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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (27/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Viernes 27 de junio de 2025 El Peruano / Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior y del señor Frank Tatsuji Palomino Mamio, profesional de la Dirección de Unidad de Origen, a la ciudad de Yakarta, República de Indonesia, del 4 al 13 de julio de 2025, para los fi nes a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, están a cargo del Pliego 035 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona GeográficaViáticos por día US$Total Viáticos US$ Daisy Jennifer Olórtegui Marky4 250,00 Asia 500,00 x 6 3 000,00 Frank Tatsuji Palomino Mamio 4 250,00 Asia 500,00 x 6 3 000,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, los servidores públicos cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentan a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el evento al que asisten, asimismo, presentan la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2412981-1 Aprueban la “Cartilla orientativa para la verificación de la documentación exigida a turistas menores de edad extranjeros en el marco de la Ley N° 30802” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0018-2025- MINCETUR/VMT/DGPDT Lima, 23 de junio de 2025VISTO, el Informe técnico legal N° 009-2025- MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RLB, de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, señalan que el MINCETUR, es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y que tiene entre sus funciones, promover, orientar y regular la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible; Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo establece que el MINCETUR tiene competencia para coordinar, formular y proponer la expedición de normas que se requieran para prevenir y combatir la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en el ámbito del turismo; Que, según los artículos 68 y 69 del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico es el órgano de línea del Viceministerio de Turismo encargado de formular, coordinar y ejecutar acciones encaminadas a la mejora de la calidad de los servicios turísticos, la gestión ambiental en el sector, la facilitación turística, la protección al turista y el fomento de la cultura turística, con el objeto de asegurar la calidad de la experiencia turística; correspondiéndole formular las normas y directivas sectoriales de alcance nacional que regulen la actividad turística, en el marco de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, con el objeto de establecer las disposiciones para la clasi fi cación, categorización, operación y supervisión de los establecimientos de hospedaje, así como las funciones de los órganos competentes en dicha materia; Que, mediante la Ley N° 30802, Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fi n de garantizar su protección e integridad, se dispuso que el ingreso de niñas, niños y adolescentes a las habitaciones o departamentos de establecimientos de hospedaje, se efectúa en compañía de uno o ambos padres, tutor o responsable, debidamente acreditados por la autoridad competente o con la documentación que demuestre la relación judicial o legal que exista entre ellos o, en su defecto, con autorización otorgada por escrito y con fi rma legalizada por notario, de conformidad con los requisitos para el registro de huéspedes establecidos en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje o la disposición que haga sus veces; quedando exceptuados de este requisito las personas mayores de dieciséis (16) años con capacidad adquirida por matrimonio o título ofi cial conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Civil, debiendo acreditar dicha situación jurídica con los instrumentos públicos correspondientes; Que, asimismo, la Ley N° 30802, Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fi n de garantizar su protección e integridad, dispone que, en caso exista duda sobre la documentación que se presente, o ante la ausencia de la misma, los encargados de los establecimientos de hospedaje deben dar aviso al Ministerio Público, a la Policía Nacional o al gobierno local de la jurisdicción, cuyo representante actuará en el ejercicio de sus funciones; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30802, Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fi n de garantizar su protección e integridad, dispuso que el MINCETUR adecuara el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje y estableciera medidas para el control y seguridad en dichos establecimientos, de conformidad con lo dispuesto en la ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2021-MINCETUR, se aprobó la modi fi cación del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, con la fi nalidad de dar cumplimiento al mandato señalado en la Ley N° 30802, Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fi n de garantizar su protección e integridad; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 005-2021-MINCETUR se incorporó la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, en la cual se establece que la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del MINCETUR, o la que haga sus veces, elabora la “Cartilla orientativa para la veri fi cación de la documentación exigida a turistas menores de edad extranjeros en el marco de la Ley N° 30802”, considerando las disposiciones señaladas en el numeral 26.3.2 del artículo 26 del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje; Que, de acuerdo con el Informe técnico legal N° 009-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RLB de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística, luego de las coordinaciones efectuadas con la Dirección de Facilitación y Cultura Turística, se estructuró la “Cartilla orientativa para la veri fi cación de la documentación exigida a turistas menores de edad extranjeros en el marco de la Ley N° 30802”, la cual tiene como objetivo brindar información orientativa para coadyuvar a la veri fi cación de los documentos solicitados en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje para el ingreso de turistas menores de edad extranjeros en compañía de uno o ambos padres, tutor o responsable a sus habitaciones;