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56 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de junio de 2025 El Peruano / a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades de Migraciones, así como sus modi fi catorias. b) Aprobar los expedientes de contratación, las modi fi caciones contractuales, las solicitudes de ampliación de plazo contractual, resolución contractual, y en general toda documentación relacionada con el procedimiento y la ejecución contractual, cuando estas deriven de contrataciones realizadas a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. c) Suscribir y modi fi car las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública. d) Realizar y suscribir contratos menores, ya sea que se perfeccionen mediante orden de compra, orden de servicio o contrato, así como evaluar y aprobar sus modi fi caciones contractuales, las solicitudes de ampliación de plazo contractual, resolución de conformidad con el artículo 226 al 229 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública. e) Registrar en la Pladicop la información de los contratos menores desde las actuaciones preparatorias hasta la ejecución del último pago, de acuerdo a las disposiciones que emita la DGA, de conformidad con el 226.2 del artículo 226 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública, y la Décimo Séptima Disposición Complementaria Transitoria del precitado Reglamento. f) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten, en tanto se implementan las funcionalidades de la Pladicop para generar las constancias de prestación. Artículo 3.- Delegar en el Jefe de la O fi cina de Administración y Finanzas, en materia de contrataciones y en el marco de la Ley N° 30225 , Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por el DS. N° 344- 2018-EF, durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones: a) Aprobar y/o modi fi car los Expedientes de Contratación para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras, de todos los tipos de procedimientos de selección. b) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras. c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, que tendrán a cargo los procedimientos de selección; así como autorizar la modi fi cación de la conformación del comité de selección. d) Autorizar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto de ofertas que superen el valor referencial o el valor estimado o el presupuesto estimado del proyecto, según corresponda, previa certi fi cación de crédito presupuestario. e) Autorizar las prestaciones adicionales y reducciones hasta por el monto máximo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, para la contratación de bienes, servicios y consultorías, de todos los tipos de procedimientos de selección. f) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras. g) Aprobar el pago de gastos generales o mayores gastos generales variables que se podrían generar como consecuencia de las ampliaciones de plazo otorgadas en los contratos de bienes, servicios en general, consultoría u obras. h) Aprobar y suscribir las adendas referidas a otras modi fi caciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que la modi fi cación no implique la variación del precio de conformidad con el numeral 34.10 del artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los numerales 160.1, y 160.3 del artículo 160 del Reglamento y otras modi fi caciones no convencionales en el marco de la normativa de contratación. i) Aprobar la modi fi cación convencional del contrato, cuando no implique el incremento del precio.j) Resolver el recurso de apelación cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, incluyendo aquellos casos donde se tenga la condición de entidad encargada. k) Aprobar u observar las liquidaciones de obra y consultoría de obra. l) Suscribir los contratos complementarios para la contratación de bienes y servicios en general y sus respectivas adendas. Artículo 4.- Delegar en el Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas, en materia de contrataciones y en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por el DS. N° 344-2018-EF, durante el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones: a) Autorizar las contrataciones complementarias para la contratación de bienes y servicios en general. b) Resolver total o parcialmente, las órdenes de compra y de servicio, así como los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras, lo que incluye requerir el cumplimiento del contrato, por conducto notarial, en los casos que corresponda. c) Suscribir todo aquel documento por el cual se formalice una cesión de posición contractual y/o cesión de derechos en los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras. d) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato resuelto o declarado nulo para que mani fi esten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. e) Expedir, suscribir y registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) las Constancias de Prestación de los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras. f) Realizar los requerimientos y trámites necesarios para la ejecución de garantías, cuando corresponda. g) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de infracciones por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. h) Modi fi car, penalizar y resolver los Contratos, Órdenes de Compra y Órdenes de Servicios por montos menores o iguales a ocho (8) UIT. Artículo 5.- La delegación de facultades a que se refi ere la presente resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso. Artículo 6.- Los órganos a los que se les delega facultades, deberán informar trimestralmente al titular de la entidad los actos que emitan como producto de la presente resolución, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento de cada periodo. Artículo 7.- Notifíquese la presente resolución a todos los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Migraciones para conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 8.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el diario o fi cial El Peruano, así como encargar que la Unidad de Imagen y Comunicación efectúe la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.gob.pe/migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA Superintendente 2412836-1