TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de junio de 2025 El Peruano / Artículo 33.- Autoridades del Consejo El Consejo de Usuarios elige entre sus miembros y remueve, por mayoría simple, a su coordinador titular, coordinador alterno y a su secretario de actas. La elección es informada al Osiptel en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario de su realización. El plazo por el que se ejerce el cargo de coordinador titular, coordinador alterno y secretario de actas, es por un año, pudiendo ser renovados en sus cargos. Si luego de transcurrido el año no se designan nuevas autoridades, se entiende que las anteriores elegidas se mantienen en el cargo. Artículo 34.- Funciones del coordinador titular del Consejo de Usuarios El coordinador titular del Consejo de Usuarios tiene como funciones propias: 1. Convocar a los integrantes a sesiones ordinarias y extraordinarias con una anticipación no menor a siete (7) días calendario, indicando día, lugar y hora de reunión. 2. Elaborar la agenda de reunión a partir de las propuestas de los integrantes del Consejo. 3. Presidir las reuniones del Consejo. 4. Representar al Consejo de Usuarios ante los órganos del Osiptel. 5. Transmitir ante el Osiptel las consultas, opiniones, requerimientos, líneas de acción y toda documentación que se origine en el Consejo de Usuarios. 6. Asegurar la regularidad de las deliberaciones y acuerdos, así como velar por el cumplimiento de los mismos. 7. Emitir voto dirimente, en los casos en que resulte necesario ejercer la dirimencia. 8. Presentar, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, el plan operativo anual y el informe anual de actividades. 9. Otros que acuerde el Consejo de Usuarios de conformidad con el marco legal aplicable. Artículo 35.- Funciones del coordinador alterno El coordinador alterno asume transitoriamente las funciones de coordinador titular, en situaciones de impedimento temporal, por acuerdo del Consejo de Usuarios, lo cual debe ser informado dentro del día hábil siguiente al Osiptel para su debido conocimiento. Artículo 36.- Funciones del secretario de actas El secretario de actas del Consejo de Usuarios tiene a su cargo: 1. Elaborar, supervisar la aprobación y recabar la fi rma de las actas de las sesiones del Consejo. 2. Llevar debidamente actualizado el libro de actas y los registros de documentos del Consejo. 3. Coordinar con la unidad orgánica de enlace del Osiptel la custodia del acervo documentario generado por el Consejo de Usuarios. CAPÍTULO IV: INCOMPATIBILIDADES, CAUSALES DE VACANCIA Y REMOCIÓN Artículo 37.- Incompatibilidades Son aplicables a los miembros del Consejo de Usuarios las normas en materia de prohibiciones, incompatibilidades, deberes funcionales y responsabilidades previstas para los funcionarios del Osiptel, establecidas en la Ley N° 27332, su Reglamento y normas modi fi catorias. En ningún caso, los miembros del Consejo de Usuarios, mientras desempeñen tal cargo, podrán ser: 1. Representantes de entidades prestadoras de servicios públicos bajo la regulación del Osiptel. 2. Personas que presten servicios directamente o a través de terceros a las entidades reguladas por el Osiptel. Artículo 38.- Causales de vacancia Son causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo de Usuarios las siguientes: 1. La inasistencia injusti fi cada a dos (2) sesiones, ordinarias o extraordinarias, consecutivas; o, tres (3) alternas, en el plazo de un (1) año.2. Contravenir las normas aplicables sobre incompatibilidades, con fl ictos de intereses y prohibiciones funcionales. 3. Renuncia.4. Impedimento legal sobreviniente a la designación.5. Incapacidad permanente, sobreviniente.6. Remoción por falta grave. 7. Fallecimiento. La vacancia podrá ser solicitada de manera documentada por cualquier persona y aprobada por el Consejo Directivo. Declarada la vacancia, el Consejo Directivo del Osiptel designará como reemplazante por el tiempo que reste del período del mandato al candidato que obtuvo la siguiente votación más alta dentro de la lista de candidatos votados. En caso de empate se procederá al sorteo ante notario público. Artículo 39.- Causales de remoción Los miembros del Consejo de Usuarios del Osiptel sólo podrán ser removidos en caso de falta grave debidamente comprobada. De estimarse la existencia de falta grave, el Osiptel, a través de la unidad orgánica pertinente, efectuará la imputación de cargos correspondiente, a fi n de que el miembro del Consejo de Usuarios presente sus descargos documentados en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Absuelto el trámite y/o vencido el plazo sin que ello hubiera ocurrido, la unidad orgánica que instruye el procedimiento sumario pondrá a disposición del Consejo Directivo el informe correspondiente, con la propuesta de archivo o remoción. En tanto se tramita la imputación de cargos el miembro del Consejo de Usuarios no tendrá derecho a voto. Para fi nes de la remoción, constituyen faltas graves las siguientes: 1. La condena por comisión de delitos dolosos, con sentencia fi rme. 2. La obtención o procuración de bene fi cios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad o in fl uencia. 3. La participación en transacciones u operaciones utilizando información privilegiada del Osiptel, o la facilitación de dicha información para bene fi cio indebido de terceros. 4. La realización de actividades en provecho propio o de terceros a través de la utilización de infraestructura, bienes o recursos destinados por el Osiptel al funcionamiento del Consejo de Usuarios. Artículo 40.- Remoción del cargo de coordinador titular Son causales de remoción del cargo de coordinador titular las siguientes: 1. El incumplimiento en el traslado de las comunicaciones entre el Osiptel y los demás miembros del Consejo de Usuarios. 2. El incumplimiento de la convocatoria a las sesiones ordinarias o extraordinarias. 3. El incumplimiento de presentar el plan operativo anual y el informe anual de actividades. 4. El incumplimiento de cualquier otra obligación contenida en el presente reglamento. La solicitud de remoción del cargo de coordinador debe ser efectuada por al menos dos (2) miembros del Consejo de Usuarios, debiendo elegirse al nuevo coordinador titular por mayoría simple, lo cual debe comunicarse al Osiptel en el término de cinco (5) días hábiles. CAPÍTULO V: FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE USUARIOS Artículo 41.- Sesiones El Consejo de Usuarios sesiona en forma ordinaria y extraordinaria. Las sesiones ordinarias deben tener lugar dos (2) veces al año, en la fecha que determine el propio consejo y en ellas se aprueba el plan operativo anual y el informe