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36 NORMAS LEGALES Viernes 27 de junio de 2025 El Peruano / 13.2 Se procede a calcular la TEAD , considerando a la Tasa de Reducción ( TR) obtenida luego del Estudio Matemático Actuarial del Fondo de la respectiva Institución Armada o Policial, la que se aplica de la forma siguiente: TEAD = TEAH – TR 13.3 Luego se procede a calcular la TEMD , la misma que se obtiene teniendo en cuenta la TEAD , de la forma siguiente: TEMD =[(1+ TEAD )1/12] – 1 13.4 Luego de obtenida la TEMD , se procede a calcular el interés ( I), para ello se aplica la fórmula siguiente: I = (AA + a) * (1 + TEMD ) - (AA + a) Donde: I = Interés, que debe ser aplicado a la totalidad de aportes recaudados del personal militar y policial que solicite la devolución. AA = Aporte Acumulado.a = Aporte mensual.TEAH = Tasa Efectiva Anual del interés del préstamo hipotecario del Fondo de la respectiva Institución Armada o Policial. TEMH = Tasa Efectiva Mensual del interés del préstamo hipotecario {TEMH=[(1+TEAH) 1/12] - 1}. TR = Tasa de Reducción obtenida luego del Estudio Matemático Actuarial. TEAD = Tasa Efectiva Anual correspondiente a la tasa de interés de devolución. TEMD = Tasa Efectiva Mensual correspondiente a la tasa de interés de devolución. CAPÍTULO II DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Artículo 14.- Recursos Financieros del Fondo Constituyen recursos fi nancieros del Fondo: 14.1 Los aportes del personal Militar y Policial, a que se re fi ere el artículo 6 del presente Reglamento. 14.2 El aporte obligatorio del Estado que en su condición de empleador, es el 2 % de la remuneración consolidada del personal Militar y Policial. 14.3 La rentabilidad obtenida por la inversión de sus recursos, bajo los conceptos siguientes: a) Los intereses que perciban de sus depósitos, operaciones fi nancieras y los que se generen por las operaciones en cualquiera de las modalidades que ofrece el Fondo. b) Los préstamos internos y externos que obtengan para el cumplimiento de su fi nalidad. c) El producto de la venta de los inmuebles que se construyan o adquieran con sus recursos. 14.4 Los ingresos propios generados por la gestión del Fondo. 14.5 Los instrumentos fi nancieros, que se emitan en la forma y condiciones establecidas en las Leyes sobre la materia. 14.6 Las donaciones y transferencias, que a título gratuito reciban de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras previa aceptación y valorización. 14.7 Los bienes inmuebles, que fueran afectados en uso u otros a las Instituciones Armadas y Policía Nacional del Perú, transferido a título oneroso al Fondo respectivo a precio de margesí de bienes de cada Institución. 14.8 Los ingresos que se obtengan, por bienes inmuebles otorgados en arrendamiento o cualquier otro similar. Artículo 15.- Porcentaje de los aportes El aporte a que se re fi ere el numeral 14.1 del artículo 14 del presente Reglamento, es el 3 % de la remuneración consolidada del Personal Militar y Policial aportante en situación de actividad, disponibilidad o retiro, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Artículo 16.- Aporte obligatorio del Estado El aporte obligatorio del Estado a que se re fi ere el numeral 14.2 del artículo 14 del presente Reglamento, es el equivalente al 2 % de la remuneración consolidada del Personal Militar y Policial aportante en situación de actividad, disponibilidad o retiro de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; la cual, es incluida en los respectivos presupuestos de cada Institución Armada y Policía Nacional del Perú, la misma que se mantiene vigente: 16.1 Hasta la cancelación total del préstamo hipotecario por el bene fi ciario. 16.2 Hasta que el aportante solicite la devolución de sus aportaciones. 16.3 Hasta la renuncia voluntaria. Artículo 17.- Carácter intangible e inembargable Los recursos económicos fi nancieros que administran el Fondo a que se re fi ere el artículo 14 del presente Reglamento, son de carácter intangible, inembargable, solidario y social, los mismos que solamente son destinados para los fi nes previstos en los dispositivos legales sobre la materia y el presente Reglamento. Artículo 18.- Destino de los recursos del Fondo Los recursos del Fondo son destinados al Personal Militar y Policial aportante en los casos siguientes: 18.1 La formulación de anteproyectos, proyecto, saneamiento físico legal y otros que correspondan para la construcción o adquisición de vivienda, cascos habitables o terrenos destinados al Personal Militar y Policial aportante que no cuenta con vivienda o terreno propio, los mismos que forman parte del costo del programa de vivienda. 18.2 El otorgamiento de préstamos está condicionado a la capacidad fi nanciera del Fondo, para: a) La construcción, ampliación o reparación de un casco habitable, o para el pago y cancelación de la cuota inicial en la adquisición de una vivienda siempre y cuando sea el propietario de un terreno propio o casa propia o aires debidamente independizados, comprobado con la fi cha registral SUNARP. b) La adquisición de una vivienda, terreno o aires independizado, debidamente comprobada con la fi cha registral SUNARP, sin ninguna carga o gravamen. c) La adquisición de un bien inmueble a futuro.d) Compra de deuda hipotecaria de un bien inmueble propio, siempre y cuando no haya hecho uso de algún bene fi cio del Fondo, de acuerdo a lo que cada Institución Armada o la Policía Nacional del Perú lo establezca en su respectiva normatividad interna. e) Como crédito para acceder a algún programa, bene fi cio o similar que otorgue el Estado, con fi nes de vivienda propia. 18.3 Por excepción cubre gastos operativos, administrativos, judiciales y de mantenimiento del Fondo, ascendente a un monto no mayor al 0.35 % del total de los recursos fi nancieros indicados en el artículo 3 de la Ley Nº 24686 y los dispositivos legales sobre la materia. Artículo 19.- Exclusión de o fi cio 19.1 El Personal Militar y Policial aportante es excluido de o fi cio del aporte al Fondo respectivo, una vez que haya sido bene fi ciado con un préstamo bajo cualquiera de sus modalidades que otorga el fondo, entendiéndose que la exclusión opera luego de la entrega del mismo y no al fi nal de la cancelación en su totalidad. 19.2 Al pasar a la situación militar o policial de retiro sin haber obtenido un bene fi cio del Fondo y no solicite continuar dentro del plazo de tres meses como aportante facultativo, dicho personal es excluido de o fi cio. 19.3 La exclusión del Fondo, a pedido de parte del personal en la situación militar o policial de retiro sin bene fi cio, opera desde la fecha de la recepción de la solicitud por parte del Fondo.