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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (25/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de junio de 2025 El Peruano / 1. Certi fi cado de vigencia de poder del representante legal de la organización emitida con una anterioridad mínima de seis (6) meses. 2. Copia del documento legal de identi fi cación del representante legal de la organización y del candidato. 3. Declaración jurada en la cual mani fi este que no ha sido condenado o sentenciado judicialmente por la comisión de algún acto doloso. 4. Declaración jurada en la cual mani fi este que ni él, su cónyuge, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, o segundo de a fi nidad; es director, representante legal, apoderado, asesor, consultor o cuenta con más del uno por ciento (1%) de acciones o participaciones de alguna empresa operadora de servicios públicos de telecomunicaciones. 5. Declaración jurada en la cual mani fi este que conoce los alcances de la normativa que rige el proceso de elección. 6. Declaración jurada en la cual mani fi este que conoce que el ejercicio del cargo de miembro del Consejo de Usuarios es ad honórem. 7. Declaración jurada en la cual mani fi este que domicilia, por lo menos seis (6) meses antes a la fecha de la publicación de la convocatoria, en la circunscripción territorial o región a la que pertenece la organización que lo presenta o postula para miembro del Consejo de Usuarios. La fi cha y toda la documentación presentada serán publicadas en la página web institucional del Osiptel y retirada al culminar el proceso. Asimismo, el representante y el candidato deben presentar un compromiso de respetar las reglas del proceso de elección y su resultado, debidamente fi rmado. Para facilitar la inscripción, estas declaraciones y compromisos deben estar incluidos en la fi cha de presentación. Luego de la publicación de los candidatos aptos, estos deben presentar, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, una declaración jurada de no tener relación conyugal ni parentesco con otros candidatos aptos al proceso electoral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. De no presentar la declaración jurada a la que hace referencia el párrafo precedente, no es considerado en la lista de candidatos elegibles. En caso que el Comité Electoral advierta la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos que exige la normativa que rige el proceso de elección, otorga un plazo de dos (2) días hábiles para la subsanación. De no subsanarse las observaciones efectuadas por el Comité Electoral éste no considerará dicha candidatura. Artículo 14.- Publicación de la lista de los candidatos El Comité Electoral, dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por este organismo, publica en la página web institucional del Osiptel la lista de los candidatos por región, la denominación y los datos legales de la organización que presenta al candidato, así como el nombre e identi fi cación del representante legal de la organización. Artículo 15.- Publicación de la lista de los candidatos aptos El Comité Electoral, dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por este organismo, publicará en la página web institucional del Osiptel la lista de los candidatos aptos por región. La organización que no estuviese de acuerdo con la lista publicada que no considera como apto a su candidato presentado, podrá solicitar la reconsideración de la decisión del Comité Electoral, presentando la solicitud por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la lista, adjuntando la información pertinente. El Comité Electoral resuelve la reconsideración en un plazo de cuatro (4) días hábiles. El acto que decide la reconsideración es irrecurrible. Si la reconsideración es fundada, el comité incluye al candidato declarado apto en la lista.Artículo 16.- Tacha Cualquier ciudadano con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra los candidatos aptos, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la lista. La tacha debe presentarse por escrito ante el Comité Electoral, adjuntando la información correspondiente. El Comité Electoral resuelve las tachas dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a su presentación. La decisión es inimpugnable. El comité excluye de la lista y del padrón electoral al candidato sobre el que recaiga una tacha declarada fundada. Además, la organización que presentó al candidato será excluida del proceso electoral. Artículo 17.- Padrón Electoral y lista de candidatos elegibles Vencido el plazo para la presentación y resolución de tachas, el Comité Electoral publica el padrón electoral y la lista de candidatos elegibles por región. Ambos documentos son de acceso público y se difunden a través de la página web institucional del Osiptel. La organización tiene la responsabilidad de veri fi car la información consignada en el padrón electoral. El Comité Electoral remite el padrón electoral y la lista de candidatos elegibles, para su publicación en un lugar visible, a todas las sedes institucionales del Osiptel, así como en su página web institucional. La lista de los candidatos elegibles a nivel nacional es enviada al correo electrónico del representante que ejercerá su derecho a voto, con un (1) día de anticipación al acto de elección. Artículo 18.- Del derecho a voto El ejercicio del derecho a voto es por un máximo de nueve (9) candidatos elegibles. El voto es personal y secreto. El derecho a voto será ejercido por el representante de la organización. El representante puede delegar el derecho a voto en un tercero, para lo cual debe presentar, a través de la mesa de partes virtual del Osiptel, una carta poder expresa con fi rma legalizada ante Notario Público, dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado. El Presidente Ejecutivo puede solicitar a la Defensoría del Pueblo que designe uno o varios representantes para que asistan a la sede central del Osiptel, en Lima, en calidad de veedores el día previsto para las elecciones. Artículo 19.- De la cédula de sufragio electrónica Para cada proceso de elección se cuenta con dos (2) cédulas de sufragio. En una de las cédulas se incluye los candidatos pertenecientes a las asociaciones de consumidores y usuarios; y, en la otra, los candidatos de las demás organizaciones. El modelo de las cédulas de sufragio es publicado, con anterioridad de un (1) día de las elecciones, en la página web institucional del Osiptel. Artículo 20.- De la plataforma virtual El derecho de voto se ejerce en la plataforma de votación virtual, en la cual estará cargada la lista de los candidatos elegibles, a nivel nacional. La votación se lleva a cabo a nivel nacional, conforme al cronograma aprobado. El Comité Electoral envía en la fecha y hora que determine el Comité Electoral a los representantes que ejercerán el derecho de voto de la organización un correo electrónico con el enlace, las indicaciones y sus respectivas credenciales de acceso a la plataforma de votación digital. Artículo 21.- Del Quórum para inicio del sufragio En el día establecido para el sufragio se reúne el Comité Electoral, procediendo su presidente o representante a enviar un correo electrónico con el enlace y sus respectivas credenciales de acceso para que los representantes que ejerzan su derecho a voto, puedan ingresar a la plataforma de votación digital, tomar lista de los representantes acreditados de las organizaciones inscritas en el padrón electoral en la hora previamente comunicada. En caso de que no se veri fi que la presencia virtual de los dos tercios (2/3), como mínimo, de la totalidad de