TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Viernes 27 de junio de 2025 El Peruano / Artículo 39.- Otorgamiento de préstamos hipotecarios Para el proceso de otorgamiento de préstamos hipotecarios, estos se rigen de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las políticas internas del Fondo de la respectiva Institución Armada o Policial, en lo referente a los montos a otorgar y de acuerdo a la capacidad crediticia de cada aportante. Artículo 40.- Impedimento a nuevo sorteo o nuevo préstamo El personal Militar y Policial aportante, en situaciones de actividad, disponibilidad y retiro, con o sin goce de pensión, que obtenga una vivienda construida o adquirida por el Fondo al que pertenece u obtenga un préstamo hipotecario del indicado Fondo, no tiene derecho a intervenir en un nuevo sorteo o a obtener un nuevo Préstamo Hipotecario. CAPÍTULO III DE LAS GARANTÍAS Artículo 41.- Garantía de los préstamos hipotecarios Los préstamos hipotecarios son garantizados con primera y preferente hipoteca. Artículo 42.- Garantías por terceros y en bienes futuros 42.1 Se puede constituir excepcionalmente, previo informe técnico-legal, garantía hipotecaria en inmueble distinto al que se fi nancia. Esta garantiza con primera y preferente hipoteca, el préstamo hipotecario otorgado por un tercero a favor del Fondo. 42.2 Para el caso de los proyectos de vivienda de bienes futuros, el Fondo tiene la facultad de aceptar cartas fi anzas en forma temporal, por el importe del préstamo hipotecario, hasta que puedan ser sustituidas en forma permanente por garantías hipotecarias. Artículo 43.- Garantías con bene fi cios sociales De forma excepcional, previo informe técnico-legal, en caso de optarse por garantizar el préstamo con los bene fi cios sociales del personal militar o policial aportante, se requiere una autorización notarial e irrenunciable de hasta el 50 % de los bene fi cios sociales y el préstamo a otorgarse no puede ser mayor a la suma que ascienda dicho porcentaje, siempre y cuando cumpla con la normatividad interna del Fondo. Artículo 44.- Seguro de desgravamen El Fondo contrata las Pólizas de Seguros de Desgravamen Hipotecarios, quedando facultado a realizar el descuento del monto de la prima, la misma que se considera dentro de la cuota mensual del préstamo, para su transferencia a la compañía aseguradora. Artículo 45.- Morosidad El Personal militar y policial que cuente con un Préstamo Hipotecario vigente y que muestre atraso en el pago de sesenta y uno días calendario en adelante, es reportado con la categoría de clasi fi cación crediticia del deudor que le corresponda, según el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones o norma que lo sustituya, vigente de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, debiendo cancelar las cuotas adeudadas incluyendo el interés moratorio, interés compensatorio y gastos administrativos; o, puede optar por re fi nanciar su deuda; caso contrario, el Fondo inicia las acciones legales tendientes a la ejecución de la garantía hipotecaria. Artículo 46.- Transferencia de los bienes inmuebles Los bienes inmuebles construidos o adquiridos por el Fondo, son transferidos mediante escritura pública, al momento de la suscripción del contrato de préstamo hipotecario y constitución de primera y preferente hipoteca.TÍTULO IV VERIFICACIÓN DE LAS OBRAS Y LOS INMUEBLES OBJETO DE PRÉSTAMOS Artículo 47.- Veri fi cación de avance de obra y gastos 47.1 En caso que el préstamo para la modalidad de construcción o reparación, sea entregado por armadas, el Fondo dispone la veri fi cación del avance de obras. 47.2 Los gastos que se incurra por la veri fi cación dispuesta, son asumidos con el presupuesto de administración y funcionamiento del Fondo de cada Institución de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Artículo 48.- Utilización del monto del préstamo El Personal militar y policial aportante bene fi ciado con un préstamo debe ceñirse a utilizarlo para los fi nes especí fi cos que menciona este Reglamento, su incumplimiento constituye infracción contractual que debe sancionarse con la resolución del contrato, sin perjuicio de las demás acciones legales que correspondan. Las instancias competentes realizan las acciones de recuperación del préstamo. Artículo 49.- Informe técnico de tasación 49.1 El otorgamiento de préstamos para construcción, reparación o mejoras o fi nanciamiento en la adquisición de una propiedad inmueble, requiere de un Informe técnico de tasación del bien inmueble, que indica con precisión la fecha en que ha sido realizada y los valores empleados en la misma. Comprende la memoria descriptiva, la tasación y los anexos, cuyo contenido es desarrollado por un Perito tasador REPEV-SBS, de profesión ingeniero civil o arquitecto colegiado; el perito tasador debe acreditar experiencia en el rubro de tasaciones. 49.2 La persona jurídica o persona natural que realice la tasación asume la responsabilidad civil y penal, ante la falsedad contenida en el informe de la tasación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aportes obligatorios, facultativos o voluntarios Los alcances del presente Reglamento, en cuanto al aporte obligatorio acorde a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1132, comprende al personal militar y policial que a su entrada en vigencia se encuentra en la situación de actividad o disponibilidad. El personal militar y policial que se encuentre en la situación de retiro y no goce de pensión acorde a los alcances del Decreto Legislativo Nº 1132, continúa abonando los mismos montos de las cuotas de su préstamo adquirido antes de pasar al retiro, según el marco legal previsional que le corresponde. Segunda.- De los descuentos y retenciones El Fondo de la respectiva Institución Armada o Policial gestiona mediante el procedimiento respectivo y la Caja de Pensiones Militar Policial, los descuentos y retenciones con cargo a las remuneraciones, pensiones o bene fi cios sociales del personal policial y militar, en actividad, disponibilidad y retiro, respecto a las sumas que deban abonar por concepto de préstamo hipotecario al Fondo. La solicitud de descuento es autorizada por el bene fi ciario y sólo puede ser revocada con autorización del respectivo Fondo. Este descuento se aplica con prioridad sobre cualquier obligación del personal policial y militar, salvo los ordenados por disposición legal. Tercera.- Anexo El anexo denominado “Glosario de Términos”, forma parte integrante del presente Reglamento, donde fi gura la defi nición de los conceptos utilizados. Cuarta.- Manuales de Operaciones Se mantiene la estructura funcional del Fondo de cada Institución de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, hasta su formalización mediante un Manual de Operaciones aprobado por Resolución Ministerial, a propuesta de la Comandancia General de la cual depende, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.