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55 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de junio de 2025 El Peruano / dicha norma les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 000373-2025-OAJ-MIGRACIONES opina que resulta jurídicamente viable emitir la Resolución de Superintendencia que delegue facultades y atribuciones en el Jefe de la O fi cina de Administración y Finanzas y Jefe de la Unidad de Abastecimiento, según los términos y alcances propuestos en los documentos de vistos; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF; Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 000031-2025-MIGRACIONES; Con los vistos de la Gerencia General, y de las O fi cinas de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Modifíquese la Resolución de Superintendencia N° 000063-2025-MIGRACIONES de acuerdo con el siguiente detalle: Artículo 1.- Objeto Delegar en el Jefe de la O fi cina de Administración y Finanzas, en materia de contrataciones y en el marco de la Ley N° 32069 , Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por el DS. N° 009- 2025-EF, durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones: a) Suscribir los contratos derivados de procedimientos de selección no competitivos y competitivos, conforme al artículo 58 de la Ley General de Contrataciones Públicas, y su modi fi catoria. b) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes o servicios u obras, previo informe técnico legal. c) Autorizar y aprobar las contrataciones complementarias en bienes y servicios de conformidad con el artículo 146 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas. d) Autorizar adelantos de conformidad con el artículo 66.1 del artículo 66 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su modi fi catoria. e) Aprobar la Estandarización de Bienes y Servicios para cualquier tipo y/o modalidad de procedimiento de selección, conforme al artículo 42 de la Ley General de Contrataciones Públicas y su modi fi catoria. f) Pronunciarse sobre la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios presentada por el contratista en el supuesto establecido en el numeral 176.4 del artículo 176 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública. g) Autorizar la ejecución y el pago de prestaciones adicionales de obras mayores al quince por ciento (15%) conforme a lo establecido en el literal a) y b) del numeral 64.3 del artículo 64 de la Ley General de Contrataciones Públicas y su modi fi catoria. h) Solicitar a Perú Compras mediante comunicación suscrita por la O fi cina de Administración, que se les considere en una compra centralizada en conjunto con las entidades contratantes afectadas conforme al numeral 231.1 del artículo 231 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública. i) Desistirse de participar en una compra corporativa facultativa únicamente cuando desaparezca la necesidad o por recorte presupuestario derivado de norma expresa, de conformidad con el numeral 242.5 del artículo 242 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.j) Establecer la relación de bienes y servicios en general que se contratan a través de compra corporativa, debiendo señalar la entidad encargada de la misma, las entidades encargantes, así como las obligaciones y responsabilidades de esta última, de conformidad con el numeral 242.6 del artículo 242 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública. k) Solicitar a Perú Compras que se les considere en una compra centralizada en conjunto con las entidades contratantes afectadas de conformidad con el artículo 291 Reglamento de la Ley General de Contratación Pública. l) Aprobar o denegar la subcontratación, de conformidad con el numeral 108.3 del artículo 108 del de la Ley General de Contratación Pública. m) Asumir la subsanación de observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o liquidación, de conformidad con el literal a) del numeral 212.12 del artículo 212 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública. n) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y consultoría de obras. o) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones Públicas, la existencia de indicios de la comisión de una infracción de proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones de conformidad con el artículo 359 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública. p) Representar a la Superintendencia Nacional de Migraciones ante la Dirección General de Abastecimiento - MEF, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el Organismo Especializado para la Contrataciones Públicas E fi cientes - OECE, y ante el Tribunal de Contrataciones Públicas, en los procedimientos trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias de acuerdo con la normatividad de contratación pública. q) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas. r) Suscribir convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga entre entidades contratantes, siempre que se brinden los bienes, servicios y obras propios de la función que por ley les corresponde no se persiga fi nes de lucro, no se obtengan utilidades y solo se reconozcan los costos en que incurre la entidad a cargo de la entrega del bien, servicio u obra, y sus respectivas adendas. s) Suscribir, modi fi car y resolver contratos con proveedores no domiciliados en el país, a que se re fi ere el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y modi fi catoria, así como suscribir sus respectivas adendas. t) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por Ley. u) Designar a los miembros integrantes de comités de recepción de obra, de conformidad con el numeral 212.2 del artículo 212 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública. v) Suscribir contratos de fi deicomiso, de conformidad con el numeral 116.3 del artículo 116 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública. w) Suscribir contratos de fi deicomiso, de conformidad con el artículo 184 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública. x) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c) y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069 Ley General de Contrataciones Públicas, y modi fi catoria. Artículo 2.- Delegar en el Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas, en materia de contrataciones y en el marco de la Ley N° 32069 , Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por el DS. N° 009-2025-EF, durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones: