TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Viernes 27 de junio de 2025 El Peruano / MIEMBROS FOVIPOL Vocal 4 (Con voz y voto)Ofi cial Superior PNP de armas o de servicios en la especialidad de Ingeniería Civil o Arquitectura en situación de Actividad, como Director de Proyectos Inmobiliarios Vocal 5 (Con voz y voto)Ofi cial Superior PNP de armas o de servicios en la especialidad de Derecho en situación de Actividad, como Director de Asuntos Jurídicos Vocal 6 (Con voz y voto)Subo fi cial Superior PNP de armas o de servicios en situación de actividad, como Director de Comunicaciones e imagen Institucional Vocal 7 (Con voz y voto)Subo fi cial Superior PNP de armas o de servicios en situación de actividad, como Director de Supervisión y Control de Riesgos CAPÍTULO IV DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN Artículo 24.- Finalidad del Comité de Vigilancia y Supervisión 24.1 FUERZAS ARMADAS En cada fondo de las Fuerzas Armadas, de conformidad con la tercera disposición complementaria, transitoria y fi nal de la Ley Nº 27801, que modi fi ca el régimen legal del Fondo de Vivienda Militar y Policial, el Comité de Vigilancia y Supervisión del Fondo, tiene como fi nalidad velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, de conformidad a lo establecido en la normatividad vigente; así como, vigilar y supervisar la gestión administrativa, fi nanciera y operativa del Fondo. 24.2 POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ En el fondo de la Policía Nacional del Perú, la vigilancia y supervisión se encuentra a cargo del órgano de control competente, acorde a su manual de operaciones. Artículo 25.- Composición del Comité de Vigilancia y Supervisión El Comité de Vigilancia y Supervisión del Fondo está compuesto por tres integrantes aportantes en situación militar o policial de actividad: un Presidente, un Secretario y un Vocal. Artículo 26.- Forma de designación del Comité de Vigilancia y Supervisión 26.1 Los miembros del Comité de Vigilancia y Supervisión del Fondo son designados por el Comandante General de cada Institución Armada o por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, mediante resolución administrativa correspondiente. 26.2 La designación de los miembros del Comité de Vigilancia y Supervisión del Fondo, tiene un periodo máximo de vigencia de dos años y se conforma de la manera siguiente: MIEMBROS FOVIME FOVIMAR FOVIMFAP FOVIPOL Presidente Ofi cial General O fi cial Almirante O fi cial General O fi cial General Secretario Un O fi cial Superior del servicio jurídico, representante de los Ofi ciales aportantes.Un O fi cial Superior del cuerpo jurídico, representante de los Ofi ciales aportantes.Un O fi cial Superior del servicio jurídico, representante de los Ofi ciales aportantes.Un O fi cial Superior del cuerpo jurídico, representante de los Ofi ciales aportantes. Vocal Un Técnico Jefe Superior, representante de los Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales aportantes.Un Técnico Supervisor Primero, representante de los Supervisores, Técnicos y O fi ciales de Mar aportantes. Un Técnico Supervisor, representante de los Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales aportantes. Un Subo fi cial Brigadier, representante de los Subo fi ciales Superiores y Subo fi ciales aportantes. CAPÍTULO V DE LA INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y LA DIRECCIÓN DE ECONOMÍA Artículo 27.- Uso de la Infraestructura administrativa Para el desempeño y el logro de los fi nes del Consejo Directivo y del Comité de Supervisión y Vigilancia y demás estamentos del Fondo, se utiliza la infraestructura administrativa que sea necesaria, de la Dirección de Economía o su equivalente, de la respectiva Institución Armada y de la Policía Nacional del Perú, sin afectar los recursos del Fondo. Artículo 28.- Dirección de Economía La Dirección de Economía o la que haga sus veces, a la que hacen mención los artículos 7 y 9 de la Ley, está representada en cada institución de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, por el órgano o unidad orgánica siguiente: INSTITUCIÓN DIRECCIÓN DE ECONOMÍA EJÉRCITO DEL PERÚOfi cina de Economía del Ejército del Comando General de Apoyo del Ejército MARINA DE GUERRA DEL PERÚDirección General de Economía de la Marina FUERZA AÉREA DEL PERÚDirección de EconomíaINSTITUCIÓN DIRECCIÓN DE ECONOMÍA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚDivisión de Economía de la Dirección de Administración Artículo 29.- Operaciones de Economía Las operaciones a las que se re fi ere la Ley y el presente Reglamento, que corresponden a la Dirección de Economía o la que haga sus veces en cada Institución Armada y la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a lo aprobado y dispuesto por el Consejo Directivo del Fondo, son: 29.1 Gestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construcción y el Banco Central de Reserva, independientemente o en forma conjunta con los otros Fondos de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, la provisión de recursos extraordinarios nacionales o extranjeros destinados al cumplimiento de los fi nes establecidos en la Ley. 29.2 Colocar los Fondos correspondientes al aporte obligatorio del Estado, en el Banco de la Nación; así como, colocar los aportes del Personal Militar y Policial aportante de los Fondos de Vivienda, en las Entidades Financieras más convenientes a propuesta del Consejo Directivo del Fondo. 29.3 Retener el 50 %, a solicitud del aportante de los bene fi cios sociales (CTS), para su remisión al Fondo, en los casos que el préstamo haya sido otorgado con dicha garantía.