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35 NORMAS LEGALES Viernes 27 de junio de 2025 El Peruano / 8.1 Voluntario: El Personal Militar y Policial en situación de actividad y disponibilidad que, teniendo terreno propio o casa propia o aires independizados, de acuerdo a Ley, mani fi este expresamente su voluntad de pertenecer al fondo, para lo cual debe presentar la respectiva solicitud. 8.2 Facultativo: a) El Personal Militar y Policial en situación de retiro con goce de pensión que mani fi este expresamente su voluntad de continuar perteneciendo al Fondo, para lo cual debe presentar la respectiva solicitud. b) El Personal Militar y Policial en situación de retiro sin goce de pensión que desee aportar al Fondo para tener derecho a todos los bene fi cios y que mani fi este expresamente su voluntad de pertenecer al fondo, para lo cual debe presentar la respectiva solicitud. c) El cónyuge sobreviviente o los hijos con derecho a pensión, por fallecimiento del Titular aportante (Personal Militar o Policial) con goce de pensión, que se encuentren dentro de los alcances del artículo 23 de la Ley; así como, del numeral 4.1 del artículo 4 del presente Reglamento, puede manifestar facultativa y expresamente su voluntad de continuar aportando al Fondo, con los mismos derechos y obligaciones que tenía el titular, siempre y cuando la compañía aseguradora cali fi que y apruebe el seguro de desgravamen, para lo cual debe presentar la respectiva solicitud. Artículo 9.- Derechos del aportante9.1 Son derechos del personal aportante al Fondo:a) Ser bene fi ciario por única vez de una vivienda o un terreno, mediante su participación en los diferentes sorteos de programas de vivienda construida o adquirida por el Fondo. b) Obtener un préstamo para lo siguiente: (1) Cuando es propietario de un terreno o vivienda o aires independizados debidamente inscrito ante el Registro de Propiedad Inmueble, sin carga ni gravamen: (1.a) Construcción de un casco habitable o vivienda siempre y cuando sea el propietario de un terreno o aires debidamente comprobado con la fi cha registral SUNARP. (1.b) Ampliar o reparar un casco habitable. (2) Cuando no cuenta con vivienda o terreno propio: (2.a) Para la adquisición de una vivienda o casco habitable. (2.b) Adquisición de un terreno o aires independizados.(2.c) Adquisición de un bien inmueble a futuro.(2.d) Autogestión individual. Esta modalidad permite que el personal militar y policial aportante solicite un préstamo para realizar dos actos: (i) adquirir terreno; y, (ii) construir una vivienda. (2.e) Autogestión colectiva. Esta modalidad permite que el personal militar y policial aportante se agrupe, con la fi nalidad de construir un edi fi cio multifamiliar; para ello, solicitan un préstamo a fi n de realizar dos actos: (i) adquirir el terreno; y, (ii) construir el edi fi cio multifamiliar. (2.f) Como crédito para acceder a algún programa, bene fi cio o similar que otorgue el Estado, con fi nes de vivienda propia. (3) Sanear legalmente la inscripción registral de terreno propio o casa propia o aires, o para el pago y cancelación de la cuota inicial en la adquisición de una vivienda, con las condiciones establecidas en las normas internas de cada Fondo, de acuerdo a la normativa vigente. c) En caso que los aportantes obligatorios sean cónyuges: (1) Si los aportantes tienen separación de patrimonios, cada uno tiene derecho a acceder a una vivienda o a un préstamo hipotecario de manera individual.(2) Si los aportantes tienen el régimen de sociedad de gananciales y uno de ellos ha sido bene fi ciado con una vivienda o préstamo, el otro cónyuge puede acceder solo a un préstamo hipotecario para la mejora de vivienda cuyo préstamo no debe superar la garantía hipotecaria. (3) Ambos aportantes pueden acceder al préstamo hipotecario sumando sus capacidades de crédito que les corresponde para adquirir en forma conjunta la misma vivienda. 9.2 Los préstamos están sujetos a la capacidad fi nanciera del Fondo de la respectiva Institución Armada o Policial; así como, la escala vigente de préstamos y que para tal fi n deben cumplir con los requisitos establecidos en sus respectivas normativas internas. 9.3 No se acepta la adquisición de inmuebles bajo la copropiedad o derechos de acciones de aportantes, a excepción de los cónyuges aportantes activos al Fondo. Artículo 10.- Periodo de carencia Para cali fi car a los diferentes programas y préstamos hipotecarios, el Personal Militar y Policial aportante al Fondo debe acreditar una cantidad mínima de aportaciones que establezca el Fondo de la respectiva Institución Armada o Policial, sustentado en un estudio matemático actuarial, cuyo periodo debe ser aprobado por el Consejo Directivo del Fondo. Artículo 11.- Obligaciones del Aportante Son obligaciones del personal Militar y Policial aportante al Fondo: 11.1 Aportar mensualmente al Fondo el 3 % de su remuneración consolidada. 11.2 Cumplir las disposiciones que regulen la utilización del Fondo de su respectiva Institución. 11.3 Garantizar los préstamos hipotecarios otorgados por el Fondo, con primera y preferente hipoteca. Artículo 12.- Devolución de Aportes12.1 El personal militar y policial pensionable que no haya sido bene fi ciado con cualquiera de las modalidades que otorga su respectivo Fondo, puede solicitar la devolución de sus aportes más los intereses generados a partir de la vigencia de la Ley Nº 31826, siempre y cuando cumpla con los requisitos concomitantes siguientes: a) Que, sea personal militar y policial en situación de retiro con derecho a pensión. b) Que, el personal militar y policial aportante con derecho a pensión pase a la situación de retiro, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 31826. c) Que, presente una solicitud escrita de devolución de aportes después de haber pasado a la situación de retiro, conforme al numeral 12.2 del presente artículo. 12.2 Para la devolución de aportes del personal militar y policial que pase al retiro por la causal de fallecimiento o por incapacidad permanente, aplican las normas comunes de derecho sucesorio o de representación de incapaces, según corresponda. 12.3 El Fondo tiene el plazo de seis meses para devolver los aportes más los intereses generados solicitados. Artículo 13.- Cálculo de Intereses A partir de la fecha de la solicitud de devolución de aportes, el Fondo de la respectiva Institución Armada o Policial efectúa el cálculo de la totalidad de aportes recaudados del personal militar y policial que solicite la devolución. Los intereses se calculan a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 31826, considerando una tasa de interés efectiva anualizada, la misma que debe ser inferior a las tasas aplicadas a los préstamos hipotecarios, previo al estudio matemático actuarial correspondiente al Fondo de la respectiva Institución Armada o Policial. Para el cálculo de intereses, se aplica el procedimiento siguiente: 13.1 Se toma en consideración la TEAH y la TEMH , como referentes del cálculo.