Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (20/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 20 de junio de 2025 El Peruano / técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- RENOVAR a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICO VEHICULAR EL CUMBE S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20570698487, la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Av. Zárate Miranda S/N, Predio Betania, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, otorgada mediante Resolución Directoral N° 1104-2015-MTC/15 de fecha 13 de marzo de 2015, recti fi cada con Resolución Directoral Nº 2212-2015-MTC/15 de fecha 18 de mayo de 2015, modi fi cada con Resolución Directoral N° 4208-2015-MTC/15 de fecha 16 de septiembre de 2015 y renovada mediante Resolución Directoral N° 142-2020-MTC/17.03 de fecha 17 de julio de 2020, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2.- La empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICO VEHICULAR EL CUMBE S.A.C., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- La empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICO VEHICULAR EL CUMBE S.A.C., actualiza la relación del siguiente personal para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV: RELACIÓN DEL PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO SEGUNDO OSWALD FERNANDEZ SANCHEZINGENIERO SUPERVISOR TITULAR LUIS ANTONIO MORALES JUAREZINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE JULIO CESAR ALCANTARA ALCANTARA INSPECTORESRAUL ASENCIO REYES ROBERTO VILLANUEVA CHILON ROBERT WILMER REYES AQUINO ISIDRO JAVIER HUAMAN CHACHA LENER SAAVEDRA LOBATO Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICO VEHICULAR EL CUMBE S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 14 de julio de 2025 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 14 de julio de 2026 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 14 de julio de 2027 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 14 de julio de 2028 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 14 de julio de 2029 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano.Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICO VEHICULAR EL CUMBE S.A.C., en el domicilio ubicado en Av. Zárate Miranda S/N, Predio Betania, distrito, provincia y departamento de Cajamarca y/o en el correo electrónico: citvelcumbe@gmail.com Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2410443-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, y de su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 159-2025- VIVIENDA Lima, 19 de junio de 2025 VISTOS: El O fi cio N° 00391-2025/SBN del Superintendente Nacional de Bienes Estatales; el Informe N° 00120-2025/SBN-DNR-SDNC de la Subdirección de Normas y Capacitación de la Dirección de Normas y Registro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN); la Nota N° 202-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Informe Técnico- Legal N° 012-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-AMQP de la Dirección de Vivienda; el Informe N° 474-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el citado Ministerio tiene competencia, entre otras, en materia de Bienes Estatales; asimismo, el inciso 7 del artículo 9 de la mencionada Ley, dispone que tiene como función exclusiva, entre otras, normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE); Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 5 y 14 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se crea el SNBE como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y e fi ciente, teniendo a la SBN como ente rector, cuyas funciones y atribuciones exclusivas comprenden, entre otras, proponer y promover la aprobación de normas legales destinadas al fortalecimiento del SNBE, priorizando la