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15 NORMAS LEGALES Viernes 27 de junio de 2025 El Peruano / CAPÍTULO IX FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA CALIDAD Y LA CULTURA TURÍSTICA Artículo 43. Cooperación y relaciones internacionales El Estado promueve programas, proyectos y actividades de cooperación en materia de turismo para ampliar la capacidad nacional, posibilitar un manejo adecuado de los recursos provenientes de las diversas fuentes cooperantes y complementar los esfuerzos nacionales con el aprovechamiento de los avances de la comunidad turística internacional, en coordinación con las entidades reguladoras del sector en el país, en bene fi cio del desarrollo sostenible del sector turismo y del posicionamiento del Perú en la región. Artículo 44. Calidad turística44.1. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) elabora, aprueba e impulsa la implementación y ejecución del Plan Nacional de Calidad Turística (CALTUR) con el objetivo de promover la cultura de calidad y las acciones necesarias en diversos ámbitos de intervención, tales como recursos humanos, prestadores de servicios turísticos, sitios y destinos turísticos, entre otros. 44.2. El MINCETUR juntamente con los gobiernos regionales, fomenta el desarrollo de una oferta turística basada en recursos humanos idóneos y competentes, que contribuye a la descentralización de la oferta educativa en el sector turismo, promoviendo la profesionalización y la especialización de los actores involucrados. 44.3. En materia de calidad turística, el MINCETUR, los gobiernos regionales y los gobiernos locales impulsan la implementación de buenas prácticas para mejorar la calidad en la prestación de los servicios turísticos. Asimismo, promueven la certi fi cación de estos servicios a través de la estandarización y normalización, conforme al marco establecido por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) o la entidad que haga sus veces. 44.4. El MINCETUR, en coordinación con los actores del sector público y privado, propone herramientas para mejorar la calidad en la gestión de sitios y destinos turísticos, con el fi n de incrementar la competitividad del sector a nivel nacional. Artículo 45. Recursos humanos 45.1. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo promueve el desarrollo de una oferta turística basada en recursos humanos idóneos y competentes, para cuyo efecto impulsa en materia de turismo la descentralización de la oferta educativa, el desarrollo de una oferta educativa gerencial de calidad y la profesionalización de los recursos humanos involucrados en esta actividad, promoviendo contenidos curriculares que permitan la especialización. 45.2. El Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR), adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se constituye como una de las principales herramientas para los fi nes señalados en el párrafo 45.1 al ser el órgano encargado de plani fi car y ejecutar en el país la política de formación, capacitación y perfeccionamiento del personal en los diferentes niveles ocupacionales de la actividad turística. Artículo 46. Cultura turística46.1. El MINCETUR, en coordinación con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y el sector privado, promueve el desarrollo de programas y campañas para la implementación y el mantenimiento de una cultura turística en el país. 46.2. El MINCETUR implementa estrategias para la inclusión del aprendizaje del turismo en las instituciones educativas del país, a fi n de fomentar la práctica de una cultura turística en los estudiantes. Para tal fi n, el MINCETUR brinda el marco normativo y otros documentos de gestión y, a nivel regional, son las direcciones regionales de comercio exterior y turismo, o el órgano que haga sus veces en el gobierno regional respectivo, las responsables de desarrollar estas acciones. CAPÍTULO X PROMOCIÓN TURÍSTICA Artículo 47. Promoción turística La promoción turística se realiza conforme a las políticas sectoriales y multisectoriales en materia de turismo, e incluye el desarrollo y la implementación de los planes estratégicos de turismo dentro de dichas políticas. Asimismo, comprende la formulación, aprobación y ejecución de planes y estrategias institucionales para promover al país como destino turístico, tanto en el ámbito del turismo interno como receptivo. Para ello, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERU) incorpora el uso de canales, plataformas y herramientas digitales como parte de la plani fi cación de las actividades de promoción turística. Artículo 48. Ejecución de los planes y estrategias de promoción turística 48.1. La promoción turística es responsabilidad de PROMPERU, que opera tanto a nivel nacional como internacional. En el marco de sus competencias, PROMPERU diseña, elabora, aprueba y ejecuta planes y estrategias de promoción y comercialización turística, orientados a los mercados de interés, con el objetivo de posicionar al país como un destino turístico competitivo, seguro y sostenible. 48.2. Para ello, PROMPERU trabaja de manera articulada y permanente con el Viceministerio de Turismo, con apoyo, aporte y participación del Ministerio de Relaciones Exteriores en el ámbito internacional. 48.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con cargo a su presupuesto institucional, realiza actividades de promoción turística a través de sus órganos en el ámbito internacional. CAPÍTULO XI CONDUCTA DEL TURISTA Y PREVENCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL ÁMBITO DEL TURISMO Artículo 49. Conducta del turista y de los prestadores de servicios turísticos 49.1. Los turistas, tanto nacionales como extranjeros, tienen la obligación de conducirse respetando los derechos fundamentales de las personas, así como el entorno natural y cultural de la nación. Deben respetar el patrimonio cultural y natural, así como las condiciones multiétnicas de la sociedad peruana, las creencias, costumbres y modos de vida de los pobladores de las localidades que visiten, promoviendo la convivencia armoniosa y el respeto por la diversidad cultural. 49.2. Los prestadores de servicios turísticos deben comunicar, difundir y hacer público el cumplimiento de las normas relacionadas con la prevención y sanción de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, conforme a lo establecido en el Código Penal y demás normas complementarias. Asimismo, están obligados a denunciar cualquier acto de