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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (27/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 27 de junio de 2025 El Peruano / requisitos y condiciones exigidos para la prestación de estos servicios. El Reglamento de seguridad para la prestación del servicio turístico de aventura, aprobado mediante el Decreto Supremo 005-2016-MINCETUR establece los requisitos y procedimientos para la renovación. Artículo 77. Información proporcionada al turista por la agencia de viajes y turismo autorizada a prestar el servicio turístico de aventura Las agencias de viajes y turismo deben informar de forma obligatoria a los turistas que contraten sus servicios sobre las modalidades de turismo de aventura para los cuales han sido autorizadas por el respectivo órgano regional competente en materia de turismo, el equipamiento a utilizar, así como las medidas de prevención y seguridad que se proporcionan. CAPÍTULO XVII ASOCIACIONES DEL SECTOR TURISMO Artículo 78. Rol de las asociaciones del sector turismo 78.1. Las asociaciones del sector turismo, formalmente constituidas, pueden promover acciones para la formalización del servicio de los prestadores de servicios turísticos; asimismo, pueden colaborar con los órganos regionales competentes en materia de turismo en el desarrollo de acciones que coadyuven a la aplicación de las normas que regulan a los prestadores de servicios turísticos, con prioridad en las siguientes áreas: a) Difusión de las disposiciones contenidas en las normativas que regulan a los prestadores de servicios turísticos. b) Difusión de las ventajas que deriven del proceso de formalización. c) Facilitación de información relevante para lograr una mayor e fi ciencia en las acciones de fi scalización y, cuando corresponda la asistencia en calidad de veedores. 78.2. Asimismo, las asociaciones del sector turismo pueden difundir los bene fi cios de la asociatividad como un mecanismo para el intercambio de experiencias y la búsqueda del bien común. Artículo 79. Creación del Registro Nacional de Asociaciones de Turismo (RENATUR) 79.1. Se crea el Registro Nacional de Asociaciones de Turismo (RENATUR) de naturaleza administrativa, de carácter voluntario y de alcance único a nivel nacional, no constitutivo de personería jurídica con la fi nalidad de incentivar la asociatividad y fortalecer la representatividad del sector turismo. El Registro está a cargo y es administrado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). 79.2. El MINCETUR tiene a su cargo la implementación electrónica del RENATUR y, mediante resolución ministerial, establece las disposiciones para su implementación. CAPÍTULO XVIII PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN PLANTA TURÍSTICA Artículo 80. Impulso a la conectividad y planta turística El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), en coordinación con el sector público y privado competentes, promueve el desarrollo de la conectividad y planta turística, con el objetivo de mejorar las condiciones de acceso y fomentar tanto el turismo interno como el receptivo. Estas acciones se alinean con los planes nacionales de desarrollo establecidos por la Ley 27889, Ley que crea el fondo y el impuesto extraordinario para la promoción y desarrollo turístico nacional, asegurando que las inversiones se realicen de manera e fi ciente y estratégica. Artículo 81. Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para infraestructura básica y planta turística 81.1. El Fondo de Compensación Regional (FONCOR) destina hasta el cinco por ciento (5 %) de su monto total al fi nanciamiento o co fi nanciamiento de proyectos de infraestructura básica y planta turística, conforme a lo establecido en la Ley 27889, Ley que crea el fondo y el impuesto extraordinario para la promoción y desarrollo turístico nacional. En el caso de los departamentos donde existan áreas naturales protegidas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) los proyectos son ejecutados por las municipalidades provinciales debiendo utilizar dichos recursos exclusivamente en acciones orientadas a la puesta en valor, conservación y mejora del acceso al patrimonio natural de la nación. 81.2. Los proyectos deben estar alineados con los planes de desarrollo concertado y cumplir con la normativa vigente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 81.3. Asimismo, se deben considerar los porcentajes mínimos establecidos en la Ley 31069, Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los gobiernos regionales a través del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), que refuerza los ingresos y las inversiones de los gobiernos regionales en relación con las inversiones de impacto regional (IIR) para garantizar la correcta asignación de los recursos. Artículo 82. Consejo de Desarrollo de Infraestructura Básica 82.1. Se crea el Consejo de Desarrollo de Infraestructura Básica, presidido por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a través del Viceministerio de Turismo y conformado por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Ministerio de Cultura, un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y un representante del Ministerio del Ambiente. 82.2. El Viceministerio de Turismo es la autoridad encargada de recibir y aprobar las iniciativas, emitiendo el acto administrativo de cali fi cación de los proyectos, los cuales son considerados como proyectos o programas de turismo de gran escala (PTGE). Artículo 83. Financiamiento de proyectos o programas de gran escala El fi nanciamiento para la ejecución de los proyectos o programas de gran escala puede provenir, entre otros, de los recursos del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional. Artículo 84. Priorización en la programación de proyectos de infraestructura básica El Consejo de Desarrollo de Infraestructura Básica es responsable de priorizar y promover proyectos turísticos y programas de turismo de gran escala (PTGE) en áreas del país con alto potencial turístico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia de reglamentos de los prestadores de servicios turísticos En tanto no se expidan los reglamentos referidos en la presente ley, se mantienen vigentes aquellos que