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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (25/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de junio de 2025 El Peruano / representantes a nivel nacional, se dará un receso de treinta (30) minutos, transcurridos los cuales se volverá a pasar lista y se dará paso a la siguiente etapa del proceso de elección, con los representantes acreditados de las organizaciones inscritas en el padrón electoral, que se encuentren presentes de forma virtual. Para la determinación del quórum, el representante que ejercerá el derecho a voto de la organización debe acreditarse ante el Comité Electoral o ante el representante del Osiptel, mostrando el original de su documento legal de identi fi cación vigente, y su rostro, manteniendo su cámara prendida. Artículo 22.- Del acta electoral El acta electoral tiene tres secciones: instalación, sufragio y escrutinio, y se imprime en un (1) original, para el archivo documental del proceso de elección. Se remite al Presidente Ejecutivo del Osiptel, una copia del acta electoral, conjuntamente con el Informe del Comité. En la sección de instalación del acta electoral se consigna la fecha y hora de instalación, el estado del material electoral, la cantidad de cédulas de sufragio y los incidentes u observaciones que se presenten. En la sección de sufragio del acta electoral se consignará el número de representantes que votaron, el número de electores que no acudieron a votar, los incidentes u observaciones que se presenten y la hora de fi nalización del sufragio. En la sección de escrutinio se consignará el número de votos obtenidos por cada candidato elegible al Consejo de Usuarios, el número de votos nulos y en blanco, fecha y hora de inicio y conclusión del escrutinio, y los incidentes y observaciones que se presenten. El acta electoral será fi rmada por los miembros del Comité Electoral en el centro de acopio, ubicado en la ciudad de Lima. Artículo 23.- De la Votación Se realiza una única votación que incluye a todos los candidatos. De manera excepcional se realizará una segunda votación en caso no se alcance el número mínimo de miembros del Consejo de Usuario, para la cual se aplicarán las mismas reglas que para la primera votación. Se entregarán dos cédulas digitales a cada elector, a través de la plataforma virtual, quien podrá ejercer su derecho al voto eligiendo un máximo de nueve (9) candidatos por ambas cédulas. Una de las cédulas integra a los candidatos correspondientes a las asociaciones de usuarios y la otra a los candidatos de los demás estamentos. En cuanto a la cédula que agrupa a los candidatos de las asociaciones de usuarios, el elector podrá elegir un mínimo de un (1) candidato y un máximo de tres (3) candidatos. En la otra cédula, se puede seleccionar un mínimo de tres (3) y un máximo de seis (6) candidatos. Artículo 24.- El voto nulo Se considera voto nulo a aquella votación en la que se haya votado por una cantidad mayor a la establecida para cada cédula o esta se encuentre vacía. Artículo 25.- Del Escrutinio Concluida la votación, se procede al cómputo y revisión de los votos. Cada cédula de sufragio debe ser impresa y fi rmada por el Presidente del Comité Electoral, así como por sus miembros. A continuación, se procede a veri fi car que el número de cédulas de sufragio corresponda al número de representantes que ejercieron el derecho de voto. Los representantes que ejercieron el derecho de voto y los candidatos elegibles tienen derecho a examinar, de forma virtual, el contenido de las cédulas. El Comité Electoral o el representante del Osiptel, de ser el caso, proceden a consignar los resultados de la votación en el acta electoral. La elección se realiza en orden descendente (de mayor a menor cantidad de votos válidamente emitidos) por tipo de cédula. En caso de empate entre candidatos, se aplica la priorización por regiones comunicada por el Osiptel en la convocatoria a elecciones.En ningún caso, los miembros electos pueden ser de una misma región, debiendo priorizarse a los candidatos de las asociaciones, de ser el caso. De no elegirse la cantidad máxima de candidatos correspondientes a una cédula podrá completarse con los candidatos de la otra cédula de una región diferente, que no hayan sido elegidos y hayan obtenido mayor cantidad de votos. Artículo 26.- Proclamación En el mismo día de concluido el escrutinio, redactada y suscrita el acta respectiva, el Comité Electoral procede a proclamar a los candidatos electos e informa la fecha establecida para la entrega de credenciales y toma de juramento, a través de la página web institucional del Osiptel. Artículo 27.- Entrega de credenciales y toma de juramento La entrega de credenciales y la toma del juramento está a cargo del Comité Electoral o de los representantes del Osiptel, en cada una de las sedes del Osiptel, ubicadas en las regiones que salieron electos. Excepcionalmente, dichos actos podrán realizarse de manera virtual. Artículo 28.- Difusión de los resultados y publicación El Comité Electoral comunica al Presidente Ejecutivo del Osiptel, Ia relación de los miembros electos como miembros del Consejo de Usuarios, acompañando copia del acta electoral correspondiente. El Osiptel publica los resultados en el diario de mayor circulación de la localidad, en su página web institucional y por medio de carteles colocados en la sede institucional del Osiptel y las O fi cinas Regionales de Servicios, dentro de los diez (10) días calendario posteriores a la fecha de la elección. Artículo 29.- De las reglas de conducta Está prohibida toda propaganda electoral en los ambientes de la sede institucional del Osiptel y de las Ofi cinas Regionales de Servicios. Durante el proceso de elección, está prohibido realizar cualquier acto o manifestación que afecte su normal desarrollo. Los representantes y candidatos elegibles están prohibidos de compartir el enlace y credenciales que el Comité Electoral envíe, así como alterar el contenido enviado. La votación es personal. El Comité Electoral se encuentra facultado para ordenar el retiro inmediato de la propaganda electoral de la sede institucional del Osiptel y de las O fi cinas Regionales de Servicios. Los representantes y candidatos elegibles que infrinjan las normas antes mencionadas quedarán impedidos de participar en el siguiente proceso electoral. CAPÍTULO III: INSTALACIÓN Y AUTORIDADES DEL CONSEJO DE USUARIOS Artículo 30.- Sede El Consejo de Usuarios del Osiptel se instala y funciona en la ciudad de Lima, y sesiona de forma presencial, virtual o mixta. Artículo 31.- Instalación del Consejo de Usuarios El Consejo de Usuarios se instala en el plazo señalado por el Osiptel. Dicho plazo no podrá exceder a los diez (10) días hábiles siguientes de recibidas las credenciales y juramentado el cargo. La reunión de instalación del Consejo de Usuarios será convocada y presidida por el miembro que obtuvo la mayor votación en el proceso de elección correspondiente. Artículo 32.- Quórum y acta de la reunión de instalación Para instalarse y sesionar válidamente, el Consejo de Usuarios requiere de la asistencia de la mayoría simple del número legal de sus miembros. En la sesión de instalación deberá elegirse a las autoridades de cada Consejo, debiendo entregarse al Osiptel, una copia del acta de la sesión correspondiente, para su conocimiento y fi nes.