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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (27/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 27 de junio de 2025 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- De la exclusión del aporte al Fondo El personal Militar y Policial aportante que haya obtenido un préstamo hipotecario o que haya sido bene fi ciado con cualquiera de las modalidades que otorga el Fondo, queda excluido del aporte del 3 % de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 31826. ANEXO GLOSARIO DE TÉRMINOS TÉRMINO DEFINICIÓN Adjudicación de viviendaEs el acto formal por el cual se atribuye, mediante sorteo público, una vivienda al aportante que cumple con las condiciones y requisitos establecidos por el Fondo, para adquirir una propiedad inmueble. Bene fi ciado Es el aportante que obtiene un bene fi cio del Fondo, con la obligación de devolverlo en un plazo acordado junto con los intereses y posibles cargos adicionales. Capacidad crediticia Es la capacidad de endeudamiento, que determina la cantidad máxima de deuda que un aportante puede asumir sin poner en peligro su integridad fi nanciera, sobre la base de la escala de préstamo establecida por el Fondo. Cargas Son las limitaciones al dominio de un inmueble. Constan en un documento público y se inscriben en el Registro de la Propiedad. Algunos ejemplos son: las hipotecas, los usufructos, las condiciones resolutorias y las cargas urbanísticas. Casco habitable Se denomina a la construcción sin acabados de un departamento o una vivienda que necesariamente cuente con instalaciones sanitarias y eléctricas; y, que como requisito el interesado presente su proyecto, acorde con su nivel económico. Contrato de Desarrollo InmobiliarioActo jurídico mediante el cual se trans fi ere la propiedad de un bien inmueble para el desarrollo de un programa de vivienda dirigido a atender la demanda habitacional de los aportantes al Fondo. Cuota del préstamo hipotecarioEs el equivalente a la amortización del capital, más los intereses, seguro de desgravamen y otros conceptos (Comisiones, etc.) estipulados en el contrato. Dirección de Economía o la que haga sus vecesDependiendo de la constitución del Fondo de la respectiva Institución Armada o Policial, las funciones de la Dirección de Economía, las puede realizar el Área de Economía y Finanzas del Fondo u otro Comité Financiero que tenga las funciones de mantener, gestionar, obtener y cautelar los recursos del Fondo respectivo. Gravamen Son las limitaciones a la propiedad, las que se encuentran en el CRI (Certi fi cado Registral Inmobiliario). Intangibilidad Los recursos del Fondo, no pueden ser derivados a un fi n distinto a lo establecido por la Ley. Disposición que incluye la devolución de los aportes a sus titulares en las condiciones establecidas en la Ley y en el presente Reglamento.Los recursos del Fondo son inembargables. Nivelación Es la acción a la cual se somete un miembro aportante que ha dejado de pagar sus aportes mensuales y posteriormente decide nivelarse en sus pagos; siempre y cuando no contravenga lo establecido en el presente Reglamento. Persona con discapacidadConforme al artículo 1 de la Ley Nº 24686 y en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, es aquella que tiene una o más de fi ciencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.Se encuentra inmerso el personal lisiado a que hace referencia la Ley. Políticas de inversiónSon las políticas establecidas por el Consejo Directivo enfocadas a generar recursos o rentabilizar los que ya se disponen con el fi n de que contribuyan a ampliar y mejorar la oferta inmobiliaria dirigida a sus aportantes. Preevaluación Es el procedimiento de evaluación que realiza el Fondo al aportante, previamente al otorgamiento de un préstamo a fi n de determinar su capacidad crediticia. Préstamo hipotecario Es un mutuo dinerario con garantía hipotecaria a mediano o largo plazo que se otorga para la compra, ampliación, reparación, construcción o mejoras de una vivienda, a una tasa de interés mensual ajustable acorde a las políticas fi nancieras del Fondo de la respectiva Institución Armada o Policial. La propiedad adquirida queda en garantía o "hipotecada" a favor del Fondo para asegurar el cumplimiento del préstamo hipotecario.Para el caso del bien futuro la garantía es sustentada por una carta fi anza otorgada por una entidad fi nanciera bajo supervisión de la SBS, hasta que el inmueble se encuentre debidamente saneado con inscripción registral a nombre del aportante, devolviéndose la carta fi anza a la entidad bancaria, una vez que, el aportante constituya la hipoteca primera y preferencial a favor del respectivo Fondo. Programa de viviendaEs un proyecto habitacional promovido por el Fondo, cuya ejecución se realiza por la propia institución, con participación del sector privado o por convenio con otras instituciones públicas. Remuneración ConsolidadaEs el concepto único en el que se agrupan todas las remuneraciones, boni fi caciones, asignaciones y cualquier otro ingreso, remunerativo o no remunerativo de carácter permanente, que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1132. Son percibidos por el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. REPEV-SBS Es el Registro de peritos valuadores, administrado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Saldo insoluto Es la cantidad pendiente de una deuda o préstamo al Fondo, en un momento especí fi co y disminuye a medida que se realizan pagos. Es conocido también, como saldo pendiente o saldo restante, se re fi ere al monto de una deuda o préstamo hipotecario que aún queda por pagar en un momento dado. 2413688-1