cecilia de los Milagros Castillo García, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de la actividad denominada “Reuniones de trabajo e intercambio de experiencias interinstitucionales relacionadas a la gestión del turismo y gastronomía”, a realizarse en la ciudad de Asunción y en los departamentos Central, Paraguarí y Cordillera, República del Paraguay, del 22 al 27 de junio de 2025, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y apellidosPasajes aéreos internacionales Lima- Asunción-Lima (USD)Seguros personales (USD)Viáticos por día (USD)Número de díasTotal de viáticos (USD) ROCIO DEL PILAR APONTE FAJARDO2,271.72 58.98 370.00 6 2,220.00 CARMEN CECILIA DE LOS MILAGROS CASTILLO GARCIA2,271.72 58.98 370.00 6 2,220.00 Artículo 2.- Remisión de informe La Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI remite al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe detallado, con posterioridad al cierre de la actividad, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como el detalle de los gastos efectuados, en base a la presente autorización. Artículo 3.- Pago de impuestos o derechos aduaneros La presente resolución ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2411095-1 SALUD Disponen publicar proyecto de Reglamento de la Ley Nº 31727, Ley que promueve la creación del Observatorio Nacional para la Vigilancia de la Salud Integral de la Madre Gestante y del Recién Nacido, de su exposición de motivos y del Decreto Supremo que lo aprueba RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 415-2025/ MINSA Lima, 19 de junio del 2025 Visto, el Expediente Nº OGAJ20240000267, que contiene el Informe Nº D000005-2024-CDC-DVSP-JAV-MINSA y el Memorándum Nº D001523-2025-CDC-MINSA del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; y, el Informe Nº D000990-2024-OGAJ-MINSA y la Nota Informativa NºD000633-2025-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los numerales 1) y 5) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas y en inteligencia sanitaria, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia, entre otras funciones; Que, la Ley Nº 31727, Ley que promueve la creación del Observatorio Nacional para la Vigilancia de la Salud Integral de la Madre Gestante y del Recién Nacido, tiene por objeto promover mecanismos adecuados para la reducción de la mortalidad materna, fetal, perinatal y neonatal, así como para la mejora de la salud materno infantil, a través de la gestión del conocimiento para la toma de decisiones, y la formulación y evaluación de políticas públicas orientadas a dicho fi n; Que, el artículo 3 de la citada Ley establece que el Ministerio de Salud determina los mecanismos para la estructuración y operación del Observatorio Nacional para la Vigilancia de la Salud Integral de la Madre Gestante y del Recién Nacido; Que, asimismo, su Segunda Disposición Complementaria Final dispone su reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, la misma que contiene, entre otros, los protocolos, fl ujos de información e instrumentos de gestión necesarios para el efectivo funcionamiento del Observatorio Nacional para la Vigilancia de la Salud Integral de la Madre Gestante y del Recién Nacido; Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, señala que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía, de conformidad a las normas establecidas en el Capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos o la norma que lo sustituya; Que, al respecto, el literal c) del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, dispone que la publicación de proyectos normativos debe contener, como mínimo, entre otros elementos, el plazo para la recepción