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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (27/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 27 de junio de 2025 El Peruano / De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; y el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINCETUR y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar la “Cartilla orientativa para la veri fi cación de la documentación exigida a turistas menores de edad extranjeros en el marco de la Ley N° 30802”, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.BRATZO BENJAMIN BARTRA IBAZETA Director GeneralDirección General de Políticas de Desarrollo Turístico 2413420-1 CUL TURA Decreto Supremo que aprueba la extinción del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú DECRETO SUPREMO Nº 008-2025-MC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el presente decreto supremo tiene como objeto aprobar la extinción del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, creado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-MC, y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 091-2019-PCM y Decreto Supremo Nº 016- 2020-MC; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Proyectos Especiales son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Asimismo, el numeral 38.3 del citado artículo señala que los Proyectos Especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo, siguiendo una metodología de fi nida. Sólo se crean para atender actividades de carácter temporal. Una vez cumplidos los objetivos, sus actividades, en caso de ser necesario, se integran en órganos de línea de una entidad nacional o, por transferencia, a una entidad regional o local, según corresponda; Que, el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley Nº 27658, establece que los programas y proyectos especiales bajo el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo y de los Gobiernos Regionales y Locales se extinguen una vez que se hayan cumplido sus objetivos, fi nalice su periodo de vigencia o culmine la necesidad de su continuidad. La extinción de aquellos que están bajo el ámbito del Poder Ejecutivo se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, según lo dispuesto en el artículo 40 y en el numeral 41.3 del artículo 41 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, la extinción es un mecanismo de reforma de la estructura del Estado por el cual una entidad pública desaparece de la estructura del Estado; y, la norma que determina la extinción de una entidad debe establecer un periodo de cierre o transferencia de acervo documentario, bienes, personal, obligaciones, derechos y acreencias, libros contables, entre otros, de conformidad con las disposiciones que rigen la materia; Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior, a través de la Resolución Ministerial Nº 000006-2025-MC se creó el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Grupo de Trabajo para el cierre del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú”, a través del cual se efectivizó la transferencia del acervo documentario, bienes, personal, entre otros del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú al Ministerio de Cultura quedando pendiente realizar el cierre fi nanciero; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-MC, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 091-2019- PCM y Nº 016-2020-MC, se crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, adscrito al Ministerio de Cultura, con el objeto de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, y ejecutar, articular y dar seguimiento a las acciones requeridas para dicha conmemoración, con alto valor simbólico para el ejercicio de una ciudadanía democrática y de fortalecimiento de la identidad nacional; Que, el artículo 7 del referido Decreto Supremo dispone que la vigencia del citado Proyecto Especial se extiende hasta los ciento veinte (120) días hábiles posteriores a la culminación de la conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-2021-MC que aprobó la segunda actualización de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, el proceso o fi cial de conmemoración culminará el 31 de diciembre de 2024; en ese sentido, la vigencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú culmina el 24 de junio de 2025; Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, las disposiciones normativas de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado (como proyectos de normas con rango de ley o reglamentos de organización y funciones, fusiones de entidades públicas, creación de programas o proyectos, entre otros), manuales de operaciones de programas y proyectos, y demás normas de organización, las cuales se regulan por las normas de la materia; se encuentran exceptuadas de presentar expediente AIR Ex Ante a la CMCR. En tal sentido, considerando el objeto de la presente norma, no se encuentra comprendida en el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante de acuerdo con la referida excepción; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la extinción del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;