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28 NORMAS LEGALES Viernes 27 de junio de 2025 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Objeto Aprobar la extinción del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, creado mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2018-MC, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 091-2019-PCM y Nº 016-2020-MC. Artículo 2.- Cierre Financiero Encargar el cierre fi nanciero del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú al Ministerio de Cultura durante el año fi scal 2025. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.peru.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Cultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera.- Derogación del Decreto Supremo Nº 004-2018-MC, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú Derogar el Decreto Supremo Nº 004-2018-MC, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, adscrito al Ministerio de Cultura, con el objeto de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, y ejecutar, articular y dar seguimiento a las acciones requeridas para dicha conmemoración, con alto valor simbólico para el ejercicio de una ciudadanía democrática y de fortalecimiento de la identidad nacional. Segunda.- Derogación del Decreto Supremo Nº 016- 2020-MC, Decreto Supremo que aprueba el cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Cultura Derogar el Decreto Supremo Nº 016-2020-MC, Decreto Supremo que aprueba el cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura 2413688-4 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico AYARIPA, ubicado en el distrito Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa RESOLUC IÓN DIRECTORAL N° 000240-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 20 de junio del 2025Vistos, el Memorando 000092-2025/SDPCICI-DDC ARE/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa sustentado mediante el Informe de Inspección N° 003-2025-JBP de fecha 26 de mayo del 2025 suscrito por el Lic. Jorge Baca Puma, correspondiente a la inspección desarrollada en el Sitio Arqueológico Ayaripa 1 ubicado en el distrito de Atiquipa de la provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, recomendando la determinación de protección provisional del citado bien inmueble prehispánico, el Informe N° 000897-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe N° 00123-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 00157-2025/ DGPA-VMPCIC-KDP /MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación defi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de