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51 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de junio de 2025 El Peruano / anual de actividades, respectivamente. Las sesiones ordinarias podrán ser de forma presencial, virtual o mixta. Las sesiones extraordinarias podrán ser llevadas a cabo cuando lo solicite por lo menos uno (1) de los miembros del Consejo de Usuarios a través del coordinador titular, y se realizan de forma virtual. Asimismo, el presidente ejecutivo o el gerente general del Osiptel podrán solicitar la realización de sesiones extraordinarias. Excepcionalmente, la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia General del Osiptel podrán facultar la realización de sesiones extraordinarias presenciales, previa presentación de la agenda, la cual deberá estar referida a asuntos cuya importancia o urgencia requiera la inmediata opinión para el organismo regulador. Toda sesión presencial, ordinaria o extraordinaria, debe llevarse a cabo en la sede institucional del Osiptel. Las convocatorias a sesión del Consejo de Usuarios son realizadas por el coordinador titular, por escrito o por vía electrónica, con una antelación mínima de siete (7) días hábiles para el caso de las sesiones ordinarias y cinco (5) días hábiles para las sesiones extraordinarias. Las convocatorias deben contener los temas de la agenda correspondiente. Artículo 42.- Quórum y desarrollo de las sesiones Para la instalación, funcionamiento y adopción de acuerdos del Consejo de Usuarios se requiere la asistencia de la mitad más uno del número legal de sus miembros, conforme a lo establecido en el presente reglamento. Artículo 43.- Adopción y registro de acuerdos Los acuerdos del Consejo de Usuarios requieren del voto favorable por mayoría simple y deben contener información de antecedentes, deliberación y sentido de la votación, incluyendo los fundamentos singulares que hubieren sido formulados. Los acuerdos o decisiones del Consejo de Usuarios constarán en el correspondiente libro de actas que deberá estar debidamente suscrito por sus integrantes. Artículo 44.- Plan Operativo Anual El Consejo de Usuarios, dentro de los dos (2) primeros meses de su respectivo periodo de funcionamiento, debe presentar al Consejo Directivo del Osiptel, el proyecto de plan operativo anual, detallando las actividades a ser desarrolladas, cronograma preliminar, necesidades de fi nanciamiento e indicadores de desempeño. La ejecución de las actividades previstas en el plan operativo anual es de exclusiva responsabilidad de los integrantes del Consejo de Usuarios. El Consejo de Usuarios debe presentar al Consejo Directivo del Osiptel un informe anual de actividades que re fi era el desarrollo y resultados de las actividades ejecutadas del plan operativo anual. Asimismo, al fi nal de su mandato, debe presentar un informe fi nal de gestión. Dicho informe anual debe ser publicado en la página web del Osiptel en el plazo de diez (10) días hábiles de emitido. Artículo 45.- Presentación de opiniones Las opiniones, consultas, sugerencias y otros que en ejercicio de sus funciones emita el Consejo de Usuarios, deben presentarse exclusivamente a través del personal del Osiptel designado, debiendo acompañarse el informe de sustento correspondiente y copia del acta en que conste el acuerdo adoptado. En caso que la opinión o propuesta formulada por el Consejo de Usuarios corresponda ser discutida o aprobada por el Consejo Directivo del Osiptel, ésta deberá presentarse con una antelación no menor de diez (10) días hábiles a la fecha en la que se realizará la respectiva sesión del Consejo Directivo. Artículo 46.- Colaboración de las unidades orgánicas del Osiptel Para el mejor cumplimiento de sus funciones el Consejo de Usuarios, por acuerdo motivado, puede solicitar, a través de la unidad orgánica de enlace del Osiptel, información, opiniones técnicas o invitar a sus sesiones a los responsables de los órganos de apoyo, asesoría o de línea del Osiptel, según su competencia, para recibir asesoría y/o tratar cuestiones especí fi cas que afecten de manera directa a los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones. CAPÍTULO VI: FINANCIAMIENTO DEL CONSEJO DE USUARIOS Artículo 47.- Financiamiento del Consejo de Usuarios El Osiptel proporciona el local y brinda todas las facilidades logísticas necesarias para llevar a cabo las sesiones del Consejo de Usuarios. En el caso de las sesiones ordinarias presenciales del Consejo de Usuarios, la organización será asumida en su totalidad por el Osiptel, que se encargará de realizar las gestiones correspondientes para cubrir los gastos que ameriten el traslado, hospedaje y alimentación de los miembros asistentes a la sesión, que no residan en la provincia o departamento de la sede del Consejo de Usuarios en la cual se realiza la respectiva sesión, de conformidad con lo señalado en el artículo 43° del presente Reglamento. La O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel establece el procedimiento respectivo. En el caso que la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia General faculten la realización de sesiones extraordinarias presenciales, se procederá de igual manera. La forma y condiciones de fi nanciamiento de las actividades del Consejo de Usuarios incluidas en su plan operativo anual se encuentra sujeto al acuerdo que para tal efecto adopte el Consejo Directivo del Osiptel y a las limitaciones de presupuesto y austeridad del Osiptel. Artículo 48.- Mecanismos de transparencia El Consejo de Usuarios del Osiptel debe implementar un acceso virtual que permita conocer, a través del portal web del Osiptel, el texto de su plan operativo anual, informe anual de actividades, informe fi nal de gestión, sus indicadores de gestión, así como sus principales opiniones y propuestas planteadas al Osiptel en el marco de sus funciones como órgano consultivo. Dicha información se actualizará al décimo día hábil siguiente de cada mes. Artículo 49.- Marco normativo aplicable al funcionamiento administrativo del Consejo de Usuarios En su funcionamiento administrativo, el Consejo de Usuarios está sujeto al presente reglamento y a las normas generales y especí fi cas aplicables al Osiptel, en particular a las reglas y obligaciones que imponen los sistemas administrativos de presupuesto, tesorería, abastecimiento, patrimonio público, control interno, personal y contabilidad. Asimismo, está sujeto a los procedimientos que se establezcan para los casos de rendición de cuentas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Segunda.- Supletoriedad Respecto de las sesiones y funcionamiento del Consejo de Usuarios, se aplican de forma supletoria las disposiciones contenidas en los artículos 106 al 113 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Deróguese el Reglamento del Consejo de Usuarios aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 118- 2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2412145-1