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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (27/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Viernes 27 de junio de 2025 El Peruano / Que, mediante Informe N° 000820-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 26 de mayo de 2025, sustentado en el Informe N° 000119-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 007-2025-DDC PIU-IBE/MC, elaborado por el Lic. Irwin Ricardo Bocanegra Espinoza,; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Santa María; Que, mediante Informe Nº 000232-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 20 de junio de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Santa María; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la protección provisional del Sitio Arqueológico Santa María ubicado en el distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo debidamente sustentado. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 007-2025-DDC PIU-IBE/MC de fecha 13 de mayo de 2025, así como en los Informes N° 000820-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000119-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-094-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura, las siguientes: MEDIDA Referencia - Paralización y/o cese de la afectaciónx Afectación por huaquería - Señalización xSe sugiere la colocación de paneles de señalización Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Piura, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Catacaos fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 007-2025-DDC PIU-IBE/MC de fecha 13 de mayo de 2025, el Informe N° 000820-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000119-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe Nº 000232-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-094-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director General Dirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2412928-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Las Dunas; ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000243-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 20 de junio del 2025 Vistos, el Informe de Inspección N° 002-2025-JRB- DDC LAMBAYEQUE/MC de fecha 25 de febrero de 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Las Dunas; ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque; los Informes N° 000821-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000120-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000233-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen