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16 NORMAS LEGALES Viernes 27 de junio de 2025 El Peruano / explotación sexual y trá fi co de personas, en concordancia con las disposiciones legales, y a colaborar con las autoridades competentes para proteger los derechos de los menores de edad. 49.3. Los turistas y los prestadores de servicios turísticos están comprometidos con el respeto y la promoción de un turismo sostenible, asegurando que las actividades turísticas no generen impactos negativos en el medioambiente y contribuyan al desarrollo económico, social y cultural de las comunidades locales, en cumplimiento de la normativa nacional e internacional aplicables. Artículo 50. Prevención de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el ámbito del turismo 50.1. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene competencia para coordinar, formular y proponer la expedición de normas que se requieran para prevenir y combatir la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el ámbito del turismo. Asimismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo elabora y ejecuta, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y los sectores involucrados, los programas y proyectos de alcance nacional vinculados a esta problemática. 50.2. Los gobiernos regionales y gobiernos locales tienen la obligación de adoptar medidas de prevención y lucha contra la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el ámbito del turismo, en sus respectivas circunscripciones territoriales. CAPÍTULO XII INTERVENCIONES DE DESARROLLO TURÍSTICO Artículo 51. Turismo social51.1. El turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios a través de los cuales se promueve la participación e inclusión en el turismo de niños, jóvenes, estudiantes, personas con discapacidad, adultos mayores y otros grupos humanos que, por razones físicas, económicas, sociales o culturales, tienen acceso limitado a disfrutar de los atractivos y servicios turísticos. 51.2. El MINCETUR teniendo en cuenta las características, preferencias y necesidades de los grupos poblacionales referidos en el párrafo 51.1., interviene a través del desarrollo e implementación de acciones y estrategias articuladas con actores públicos y privados para diseñar y crear oportunidades con el propósito de promover el disfrute de actividades turísticas inclusivas en condiciones adecuadas de accesibilidad, seguridad y comodidad, en la cadena de valor del turismo. Artículo 52. Intervenciones del sector turismo52.1. El MINCETUR está facultado para crear, formular, diseñar, implementar, evaluar, monitorear y supervisar políticas sectoriales, programas, planes, proyectos, estrategias e iniciativas para el desarrollo de la actividad turística con el objetivo de mejorar y diversi fi car la oferta turística nacional. 52.2 Todos los actores públicos y privados que participan directa e indirectamente en las intervenciones del sector turismo, a cargo del MINCETUR, deben cumplir con las disposiciones aprobadas por dicha entidad, así como con toda la normativa nacional relacionada con su implementación.Artículo 53. Turismo comunitario 53.1. El MINCETUR promueve el desarrollo sostenible del turismo comunitario, fortalece las competencias de las comunidades organizadas para la gestión de la actividad turística desde la perspectiva territorial e impulsa la consolidación y el posicionamiento de productos turísticos, a fi n integrarlos a la cadena de valor del sector, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las poblaciones involucradas y a la conservación del patrimonio natural y cultural. 53.2. El MINCETUR está a cargo de la inscripción y la actualización de la información que contiene el Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo, constituidas, reconocidas y promovidas por las propias comunidades, en coordinación con los órganos competentes en materia de turismo de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales. Artículo 54. Productos turísticos 54.1. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo propone o aprueba e implementa estrategias, instrumentos o lineamientos para la gestión sostenible de los productos turísticos, basándose en el mercado y sus tendencias, alineados con la política y los planes sectoriales, promoviendo la innovación y la competitividad de los destinos turísticos, en articulación con el sector público, el sector privado y la sociedad civil organizada. 54.2. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo plantea y promueve el desarrollo de soluciones innovadoras para el diseño y la creación de productos turísticos que respondan a los cambios y necesidades del mercado, a través de la incorporación de nuevas tecnologías, de la articulación con el ecosistema, la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), y la implementación de enfoques creativos y sostenibles para la actividad turística. CAPÍTULO XIII RECURSOS HUMANOS DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Artículo 55. Política de recursos humanos para la actividad turística El MINCETUR formula los lineamientos de la política y la estrategia que propicien el desarrollo y la mejora de las capacidades y competencias de los recursos humanos de mando básico (técnico-productivo), medio (técnico y profesional técnico) y superior (universitario y no universitario), con la fi nalidad de ofrecer una mejor calidad del servicio al turista en el país. Artículo 56. Cali fi cación de los recursos humanos 56.1. De acuerdo con los lineamientos de la política referidos en el artículo 55, el MINCETUR, en coordinación con el sector privado y las instituciones públicas vinculadas a la actividad turística, de fi ne los estándares de competencia laboral idóneos para satisfacer adecuadamente la demanda de servicios turísticos en el país. 56.2. Asimismo, el MINCETUR realiza las coordinaciones respectivas con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como con los colegios profesionales para integrar e implementar los estándares mencionados en la estructura de los programas de formación, de capacitación y de especialización de los profesionales de mando medio y superior, así como en la certi fi cación de competencias laborales de los recursos humanos de mando básico para la actividad turística, en concordancia con la política sectorial y los lineamientos del Plan Estratégico Nacional