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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (27/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 27 de junio de 2025 El Peruano / 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en cumplimiento de las disposiciones acotadas y de la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 003-2025-JBP de fecha 26 de mayo del 2025 suscrito por el Lic. Jorge Baca Puma de la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa, brinda detalles de la evaluación del bien inmueble prehispánico atendiendo a su valoración cultural y vulnerabilidad; precisando, en su apartado 2.2, que el Sitio Arqueológico AYARIPA, viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y naturales, conforme al siguiente detalle: “FACTORES ANTRÓPICOS y NATURALES Verifi cada: Las evidencias arqueológicas que conforman el Sitio Arqueológico Ayparipa, vienen sufriendo un deterioro constante, ya sea por causas naturales y antrópicas, precisando que los procesos post deposicionales de abandono como la erosión ha afectado a la argamasa de los muros, a consecuencia de ello se ha desestabilizado las cabeceras y los paramentos de los muros. Por otro lado, la intervención humana a través de los saqueos ha afectado a los cimientos de las estructuras funerarias, de igual modo la intervención antrópica re fl ejada en la acumulación de basura doméstica contemporánea que se expone en la super fi cie de los recintos y estructuras funerarias va ocasionando el deterioro paulatino de este espacio cultural.” Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000897-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 09 de junio de 2025, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el Informe N° 00123-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC y recomienda emitir la resolución para la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico AYARIPA, ubicado en el distrito Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, en base a los fundamentos expresados en el Informe de Inspección N° 003-2025-JBP de fecha 26 de mayo del 2025 suscrito por el Lic. Jorge Baca Puma de la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa; Que, mediante Informe N° 000157-2025/DGPA- VMPCIC-KDP /MC de fecha 16 de junio del 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico AYARIPA, ubicado en el distrito Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias;SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico AYARIPA, ubicado en el distrito Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, debidamente sustentado. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 003-2025-JBP de fecha 26 de mayo del 2025 suscrito por el Lic. Jorge Baca Puma de la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa, así como en Informe N° 000897-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe N° 00123-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC; se precisa que la propuesta de determinación de la protección provisional que y el cuadro de datos técnico del plano perimétrico con código N° PPROV-100-MC_DGPA-DSFL-2025 en datum WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medida preventiva, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa, lo siguiente: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xPara la protección de este espacio con compromiso cultural correspondiente al Sitio Arqueológico Ayparipa, se considera el cese de la afectación y la señalización que indique la condición cultural correspondiente a esta zona, salvaguardando de este modo el Patrimonio Cultural de la Nación. Acciones que deberán ser previamente evaluadas y ejecutadas por el área competente de Saneamiento Físico Legal de BIPs, con la finalidad de la conservación y protección de este importante monumento arqueológico. Señalización x Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011- 2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 003-2025-JBP de fecha 26 de mayo del 2025 de la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa, así como el Informe N° 000897-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC y el Informe N° 00123-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC-HAH/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el Informe N° 00157-2025/ DGPA-VMPCIC-KDP /MC y el plano PPROV-100-MC_ DGPA-DSFL-2025 en datum WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de