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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (27/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 27 de junio de 2025 El Peruano / b) Ejecutar acciones coordinadas para garantizar la seguridad turística integral a nivel nacional. c) Promover mecanismos de información, protección y asistencia a los turistas en coordinación con las autoridades competentes. d) Coordinar con las entidades competentes, a nivel nacional, acciones para la prevención, atención y sanción de atentados, agresiones, secuestros o amenazas contra los turistas, conforme a la legislación vigente. e) Coordinar con las entidades competentes, a nivel nacional, acciones para la prevención, atención y sanción de la destrucción de instalaciones turísticas, así como del patrimonio cultural o natural, conforme a la legislación vigente. f) Proponer normas, de alcance nacional, orientadas a la protección y defensa del turista. g) Realizar acciones conjuntas con el sector privado para la protección y defensa del turista. h) Coordinar con las entidades competentes a nivel nacional el intercambio de información oportuna sobre hechos que afecten a los turistas y sus bienes, así como las acciones previstas o en curso para su atención. i) Brindar asistencia técnica y coordinar con las redes regionales en el marco del fortalecimiento de la seguridad turística. j) Elaborar y actualizar protocolos para la prevención, atención y gestión de situaciones que afecten la seguridad y el bienestar de los turistas. 40.3. Los integrantes de la Red de Protección al Turista son los siguientes: a) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien la preside. b) Un representante del Ministerio del Interior.c) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. d) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. e) Un representante de la Dirección de Turismo de la Policía Nacional del Perú. f) Un representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERU). g) Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). h) Un representante del Ministerio Público.i) Un representante de la Defensoría del Pueblo. j) Tres representantes del sector privado.k) Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). l) Un representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú. m) Un representante del Ministerio de Cultura. 40.4. Cada integrante de la Red cuenta con un representante titular y un representante alterno, quienes son designados mediante comunicación dirigida a la presidencia de la Red, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la vigencia de la presente ley. La participación de cada representante es “ad honorem”. 40.5. La Red de Protección al Turista puede convocar a otras entidades involucradas cuando lo considere conveniente.40.6. La Red de Protección al Turista cuenta con una secretaría técnica a cargo de la Dirección de Facilitación y Cultura Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, o la que haga sus veces. 40.7. El ministro de Comercio Exterior y Turismo informa anualmente, en el mes de enero de cada año, ante la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República, respecto de la ejecución de las actividades realizadas por la Red de Protección al Turista en el marco de su plan de protección al turista del año fi scal anterior. 40.8. Las actividades de la Red de Protección al Turista se ejecutan a nivel nacional de acuerdo con el plan de protección al turista y las disposiciones del sector turismo. 40.9. Cada gobierno regional, en base a sus necesidades, puede conformar en su respectivo ámbito una Red Regional de Protección al Turista. Para la identi fi cación de sus integrantes, puede tener en consideración la conformación de la Red de Protección al Turista. 40.10. Las redes regionales de protección al turista ejercen funciones de manera articulada con la Red de Protección al Turista, así como con las diversas instituciones públicas y privadas en el ámbito del gobierno regional correspondiente, en el marco del fortalecimiento de la seguridad turística y para gestionar óptimamente la protección y seguridad del turista, cuyas funciones deben realizarse con pertinencia cultural y lingüística, cuando corresponda. Artículo 41. Facilitación turística41.1. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) coordina con las autoridades competentes y con el sector privado el desarrollo, la aprobación y la implementación de mecanismos, planes, procedimientos y directivas, así como la ejecución de acciones que permitan mejorar la experiencia del turista a través de la simpli fi cación de procedimientos y de requisitos para el ingreso, permanencia y salida de los turistas y sus bienes, asegurando un servicio responsable en aeropuertos, puertos y terminales terrestres nacionales e internacionales, controles fronterizos, e impulsando el mejoramiento de la aplicación de sistemas aduaneros, migratorios y otros relacionados con el desarrollo de la actividad turística. 41.2. Asimismo, el MINCETUR impulsa el desarrollo de la conectividad en coordinación con el sector público y privado competentes, a fi n de mejorar las condiciones de acceso e incentivar tanto el turismo interno como el receptivo. 41.3. Para el ingreso y salida de turistas del país, el MINCETUR, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores priorizan la implementación de mecanismos y procedimientos estandarizados por organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), entre otros organismos competentes. Artículo 42. Red de O fi cinas de Información Turística Se crea la Red de O fi cinas de Información Turística en el ámbito nacional, en los gobiernos regionales y en los gobiernos locales, asistidas técnicamente por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERU), con la fi nalidad de atender al turista nacional y extranjero durante su estadía.