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17 NORMAS LEGALES Viernes 27 de junio de 2025 El Peruano / de Turismo (PENTUR) y del Plan Nacional de Calidad Turística (CALTUR). Artículo 57. Facilidades para los viajes de estudio e investigación de estudiantes 57.1. Las instituciones y las organizaciones públicas o privadas promueven el otorgamiento de facilidades a los estudiantes de turismo, hotelería, gastronomía y a fi nes para cumplir con sus objetivos formativos cuando desarrollen viajes de estudio e investigación debidamente acreditados, de manera que puedan tener acceso libre a los atractivos turísticos, facilidades de desplazamiento, tarifas preferenciales en alojamientos y otros servicios que puedan necesitar, previa suscripción de convenios institucionales. 57.2. Las instituciones y las organizaciones públicas otorgan facilidades a los estudiantes de las carreras relacionadas al turismo para el acceso a los atractivos y servicios turísticos de su competencia. CAPÍTULO XIV FOMENTO DE LA SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA Artículo 58. Actividad turística sostenible 58.1. La actividad turística se desarrolla en armonía con los ecosistemas, componentes ambientales (agua, aire, suelo, fl ora, fauna, social, cultural y sus interrelaciones) y culturales presentes en el ámbito de intervención, para generar o potenciar impactos positivos, a fi n de garantizar un entorno natural atractivo para los turistas nacionales e internacionales, en aquellos recursos turísticos conservados, recuperados, restaurados, rehabilitados u otra acción realizada para mantener o mejorar la calidad de dichos componentes ambientales. 58.2. El MINCETUR fomenta el desarrollo de una actividad turística sostenible, basada en la responsabilidad ambiental de sus principales actores, a través de estrategias, proyectos, planes, programas, lineamientos, guías, protocolos, incentivos ambientales, así como la implementación de buenas prácticas de sostenibilidad en la cadena de valor del sector turismo, que emite o aprueba en el marco de sus competencias, y sobre los cuales establece mecanismos de monitoreo y evaluación correspondiente. 58.3. El desarrollo del turismo sostenible considera el enfoque de gestión de riesgos ante el cambio climático y la incorporación de la economía circular en los proyectos e inversiones y en los servicios que brinda. Artículo 59. Gestión ambiental turística en los proyectos, inversiones, actividades turísticas y artesanía El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) fomenta la implementación de la gestión ambiental turística en el país, en coordinación con las entidades del sector público y con la participación del sector privado y la sociedad civil organizada. La actividad turística debe contribuir a la conservación del medioambiente, previniendo, minimizando o controlando los impactos negativos sobre los componentes ambientales, la funcionalidad de los ecosistemas y la salud de las personas. Para ello, se deben considerar aspectos relacionados con el cambio climático, la gestión hídrica, los residuos sólidos, la economía circular, la biodiversidad, la resiliencia y la participación ciudadana, entre otros aspectos relevantes. Artículo 60. Sostenibilidad de los servicios turísticos 60.1. Se promueve el uso de tecnologías limpias y de prácticas sostenibles en la operación de servicios turísticos, y se prioriza la e fi ciencia energética y la reducción de la huella de carbono. 60.2. El Estado fomenta la instalación de infraestructura ecológica en zonas turísticas, como puntos de reciclaje, estaciones de carga eléctrica, sistemas de tratamiento de agua y puntos de recarga para bicicletas eléctricas. Artículo 61. Conservación de recursos naturales y culturales 61.1. El ente gestor de destino debe implementar planes de manejo ambiental adaptados a las características ecológicas de cada destino turístico con medidas especí fi cas para reducir el impacto negativo en los ecosistemas, proteger la biodiversidad y fomentar la restauración de hábitats. 61.2. Se establecen zonas de amortiguamiento alrededor de áreas turísticas vulnerables, donde se implementan programas de restauración ecológica. 61.3. Las autoridades regionales, en coordinación con el Ministerio de Cultura y el Ministerio del Ambiente, supervisan de manera continua el cumplimiento de las normativas ambientales y culturales, mediante inspecciones periódicas y auditorías. En caso de incumplimiento, se aplican sanciones proporcionales a la gravedad del daño ocasionado, que pueden incluir desde multas hasta la suspensión temporal de las actividades turísticas en las zonas afectadas. Estas sanciones se establecen en el reglamento de la presente ley. Artículo 62. Monitoreo y evaluación ambiental El monitoreo y la evaluación ambiental de las actividades turísticas permite evaluar de manera continua el impacto generado sobre los ecosistemas y los recursos asociados. El reglamento de la presente ley establece las disposiciones para su implementación y operatividad. CAPÍTULO XV FORMALIZACIÓN Y SEGURIDAD Artículo 63. Prohibición de la venta ambulatoria de servicios turísticos 63.1. Se prohíbe la comercialización y la promoción de servicios propios de las agencias de viajes y turismo, en la modalidad ambulatoria, en espacios públicos como parques, plazas, plazuelas y otros lugares similares, así como en terminales terrestres, aéreos, marítimos, lacustres, áreas adyacentes, restaurantes, establecimientos de hospedaje u otras zonas de uso público. 63.2. El incumplimiento de dicha disposición es sancionado con la cancelación de la autorización para prestar servicios, así como con la revocación de la licencia de funcionamiento de las o fi cinas administrativas correspondientes por parte del gobierno local o del canal digital autorizado, según corresponda. Artículo 64. Métodos comerciales abusivos Las agencias de viajes y turismo deben cumplir con las disposiciones relativas a los métodos comerciales abusivos, según lo establecido en el título III del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el marco de la comercialización y promoción de servicios turísticos. Artículo 65. Suscripción de convenios A través de convenios suscritos con entidades públicas o personas jurídicas no estatales, los órganos regionales competentes en materia de turismo, o las unidades orgánicas que los sustituyan, pueden realizar las evaluaciones técnicas correspondientes a los procedimientos administrativos bajo su competencia. Asimismo, están facultados para delegar la función de