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22 NORMAS LEGALES Viernes 27 de junio de 2025 El Peruano / Esta disposición tiene por fi nalidad evitar la duplicidad de bene fi cios fi scales, asegurar el uso e fi ciente de los recursos públicos y garantizar condiciones equitativas de competencia en el sector. VIGÉSIMA QUINTA. Uso excepcional de recursos suspendidos en el marco del mecanismo de obras por impuestos para inversiones en promoción turística De manera excepcional, se autoriza a los gobiernos locales a destinar los recursos con los que cuenten en el marco del mecanismo de obras por impuestos para la ejecución de inversiones públicas orientadas a la promoción turística en sus respectivas jurisdicciones, incluso en aquellos casos en los que dichos recursos se encuentren suspendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, siempre y cuando no surjan de situaciones de conocimiento público que pongan en riesgo el uso adecuado de los fondos públicos asignados, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. VIGÉSIMA SEXTA. Se dejan sin efecto decretos supremos Se deja sin efecto el Decreto Supremo 007-2016-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 30344, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT), y el Decreto Supremo 042-2016-PCM, Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para coadyuvar con la implementación y puesta en funcionamiento de la Ventanilla Única de Turismo – VUT, y demás normas de desarrollo. VIGÉSIMA SÉPTIMA. Cooperación intersectorial El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), en estrecha coordinación con el Ministerio de Cultura (MINCUL), dentro del marco de sus competencias, está facultado para suscribir convenios de cooperación interinstitucional, con el fi n de promover, fi nanciar, co fi nanciar, ejecutar, coejecutar y articular proyectos o programas turísticos sostenibles, orientados a la puesta en valor, uso social y dinamización económica de los bienes del patrimonio cultural de la nación en cada uno de los departamentos del Perú que lo requiera. Dichos convenios deben articularse a los planes de desarrollo cultural y turístico de cada departamento del Perú estando orientados a: a) Impulsar el desarrollo de circuitos turísticos sostenibles que respeten la integridad, autenticidad y signi fi cación de los bienes culturales. b) Promover el acceso ordenado y la participación de comunidades locales, en especial aquellas vinculadas históricamente con los bienes culturales. c) Financiar infraestructura complementaria no invasiva que garantice la protección, accesibilidad, interpretación y difusión del patrimonio cultural. d) Fomentar la formación de capacidades y el emprendimiento turístico local relacionado con los bienes culturales. e) Coordinar con los gobiernos regionales y locales para la integración de estos bienes a los planes de desarrollo turístico territorial. Toda intervención fi nanciada o promovida por el MINCETUR, orientada a la puesta en valor, uso social y dinamización económica de los bienes del patrimonio cultural de la nación, debe contar con la opinión técnica vinculante del Ministerio de Cultura, a fi n de garantizar la conservación del bien y el cumplimiento del marco normativo del patrimonio cultural de la nación. VIGÉSIMA OC TAVA. Participación obligatoria de operadores turísticos locales Con el fi n de promover el desarrollo inclusivo y sostenible del sector turístico, se establece la participación obligatoria de los operadores turísticos locales en ferias, campañas de promoción y demás actividades o fi ciales de difusión turística organizadas o auspiciadas por entidades públicas del sector. La participación de los operadores locales no podrá ser inferior al treinta por ciento (30 %) del total de participantes en cada evento o iniciativa promocional, debiendo priorizarse a aquellos debidamente registrados y con presencia activa en las zonas geográ fi cas directamente vinculadas al destino o producto. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi fi cación de los artículos 56 y 57 del Decreto Legislativo 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas Se modi fi can los artículos 56 y 57 del Decreto Legislativo 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas, en los siguientes términos: “Artículo 56.- Plazo La admisión temporal para reexportación en el mismo estado es automáticamente autorizada con la presentación de la declaración y de la garantía a satisfacción de la SUNAT con una vigencia igual al plazo solicitado y por un plazo máximo de dieciocho (18) meses computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo.Para el material de embalaje de productos de exportación, se podrá solicitar un plazo adicional de hasta seis (6) meses.El régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado es de cinco años para el caso de personas naturales o jurídicas que ingresen al país aeronaves destinadas a sus fi nes, así como partes, piezas, repuestos, motores, documentos técnicos de la aeronave y material didáctico para instrucción de personal aeronáutico, los cuales son detallados mediante resolución ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas, con suspensión de pago de todo tributo.En los casos establecidos en el Artículo 54 el plazo del régimen se sujetará a lo establecido en los contratos, normas especiales o convenios suscritos con el Estado a que se re fi eren dicho artículo. Artículo 57.- Garantía Para autorizar el presente régimen se deberá constituir garantía a satisfacción de la SUNAT por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por día proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fi n de responder por la deuda existente al momento de la nacionalización. Las personas naturales o jurídicas que ingresen al país aeronaves destinadas a sus fi nes, así como partes, piezas, repuestos, motores, documentos técnicos de la aeronave y material didáctico para instrucción de personal aeronáutico, quedan exceptuadas de constituir la garantía en mención”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogaciones Se derogan la Ley 30344, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT), y la Ley 29408, Ley General de Turismo. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil veinticinco.