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34 NORMAS LEGALES Viernes 27 de junio de 2025 El Peruano / Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del Decreto Supremo Nº 091- DE/CCFFAA Se deroga el Decreto Supremo Nº 091-DE/CCFFAA, Aprueban el Reglamento de los Fondos de Vivienda Militar y Policial. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS Ministro del Interior REGLAMENTO DE LA LEY Nº 24686, CREAN EN CADA INSTITUTO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y FUERZAS POLICIALES EL FONDO DE VIVIENDA MILITAR Y POLICIAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto 1.1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer el ámbito de aplicación, la fi nalidad del fondo, los aportes, los aportantes, sus recursos fi nancieros, carácter del fondo, su administración, los programas de vivienda, los préstamos hipotecarios, las garantías y el glosario de términos de la Ley Nº 24686, que crea en cada Instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el Fondo de Vivienda Militar y Policial, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 732, la Ley Nº 27743, la Ley Nº 27801 y la Ley Nº 31826, en adelante “la Ley”. 1.2 En adelante cuando en el presente Reglamento, se haga mención a los “Dispositivos legales sobre la materia”, se entiende que está referido a la Ley Nº 24686 y sus modi fi catorias. Artículo 2.- Finalidad de la norma El presente Reglamento tiene por fi nalidad establecer disposiciones que regulen el funcionamiento y la organización del Fondo de Vivienda Militar y Policial, en adelante “el Fondo”, conforme a la normatividad vigente. Artículo 3.- Ámbito de aplicación3.1 El presente Reglamento es de aplicación al Fondo creado en cada Institución de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, el que para efectos operativos cuenta con la denominación y sigla, siguiente: a) El Fondo de Vivienda Militar del Ejército del Perú (FOVIME) b) El Fondo de Vivienda de la Marina de Guerra del Perú(FOVIMAR) c) El Fondo de Vivienda Militar de la Fuerza Aérea del Perú(FOVIMFAP) d) El Fondo de Vivienda de la Policía Nacional del Perú(FOVIPOL) 3.2 De igual manera es aplicable al personal aportante de las Instituciones Armadas y el personal aportante de la Policía Nacional del Perú, en adelante “Personal Militar y Policial aportante”, respectivamente; y, al cónyuge sobreviviente o los hijos con derecho a pensión.Artículo 4.- Reserva para personal con discapacidad y en estado de invalidez o incapacidad permanente 4.1 Se reserva la participación directa en cada programa de vivienda que se ejecute hasta el 5 % de las viviendas construidas o adquiridas por el Fondo para el Personal Militar y Policial aportante con discapacidad y en estado de invalidez o incapacidad permanente, no encontrándose apto para el servicio al haber adquirido esa condición en acción de armas, acto de servicio, a consecuencia directa del servicio o por ocasión del servicio, los mismos que deben contar con la Resolución administrativa respectiva de la Dirección de Personal de su Institución o quien haga sus veces; así como, al cónyuge sobreviviente o los hijos con derecho a pensión, en caso de fallecimiento por lo descrito anteriormente. 4.2 En caso se exceda a este porcentaje asignado, se procede al sorteo entre dicho personal con presencia de Notario Público; asimismo, los que no sean bene fi ciados tienen la opción de participar en el sorteo general. La cancelación de la deuda de los préstamos hipotecarios, lo realizan en las mismas condiciones que el resto de los aportantes. TÍTULO II EL FONDO DE VIVIENDA MILITAR Y POLICIAL CAPÍTULO I DE LOS APORTES Y EL PERSONAL APORTANTE Artículo 5.- Los aportes Los aportes que constituyen el Fondo a que se re fi ere el artículo 2 de la Ley Nº 24686 y los dispositivos legales sobre la materia, son de carácter intangible para fi nes no previstos en esta normativa y en el presente Reglamento; y, sólo se pueden disponer para fi nes de vivienda. El Fondo también es de naturaleza solidaria y social. Artículo 6.- Carácter obligatorio, facultativo o voluntario de los aportes 6.1 El aporte del personal militar y policial al Fondo de Vivienda del Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea y Policía Nacional del Perú, tiene carácter privado y es el 3 % de la remuneración consolidada. Se clasi fi can en: a) Obligatorio : Para el personal militar y policial en situación de actividad y disponibilidad que no cuenta con vivienda o terreno propio. b) Facultativo : Lo realiza el personal militar y policial en situación de retiro con goce de pensión. c) Voluntario : Lo realiza el personal militar y policial en situación de actividad y disponibilidad que cuente con terreno propio, casa propia o aires, y desean acogerse al préstamo hipotecario para construir, ampliar o reparar un casco habitable inscrito en los Registros Públicos la inscripción registral de los mismos; así como, el personal militar y policial en situación de retiro sin goce de pensión que posea o no una vivienda o terreno propio y desee hacer uso de los bene fi cios del Fondo. 6.2 El personal militar y policial que pase a la situación de retiro sin goce de pensión, bene fi ciado con un préstamo hipotecario, cancela su cuota del préstamo hipotecario. Artículo 7.- Aportantes obligatorios Son aportantes obligatorios, el Personal Militar o Policial que no cuente con vivienda o terreno propio, los siguientes: 7.1 En situación de actividad. 7.2 En situación de disponibilidad con goce de pensión. Artículo 8.- Aportantes voluntarios o facultativos Son aportantes voluntarios o facultativos, los siguientes: