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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (27/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 27 de junio de 2025 El Peruano / Distrital de Lambayeque, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 002-2025-JRB-DDC LAMBAYEQUE/MC de fecha 25 de febrero de 2025, el Informe N° 000821-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000120-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe N° 000233-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/ MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-093-MC_ DGPA-DSFL-2025 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director GeneralDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2413107-1 DEFENSA Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 24686, Crean en cada Instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el Fondo de Vivienda Militar y Policial DECRETO SUPREMO Nº 003-2025-DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 24686, Crean en cada Instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el Fondo de Vivienda Militar y Policial, se crean los Fondos de vivienda militar y policial con la fi nalidad de contribuir a dar solución al programa de vivienda propia para el Personal Militar y Policial en las situaciones de Actividad, Disponibilidad y Retiro con goce de pensión, dándose preferencia al personal que ha quedado lisiado y en estado de invalidez, así como a sus deudos; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 732, Modi fi can varios artículos de la Ley Nº 24686, se modi fi có el artículo 1, los incisos a) y h) del artículo 3, el artículo 4, el artículo 7, el artículo 8, los incisos b) y c) del artículo 9, el artículo 10, el artículo 12, el artículo 13, el artículo 14, el artículo 15, el artículo 16, el artículo 20 y el artículo 23 de la Ley Nº 24686; asimismo, se adicionó el inciso i) al artículo 3 de la citada Ley; Que, por Decreto Supremo Nº 091-DE-CCFFAA, Aprueban el Reglamento de los Fondos de Vivienda Militar y Policial, se aprobó el Reglamento de la Ley referida en el considerando precedente; Que, la Ley Nº 27743, Ley que modi fi ca el artículo 3 de la Ley del Fondo de Vivienda Militar y Policial, modi fi ca el inciso a) del artículo 3 de la Ley Nº 24686, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 732; Que, mediante Ley Nº 27801, Ley que modi fi ca el Régimen Legal del Fondo de Vivienda Militar y Policial, se modi fi ca el régimen legal del Fondo de Vivienda Militar y Policial, determinado por la Ley Nº 24686 y modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 732; y, en atención a lo establecido en la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27801, se dispuso la adecuación normativa del Reglamento de la Ley Nº 24686;Que, adicionalmente, por Ley Nº 31826, Ley que modi fi ca la Ley Nº 24686, Ley que crea en cada Instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el Fondo de Vivienda Militar y Policial, respecto de la gestión de los aportes y de los aportantes del fondo, se modi fi can los artículos 3, 4, 5, 10, 20, 21, 22 y 25 de la Ley Nº 24686, así como la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27801, Ley que modi fi ca el Régimen Legal del Fondo de Vivienda Militar y Policial; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31826, dispone que el Poder Ejecutivo, con el refrendo del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, adecúa lo dispuesto en la mencionada ley y el reglamento de los fondos de vivienda militar y policial, aprobado por el Decreto Supremo 091-DE-CCFFAA; Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, dispone que se debe evitar la coexistencia de la norma originaria y de posteriores y sucesivas modi fi caciones sustanciales, mediante la formulación de una nueva disposición en su integridad; Que, en ese contexto, teniendo en cuenta que la normativa sobre el Fondo de Vivienda Militar Policial ha sido objeto de diversas modi fi caciones, mediante los dispositivos legales siguientes: Decreto Legislativo Nº 732, Ley Nº 27743, Ley Nº 27801 y Ley Nº 31826; y, considerando algunos aspectos de la normatividad relativa al régimen remunerativo, regulado en el Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú y su reglamento, resulta necesaria la expedición de una nueva reglamentación que derogue el reglamento vigente, adecuándolo a las modi fi caciones legales antes citadas; Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, de acuerdo a lo señalado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, la presente norma se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, debido a que no se encuentra en los supuestos regulados en el numeral 33.2 del artículo 33 del referido Reglamento; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 24686, Crean en cada instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el fondo de vivienda militar y policial; y, el Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 24686, Crean en cada Instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el Fondo de Vivienda Militar y Policial Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 24686, Crean en cada Instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el Fondo de Vivienda Militar y Policial, que consta de cuatro títulos, ocho capítulos, cuarenta y nueve artículos, cuatro Disposiciones Complementarias Finales y una Disposición Complementaria Transitoria, que forman parte integrante de este Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Publicar el presente Decreto Supremo y el Reglamento que aprueba en las sedes digitales del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef) y del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano.