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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (20/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 20 de junio de 2025 El Peruano / primero de la Resolución Directoral N° 1104-2015- MTC/15 como sigue: “Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TECNICO VEHICULAR EL CUMBE S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular: una (01) Línea Tipo Liviana y una (01) Línea Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Zárate Miranda S/N, Predio Betania, distrito, provincia y departamento de Cajamarca”; Que, mediante Resolución Directoral N° 4208-2015- MTC/15 de fecha 16 de septiembre de 2015, publicada en el diario O fi cial El Peruano el 03 de octubre de 2015, se resolvió autorizar al CITV la modi fi cación de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano a una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, autorizada mediante Resolución Directoral N° 1104-2015- MTC/15, quedando subsistente el plazo de vigencia de la autorización primigenia otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1104-2015-MTC/15; Que, mediante Resolución Directoral N° 142-2020- MTC/17.03 de fecha 17 de julio de 2020, se resolvió renovar la autorización al CITV por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Av. Zárate Miranda S/N, Predio Betania, distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-077067-2025 de fecha 19 de febrero de 2025, el señor JULIO CESAR VILLEGAS BURGA, identi fi cado con DNI N° 26706290, en calidad de Gerente General del CITV, solicitó se le otorgue la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Av. Zárate Miranda S/N, Predio Betania, distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, en atención a ello, de acuerdo a la evaluación de la documentación presentada, se advirtió que, el CITV cumplió con presentar la declaración jurada señalando que mantiene las condiciones establecidas en los literales h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; Que, con O fi cio N° 9112-2025-MTC/17.03 de fecha 11 de marzo de 2025, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe si el CITV registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; Que, con O fi cio N° 9885-2025-MTC/17.03 de fecha 17 de marzo de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se formularon observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto al equipamiento (discrepancia en los datos consignados en el Certi fi cado de Calibración) y recursos humanos (actualización del personal técnico acreditado y vínculo contractual vigente), requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-126580- 2025 de fecha 20 de marzo de 2025, el CITV subsanó las observaciones advertidas por medio del O fi cio N° 9885-2025-MTC/17.03; asimismo, realizó una variación de las condiciones de acceso respecto al equipamiento, de conformidad a lo dispuesto en el requisito 3 del procedimiento administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC y del literal c) del artículo 43 de Reglamento; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-131952-2025 de fecha 24 de marzo de 2025, SUTRAN remitió el Ofi cio N° D000365-2025-SUTRAN-GPS de fecha 20 de marzo de 2025, a través del cual comunica que el CITV no registra sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener una nueva autorización”; Que, con O fi cio N° 10988-2025-MTC/17.03 de fecha 25 de marzo de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a comunicar al CITV, la programación de la inspección in situ para el día 28 de marzo de 2025;Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 058-2025- MTC/17.03.01 de fecha 28 de marzo de 2025, se realizó la inspección in situ en el local del CITV, ubicado en Av. Zárate Miranda S/N, Predio Betania, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, constatándose el cumplimiento del requisito de equipamiento, contemplado en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-142457-2025 de fecha 28 de marzo de 2025, el CITV solicitó una audiencia a efectos de abordar aspectos relacionados a la solicitud de renovación de la autorización; en atención a ello, por medio del O fi cio N° 11887-2025-MTC/17.03 de fecha 01 de abril de 2025, se concedió la audiencia solicitada, la cual se llevó a cabo el 02 de abril de 2025; Que, posteriormente, a través de la Hoja de Ruta N° E-150543-2025 de fecha 03 de abril de 2025, el CITV solicitó la suspensión del cómputo de plazo por treinta (30) días hábiles; en atención a ello, con O fi cio N° 12293- 2025-MTC/17.03 de fecha 04 de abril de 2025, se le concedió, desde el 03 de abril de 2025 hasta el 20 de mayo de 2025, la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por treinta (30) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-216487- 2025 de fecha 16 de mayo de 2025, el CITV presentó documentación respecto a la infraestructura inmobiliaria, que acredita el cumplimiento de lo dispuesto en el requisito 3 del procedimiento administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC y del literal c) del artículo 43 de Reglamento y de conformidad con lo señalado en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-222678- 2025 de fecha 20 de mayo de 2025, el CITV presentó documentación relacionada a los recursos humanos, de conformidad con lo señalado en el Reglamento; Que, sin perjuicio a ello, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, se advirtió que el CITV no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi có que el CITV cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Av. Zárate Miranda S/N, Predio Betania, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 y el artículo 43 del Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0165-2025-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; el Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones