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5 NORMAS LEGALES Viernes 27 de junio de 2025 El Peruano / en la lucha contra la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible y competitivo de la actividad turística. Las actividades derivadas del turismo y la artesanía se rigen por los principios contenidos en la presente ley y por las disposiciones legales especiales pertinentes a estas actividades. Artículo 2. Finalidad de la Ley La presente ley tiene por fi nalidad establecer el marco normativo integral de la actividad turística para impulsar el crecimiento económico. Asimismo, busca convertirse en una herramienta para la protección del patrimonio natural y cultural, la inclusión social, la equidad, la competitividad y la sostenibilidad, de tal manera que el turismo se constituya en una fuerza positiva para el desarrollo del país, no solo en términos de ingresos, sino también como un medio para promover el respeto por el medioambiente y la preservación del patrimonio para futuras generaciones. Artículo 3. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país, reconociéndolo como actividad esencial para la generación de empleo, el crecimiento económico y el desarrollo ambientalmente sostenible. Artículo 4. Ámbito de aplicación4.1. La aplicación de la presente ley es obligatoria para los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector turismo. 4.2. Los ministerios, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura básica para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes los presupuestos, los programas, los proyectos y los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad. CAPÍTULO II ORGANISMO RECTOR Artículo 5. Competencia del organismo rector Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) formular, proponer y actualizar la política nacional de turismo y aprobar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR), así como coordinar y orientar a los gobiernos regionales y gobiernos locales en materia de turismo y artesanía conforme a los principios señalados en la presente ley. Artículo 6. Funciones del organismo rector El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), además de las funciones que le corresponden de acuerdo con la Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cumple en materia de turismo las siguientes funciones: a) Formular, aprobar y actualizar la política nacional de turismo y aprobar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) como instrumentos de planeamiento y gestión del sector turismo a nivel nacional. b) Desarrollar y fortalecer los productos turísticos en el marco de los principios establecidos en la presente ley, para promover experiencias de viaje con valor diferencial y enfoques de sostenibilidad y accesibilidad. Esto se realiza en coordinación con los órganos regionales competentes en materia de turismo y la participación de los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil organizada, con el objetivo de diversi fi car la oferta turística y alinearla con los instrumentos de plani fi cación nacionales o regionales existentes. c) Coordinar, orientar y asesorar a los gobiernos regionales y gobiernos locales en el desarrollo de sus funciones relacionadas con el turismo y la artesanía, según corresponda. d) Expedir los lineamientos para la elaboración y la actualización del inventario nacional de recursos y atractivos turísticos, así como organizarlo y mantenerlo actualizado. e) Diseñar e implementar planes, proyectos, programas y lineamientos destinados al desarrollo o fortalecimiento de la actividad turística, en lo que respecta a su competencia. f) Coordinar, dirigir, diseñar, formular, ejecutar y supervisar las inversiones públicas en turismo para crear, instalar, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de brindar servicios turísticos públicos, incluyendo otros servicios de interés sectorial, buscando mejorar la experiencia turística mediante la optimización de la infraestructura básica, circuitos, productos y destinos turísticos. Además, el MINCETUR promueve y supervisa los proyectos de inversión público-privada con fi nes similares. g) Coordinar con las autoridades competentes el desarrollo de mecanismos y procedimientos para la facilitación turística. h) Emitir opinión técnica vinculante respecto de los planes y reglamentos de uso turístico de las áreas naturales protegidas, antes de su aprobación por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). i) Emitir opinión técnica vinculante respecto de los planes de manejo forestal de las concesiones para ecoturismo y de los planes de manejo complementarios para actividades turísticas secundarias dentro de concesiones forestales, como requisito previo para su aprobación por la autoridad competente. El reglamento de la presente ley establece los plazos máximos para la emisión de esta opinión vinculante. j) Fomentar el desarrollo de planes, programas y proyectos para el uso turístico del patrimonio arqueológico, cultural, histórico y artístico a cargo del Ministerio de Cultura, en lo que no sea competencia de los gobiernos regionales o gobiernos locales. k) Ejercer el rol de autoridad competente y sancionadora en materia ambiental de la actividad turística, conforme a la legislación ambiental vigente. l) Promover el fortalecimiento institucional en el sector turismo mediante la creación de espacios de coordinación públicos y privados para la plani fi cación, gestión y desarrollo de la actividad turística, así como para la protección y seguridad del turista, en lo que no sea competencia de los gobiernos regionales o gobiernos locales. m) Formular planes y estrategias nacionales para la promoción del turismo interno y receptivo. n) Coordinar con las autoridades competentes las acciones vinculadas a la elaboración de instrumentos de gestión del patrimonio cultural inmueble de la nación, en lo relacionado con su uso turístico. ñ) Promover la formulación de normas de seguridad integral para los turistas y mejorar el acceso al sistema de administración de justicia. o) Emitir opinión técnica respecto de los instrumentos de gestión del patrimonio cultural inmueble de la nación, en relación con su uso turístico, como requisito para su aprobación. p) Promover la integración entre el turismo y la artesanía, considerando a la actividad artesanal como recurso turístico en los