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21 NORMAS LEGALES Viernes 27 de junio de 2025 El Peruano / elabora y aprueba la estrategia de posicionamiento del Perú como sede de turismo de reuniones. El MINCETUR promueve el desarrollo e implementación de espacios de reuniones o centros de convenciones o campos feriales. DÉCIMA SEXTA. Creación del Fondo de Desarrollo Empresarial del Sector Turismo (FEDETUR) Se crea en el MINCETUR el Fondo de Desarrollo Empresarial del Sector Turismo (FEDETUR), destinado a otorgar garantías o administrar instrumentos fi nancieros con el fi n de apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas que prestan servicios turísticos en el país, bajo los criterios y las condiciones establecidos en el reglamento operativo que apruebe el MINCETUR para estos efectos. DÉCIMA SÉPTIMA. Autorización para constituir fi deicomiso Se autoriza al MINCETUR a constituir y suscribir un contrato de fi deicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) para administrar los recursos del Fondo de Desarrollo Empresarial del Sector Turismo (FEDETUR). La transferencia de recursos al patrimonio fi deicometido administrado por la COFIDE es autorizada mediante resolución ministerial. DÉCIMA OC TAVA. Utilización de fi deicomiso de gestión de proyectos o programas del sector turismo Se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a las entidades de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales a contratar a la COFIDE como fi duciario para la administración de fi deicomisos PMO (Project Management O ffi ce) a los que se re fi ere el numeral v) del párrafo 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo 206, Ley del Sistema de Fomento y Apoyo Financiero al Desarrollo Empresarial, así como a transferir recursos disponibles con cargo a sus respectivos presupuestos de inversión cubriendo el costo total de inversión del proyecto o programa o comprometiendo aportes futuros sobre sus recursos directamente recaudados (RDR), para el diseño, procura y construcción de obras públicas para el sector turismo. Las contrataciones que se realicen en el marco de los referidos fi deicomisos están bajo el alcance de la Ley General de Contrataciones Públicas y su reglamento, o de cualquier otra norma que la modi fi que o sustituya, y son fi nanciadas con cargo al presupuesto asignado al concedente o a la entidad competente, autorizándose que todos los gastos de constitución y administración, incluidas las comisiones a favor de la COFIDE, los costos de las estructuras de gestión de proyectos o programas de inversión en turismo y cualquier otro gasto vinculado al fi deicomiso, se atiendan con los recursos de este. Asimismo, los recursos transferidos y no comprometidos son rentabilizados por la COFIDE de acuerdo con los términos y condiciones que se establezcan en el contrato de fi deicomiso. La COFIDE actúa como fi duciario y fi deicomisario en estos fi deicomisos en línea con lo establecido en el Decreto Legislativo 206, Ley del Sistema de Fomento y Apoyo Financiero al Desarrollo Empresarial. Para ello se autoriza a la entidad competente a realizar transferencias fi nancieras en el presupuesto del sector público correspondiente al siguiente año fi scal a favor de la COFIDE en el marco de lo establecido en el presente artículo. DÉCIMA NOVENA. Comisión de alto nivel para promocionar la comida peruana Se crea una comisión de alto nivel para la promoción de la cocina peruana, con el objetivo de diseñar políticas y programas especí fi cos para fortalecer la identidad de la gastronomía nacional, promover el emprendimiento en el sector de restaurantes y fomentar la capacitación de capital humano especializado. Esta comisión también debe desarrollar un directorio nacional e internacional de restaurantes, destacando su aporte al producto bruto interno (PBI) regional y nacional, y su rol en la exportación de productos alimenticios peruanos.Esta comisión está integrada por representantes del MINCETUR, PROMPERU, Ministerio de Cultura y Ministerio de Relaciones Exteriores, así como por representantes de la sociedad civil relacionados a la gastronomía y reconocidos chefs peruanos. VIGÉSIMA. Excepción para la reglamentación de la Ley El reglamento de la presente ley no se encuentra sujeto al análisis de impacto regulatorio ex ante establecido en el Decreto Legislativo 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria y su reglamento, o la norma que la sustituya. VIGÉSIMA PRIMERA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo de ciento veinte días calendario, contados a partir de su publicación. VIGÉSIMA SEGUNDA. Registro Único de Bene fi ciarios del Sector Turismo (RUBET) Con el fi n de garantizar la adecuada aplicación de los bene fi cios, incentivos y medidas de fomento establecidas en la presente ley, se crea el Registro Único de Bene fi ciarios del Sector Turismo (RUBET), administrado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). Los requisitos para inscribirse en el RUBET son establecidos en el reglamento de la presente ley. Este registro es de carácter obligatorio y tiene como fi nalidad identi fi car, clasi fi car y supervisar a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades turísticas y que deseen gozar de los bene fi cios establecidos en la ley. Solo pueden acceder a dichos bene fi cios quienes se encuentren debidamente inscritos en el RUBET, y que cuenten con información actualizada, veri fi cable y trazable sobre su actividad económica, ubicación, formalización y compromisos sociales. El MINCETUR debe articular este registro con otras plataformas del Estado, como la SUNAT, el RENIEC, el MTPE y los gobiernos regionales, a fi n de consolidar un sistema de control integral y promover la transparencia. Asimismo, debe poner a disposición de la SUNAT la información del RUBET, conforme a los plazos, requisitos y condiciones previstas en el reglamento de la presente ley. VIGÉSIMA TERCERA. Inaplicación de restricciones para la creación del Fondo de Desarrollo Empresarial del Sector Turismo (FEDETUR) Para la creación del FEDETUR no es aplicable lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, ni en el artículo 74 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, respecto de la prohibición de creación de fondos. En consecuencia, la creación del Fondo de Desarrollo Empresarial del Sector Turismo (FEDETUR) en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), conforme a lo dispuesto en la presente ley, se encuentra plenamente habilitada para operar con cargo a los recursos públicos, bajo los criterios y condiciones que se establezcan en su reglamento operativo, aprobado por el MINCETUR. La administración del FEDETUR se sujeta a los mecanismos de control y supervisión previstos por el Sistema Nacional de Control. VIGÉSIMA CUARTA. Incompatibilidad de bene fi cios tributarios Los usuarios de las zonas especiales de desarrollo turístico (ZEDT) que gocen del tratamiento del impuesto a la renta establecido en la presente ley, no pueden acogerse simultáneamente a otros bene fi cios, incentivos o exoneraciones tributarias establecidos en otras normas especiales o generales. En caso de que el bene fi ciario cumpla con los requisitos para acceder a más de un bene fi cio, incentivo o exoneración debe optar por uno solo, manifestando su decisión de manera expresa en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia, bajo responsabilidad.