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13 NORMAS LEGALES Viernes 27 de junio de 2025 El Peruano / a) Cumplir con las normas, requisitos y procedimientos establecidos para el desarrollo de sus actividades. b) Preservar y conservar el ambiente, los recursos naturales y culturales debiendo prestar sus servicios en el marco de lo dispuesto en las normas que regulan dichas materias. c) Denunciar todo hecho vinculado con la explotación sexual infantil y cualquier otro ilícito penal del cual tomen conocimiento en el desarrollo de su actividad, ante la autoridad competente. d) Informar a los usuarios, previamente a la contratación del servicio, sobre las condiciones de prestación de este, así como sobre las condiciones de viaje, recepción, estadía y características de los destinos visitados. e) Prestar sus servicios cumpliendo con las condiciones de prestación pactadas. f) Cuidar el buen funcionamiento y mantenimiento de todas sus instalaciones, así como la idoneidad profesional y técnica del personal, asegurando la calidad en la prestación del servicio. g) Cumplir con las disposiciones de salud, seguridad y protección al turista durante la prestación de sus servicios, asimismo facilitar el acceso a personas con discapacidad a los servicios turísticos referidos. h) Informar al turista acerca de las normas de conducta que debe observar para la preservación del patrimonio humano, natural y cultural, así como del medioambiente. i) Facilitar oportunamente la información necesaria y consistente para actualizar el Sistema Integral de Información para la Gestión del Turismo (SIIGTUR). Artículo 34. Derechos de los prestadores de servicios turísticos Los prestadores de servicios turísticos tienen los siguientes derechos en el desarrollo de sus actividades: a) Participar en las actividades de promoción turística organizadas por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERU) y por el órgano regional competente en materia de turismo, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia. b) Participar en la elaboración del PENTUR a través de sus asociaciones u órganos de representación. c) Comunicar al MINCETUR sobre situaciones o disposiciones provenientes de otros sectores que puedan afectar el desarrollo de la actividad turística. d) Ser bene fi ciarios de incentivos por prácticas de turismo inclusivo y responsabilidad social. e) Acceder en igualdad de condiciones a los proyectos de inversión turística. Artículo 35. Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Cali fi cados 35.1. El Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Cali fi cados comprende únicamente a aquellos prestadores de servicios que realizan actividades turísticas que son materia de cali fi cación, clasi fi cación, categorización, certi fi cación o cualquier otro proceso de evaluación similar a cargo del órgano regional competente en materia de turismo, o que por mandato de ley están obligados a inscribirse en el referido directorio. 35.2. Corresponde al MINCETUR publicar, en el Directorio Nacional, a los prestadores de servicios turísticos cali fi cados según el reglamento, sobre la base de la información que, para tal efecto, deben proporcionar los gobiernos regionales.35.3. El órgano regional competente en materia de turismo pone a disposición de los turistas y público en general el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Cali fi cados de su circunscripción territorial . CAPÍTULO VIII PROTECCIÓN AL TURISTA Y FACILITACIÓN TURÍSTICA Artículo 36. Igualdad de derechos y condiciones de los turistas Toda persona, ya sea nacional o extranjera, que en calidad de turista permanezca o se desplace dentro del territorio nacional, goza de los mismos derechos y está sujeta a las mismas condiciones. Artículo 37. Tarifas por concepto de visitas o ingresos con fi nes turísticos a las áreas naturales protegidas y a los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación 37.1. Las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fi nes turísticos a las áreas naturales protegidas, así como a los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación, una vez establecidas por el órgano competente, deben ser publicadas en el diario o fi cial El Peruano en el mes de enero más próximo, y entran en vigor a los doce meses de su publicación, es decir, en el mes de enero del año siguiente. 37.2. El establecimiento y la modi fi cación de tarifas que se efectúen sin dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo da lugar a la nulidad de estas y, por tanto, no surten efecto alguno. Artículo 38. Destino de las tarifas 38.1. Los recursos provenientes de las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fi nes turísticos a las áreas naturales protegidas, así como a los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación deben ser utilizados, bajo responsabilidad, en la conservación, recuperación, mantenimiento, puesta en valor y seguridad del patrimonio cultural y natural de la nación. 38.2. El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) dispone de hasta el 30 % de los recursos provenientes de las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fi nes turísticos a las áreas naturales protegidas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE). Artículo 39. Facilidades para el turismo interno Con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer, en determinados periodos, tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación, las cuales deben ser comunicadas al MINCETUR o al órgano regional competente en materia de turismo para su difusión. Artículo 40. Red de Protección al Turista40.1. Se crea la Red de Protección al Turista, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), encargada de proponer y coordinar, a nivel nacional, medidas para la protección y defensa de los turistas y de sus bienes. Las funciones de esta Red deben realizarse con pertinencia cultural y lingüística, cuando corresponda. 40.2. Las funciones de la Red de Protección al Turista son las siguientes: a) Elaborar y ejecutar el plan de protección al turista con alcance nacional.