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7 NORMAS LEGALES Viernes 27 de junio de 2025 El Peruano / desarrollo turístico de cada departamento. El PERTUR identi fi ca la vocación turística regional y establece acciones prioritarias, en concordancia con los objetivos y lineamientos establecidos en la política nacional de turismo y el PENTUR vigente. El reglamento de la presente ley determina los componentes esenciales del PERTUR. 12.2. La elaboración del PERTUR es un proceso participativo liderado por el gobierno regional, con la participación de los gobiernos locales, el sector privado, la academia y la sociedad civil organizada, con la asistencia técnica del MINCETUR. Este instrumento contribuye a la implementación de políticas y planes territoriales establecidos en el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico o el que haga sus veces. El PERTUR debe contar con la opinión técnica favorable del MINCETUR para su aprobación. El gobierno regional remite anualmente los resultados de la implementación del PERTUR al citado ministerio. 12.3. Los planes de desarrollo turístico local (PDTL) deben estar alineados con los objetivos estratégicos del PERTUR y ser remitidos al órgano regional competente en materia de turismo para obtener la opinión técnica favorable para su aprobación. Los programas y proyectos de inversión priorizados en el PERTUR y los PDTL son considerados en el plan de desarrollo regional concertado y en los planes de desarrollo locales concertados, según corresponda. Artículo 13. Plan de destino 13.1. Los entes gestores de destino son responsables de elaborar los planes de destino como instrumentos de plani fi cación y gestión para el desarrollo sostenible de los destinos turísticos. Estos planes deben elaborarse en concordancia con los lineamientos establecidos en la política nacional de turismo, el PENTUR y el PERTUR vigentes. El reglamento de la presente ley determina los componentes esenciales de dichos planes. 13.2. La elaboración del plan de destino es un proceso liderado por los entes gestores de destino, con la asistencia técnica del MINCETUR. Artículo 14. Sistema Integral de Información para la Gestión del Turismo y Observatorio Turístico Regional 14.1. Se crea el Sistema Integral de Información para la Gestión del Turismo (SIIGTUR), que automatiza las fases de recolección, clasi fi cación, procesamiento y publicación de la información generada por los estudios e investigaciones realizados en el sector turismo. Este sistema incluye la generación de reportes gerenciales, mapas interactivos y otros productos que faciliten la toma de decisiones informadas en el sector. 14.2. El SIIGTUR se clasi fi ca en dos componentes: el Sistema de Información para la Gestión del Turismo (SIIGTUR), orientado a la gestión operativa y estratégica del sector, y el Sistema de Información Geográ fi ca del Turismo (SIG del Turismo), enfocado en la geolocalización y análisis espacial de los destinos turísticos. 14.3. El Observatorio Turístico Nacional (OTN) es un espacio intersectorial de análisis técnico y monitoreo de la evolución de la actividad turística a nivel nacional. Este observatorio permite procesar y difundir información confi able, actualizada y oportuna a nivel nacional, con la fi nalidad de tener un panorama integral del turismo en todo el país, coordinar esfuerzos con los observatorios turísticos regionales para un monitoreo más e fi ciente y consolidado, y para contribuir en la elaboración y seguimiento de políticas turísticas nacionales. 14.4. El Observatorio Turístico Regional (OTR) es un espacio intersectorial de análisis técnico y monitoreo de la evolución de la actividad turística. Este observatorio permite procesar y difundir información con fi able, actualizada y oportuna a nivel regional, contribuyendo al desarrollo y seguimiento de políticas turísticas locales. 14.5. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) es el ente encargado de desarrollar, coordinar y actualizar el SIIGTUR, el OTR y el OTN, así como de recopilar, procesar y difundir la información estadística y turística de base, en el marco del Sistema Estadístico Nacional. Las entidades públicas y privadas deben facilitar la información necesaria de manera oportuna y consistente para asegurar la actualización permanente del sistema, de modo que se constituya en insumo clave para la elaboración y actualización de la Cuenta Satélite de Turismo. Artículo 15. Cuenta Satélite de Turismo15.1. La Cuenta Satélite de Turismo es un instrumento de medición económica del turismo, desarrollada sobre la base de un sistema de información estadístico subsectorial en el marco del Sistema de Cuentas Nacionales y de las recomendaciones de la ONU Turismo, que coadyuva a la toma de decisiones del sector. 15.2. La Cuenta Satélite de Turismo está diseñada para evaluar en detalle el aporte económico del turismo, midiendo su impacto a través de agregados macroeconómicos del sector turismo. 15.3. Es responsabilidad del MINCETUR su elaboración y actualización periódica con la participación de instituciones públicas y privadas vinculadas a la actividad turística. El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) facilita las labores del MINCETUR requeridas para la elaboración de la Cuenta Satélite de Turismo. CAPÍTULO V OFERTA TURÍSTICA SUBCAPÍTULO I RECURSOS Y ATRACTIVOS TURÍSTICOS Artículo 16. Inventario de recursos y atractivos turísticos 16.1. Los gobiernos regionales, a través del órgano regional competente en materia de turismo, son responsables de elaborar y mantener actualizado el inventario de recursos y atractivos turísticos en su circunscripción territorial, de acuerdo con los lineamientos, metodologías y normativas establecidas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). Los gobiernos locales participan de manera coordinada en la elaboración de este inventario, conforme a las directrices del órgano regional competente. 16.2. El inventario de recursos y atractivos turísticos constituye una herramienta para la plani fi cación, gestión y promoción del sector turismo. 16.3. El inventario de recursos y atractivos turísticos contiene información real, ordenada y sistematizada que permite identi fi car y priorizar las acciones del sector público y privado para el desarrollo de productos turísticos que respondan a las necesidades de la demanda, promoviendo la sostenibilidad y competitividad de la oferta turística nacional. 16.4. El MINCETUR es responsable de aprobar los instrumentos necesarios para la elaboración,