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39 NORMAS LEGALES Viernes 27 de junio de 2025 El Peruano / 29.4 Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7 y 9 de la Ley. TÍTULO III PROGRAMAS DE VIVIENDA Y PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS CAPÍTULO I DE LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA Artículo 30.- Procedimiento inicial Los programas de vivienda que se fi nancien con Recursos Financieros establecidos en el artículo 14 del presente Reglamento y de acuerdo a las políticas del Consejo Directivo del Fondo, se sujetan a los requisitos de procesos de selección, de acuerdo a los procedimientos internos del Fondo de la respectiva Institución Armada o Policial, para el cumplimiento de la fi nalidad establecida en el artículo 2 del presente Reglamento. Artículo 31.- Difusión de programas de vivienda El Fondo, previa autorización del Consejo Directivo del Fondo, con una anticipación no menor de treinta días a la fecha de apertura de las inscripciones para un programa de vivienda, da inicio a la difusión del mismo, haciendo de conocimiento del aportante, según corresponda, entre otros aspectos, el lugar, horario de atención, fecha de inicio y cierre de inscripción, características de las viviendas, valor de las mismas, capacidad económica requerida para cada tipo de vivienda, y otros requisitos o información que oriente debidamente a los postulantes. Artículo 32.- Sorteo Los procedimientos de sorteo para los programas de vivienda, son establecidos por el Fondo en su respectiva normatividad interna, acorde con el artículo 3 del presente reglamento, considerando los lineamientos siguientes: 32.1 El derecho de ser considerado en el sorteo, es para el personal militar y policial que presente su solicitud y haya superado el periodo de carencia establecido en el artículo 10 del presente Reglamento. 32.2 Los procedimientos de detalle sobre el sorteo de las viviendas son establecidos en la norma interna de adjudicación del Fondo de la respectiva Institución Armada o Policial. 32.3 A los adjudicatarios favorecidos en el sorteo, se les hace conocer de inmediato los resultados del mismo, contando con un plazo de sesenta días hábiles posteriores al sorteo, para que se apersonen a las o fi cinas del Fondo portando los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos, a efecto de suscribirse los contratos correspondientes. En caso de que el postulante bene fi ciado en el sorteo, no presente los documentos de conformidad con los requisitos establecidos y dentro del plazo señalado, pierde el derecho ganado en el sorteo siendo reemplazado por el suplente que sea designado en el sorteo. 32.4 El proceso de sorteo se realiza en acto público con presencia de notario, en la fecha, hora y lugar previamente señalados y es dado a conocer con treinta días de anticipación. 32.5 Los postulantes deben contar con el ingreso mensual neto necesario, del aportante o de la sociedad conyugal en caso que ambos cónyuges sean aportantes, que permita el pago puntual de la amortización del capital e interés. CAPÍTULO II DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS Artículo 33.- Pago, prepago y amortización 33.1 El monto de fi nanciamiento de la vivienda adjudicada o del préstamo hipotecario, es cancelado en un plazo no mayor de treinta y cinco años de acuerdo a las condiciones establecidas en los requisitos para cada adjudicación y a las políticas internas del Fondo, en donde se establece el monto a pagar como cuota inicial y cuotas mensuales.33.2 El solicitante puede cancelar anticipadamente el saldo insoluto del préstamo hipotecario. 33.3 En el caso de efectuarse amortizaciones en un préstamo hipotecario, se procede a reestructurar el saldo insoluto, pudiendo reducirse el monto de las cuotas o el plazo de cancelación, manteniéndose la tasa de interés establecida en el contrato. Artículo 34.- Tasas de interés El préstamo hipotecario otorgado tiene una tasa de interés menor a las tasas de interés vigentes que aplica el Sistema Financiero Nacional para préstamo de vivienda de interés social, considerando el carácter no lucrativo del Fondo. La tasa de interés es regulada por el Fondo de la respectiva Institución Armada o Policial. Artículo 35.- Plazo máximo de cancelación35.1 FUERZAS ARMADAS El monto del préstamo hipotecario por otorgarse al personal aportante, establecido en el artículo 9 del presente Reglamento, es cancelado en un plazo máximo de treinta y cinco años. 35.2 POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ El monto del préstamo hipotecario por otorgarse al personal aportante, establecido en el artículo 9 del presente Reglamento, es cancelado en un plazo máximo de treinta años. Artículo 36.- Requisitos para la obtención de préstamos hipotecarios Los requisitos especí fi cos para la obtención de préstamos hipotecarios, son los siguientes: 36.1 Para adquisición de vivienda o terreno: a) Certi fi cado Registral Inmobiliario vigente expedido por SUNARP. b) Hoja de Resumen (HR), Predio Urbano (PU) y Constancia de no adeudar al municipio correspondiente por concepto Predial y Arbitrios Municipales. c) Informe técnico de tasación comercial de la propiedad inmueble realizada por una persona jurídica o persona natural, y suscrita por un Perito Tasador de especialidad de Ingeniero Civil o Arquitecto, establecido en el artículo 49, Informe técnico de tasación, del presente Reglamento. d) Otros requisitos que disponga su respectiva norma interna de Préstamos Hipotecarios. 36.2 Para préstamos hipotecarios para construcción de vivienda sobre terreno propio: a) Certi fi cado Registral Inmobiliario vigente expedido por SUNARP. b) Licencia de edi fi cación otorgada por el municipio correspondiente. c) Informe técnico de tasación comercial de la propiedad inmueble realizada por una persona jurídica o persona natural, y suscrita por un Perito Tasador de especialidad de Ingeniero Civil o Arquitecto, establecido en el artículo 49, Informe técnico de tasación, del presente Reglamento. d) Otros requisitos que disponga su respectiva norma interna de Préstamos Hipotecarios. Artículo 37.- Preevaluación 37.1 El Personal aportante al Fondo, previamente debe solicitar una preevaluación por el monto del préstamo a solicitar. 37.2 Con la declaración de procedencia de su preevaluación fi nanciera y cumpliendo con los demás requisitos establecidos en la normativa interna de préstamos hipotecarios del Fondo de la respectiva Institución Armada o Policial, el aportante inicia el procedimiento de otorgamiento de préstamo hipotecario, presentando una solicitud dirigida al Fondo. Artículo 38.- Capacidad de pago La capacidad de pago del aportante se determina teniendo en cuenta la preevaluación descrita en el artículo 37 del presente Reglamento.