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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (27/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Viernes 27 de junio de 2025 El Peruano / fi scalización y la expedición de las actas de fi scalización correspondientes a sus respectivos órganos de instrucción, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo 004-2019-JUS. Artículo 66. Ejecución coactiva Los gobiernos regionales facultados pueden designar ejecutores coactivos para realizar las acciones de coerción necesarias para el cobro de las multas impuestas a los prestadores de servicios turísticos, en cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-JUS, sus modi fi catorias y normas conexas. Artículo 67. Remisión de información sobre la actividad administrativa de fi scalización a prestadores de servicios turísticos Los órganos regionales competentes en materia de turismo deben remitir al MINCETUR, con la periodicidad y en la forma establecida en el reglamento de la presente ley, la información correspondiente a la implementación de la actividad administrativa de fi scalización a los prestadores de servicios turísticos de su jurisdicción. Artículo 68. Responsabilidad de la persona titular que presta servicios turísticos La persona natural o jurídica que, en calidad de titular, presta servicios turísticos y sea sancionada de manera reiterada en un periodo inferior a un año por la comisión de infracciones administrativas, por incumplimiento de las disposiciones emitidas por el sector turismo con multa, suspensión o cancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas por el órgano regional competente en materia de turismo, no es registrada en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Cali fi cados para desarrollar cualquiera de las actividades turísticas establecidas en el anexo I de la presente ley, ya sea que pretenda prestar su nombre o como representante legal en el caso de ser persona jurídica, durante un periodo equivalente a tres años contados a partir de la fecha en que se encuentre fi rme la última sanción aplicada. Artículo 69. Creación del Registro Nacional de Evaluadores para la Cali fi cación de Servicios Turísticos 69.1. Se crea el Registro Nacional de Evaluadores para la Cali fi cación de Servicios Turísticos (RENECTUR), de naturaleza administrativa y de alcance único a nivel nacional, con el fi n de contar con un listado de profesionales califi cados según criterios técnicos establecidos por el MINCETUR. Este registro está compuesto por especialistas competentes que, a solicitud del titular del prestador de servicios turísticos, pueden participar en los procesos de certi fi cación, categorización o cali fi cación de prestadores de servicios turísticos. El RENECTUR es administrado por el MINCETUR. 69.2. El MINCETUR es responsable de la implementación electrónica del RENECTUR. 69.3. El MINCETUR establece mediante decreto supremo, los requisitos y procedimientos para la inscripción de los evaluadores en el RENECTUR, así como las infracciones y sanciones correspondientes y su graduación. Este decreto supremo está exento del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, establecido en el Decreto Legislativo 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria y en su reglamento. 69.4. El MINCETUR establece, mediante resolución ministerial, las demás disposiciones necesarias para la implementación y funcionamiento del RENECTUR.CAPÍTULO XVI TURISMO DE AVENTURA Artículo 70. Condiciones para prestar el servicio en cada modalidad de turismo de aventura Las condiciones técnicas y los estándares de seguridad que deben cumplir los equipos a ser utilizados por los prestadores de servicios turísticos en cada modalidad de turismo de aventura son aprobados por el MINCETUR, a través de un cuerpo normativo especí fi co para cada modalidad con prioridad en la seguridad de los turistas. Para tal efecto, pueden adoptarse las normas técnicas peruanas aprobadas por el Instituto Nacional de Calidad. Artículo 71. Consentimiento informado El turista debe recibir toda la información necesaria y completa por parte de la agencia de viajes y turismo acerca de las modalidades de turismo de aventura a contratar. Esta información debe ser con fi rmada por el turista mediante la suscripción de un documento en el que se evidencie su consentimiento informado, a través de su fi rma, quedando explícitamente establecidas las responsabilidades de las partes contratantes. Artículo 72. Certi fi cación de las competencias laborales para prestar el servicio en cada modalidad de turismo de aventura El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) considera como prioridad la certi fi cación de las competencias laborales, para garantizar la idoneidad del personal responsable de instruir a los turistas en el desenvolvimiento y uso del equipo de cada modalidad de turismo de aventura. Artículo 73. Construcciones realizadas para la prestación del servicio turístico de aventura 73.1. Las construcciones realizadas en espacios públicos o privados para facilitar la prestación del servicio turístico de aventura deben contar con los permisos y las licencias expedidos por el gobierno local respectivo. 73.2. Corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento expedir las normas que resulten necesarias para la realización de construcciones respectivas para facilitar la prestación del servicio turístico de aventura, con el fi n de establecer las condiciones y medidas de seguridad necesarias. Artículo 74. Ámbito competencial de los gobiernos regionales respecto de las construcciones para la prestación del servicio turístico de aventura Los órganos regionales en materia de turismo son competentes para veri fi car que la construcción realizada para facilitar la prestación del servicio turístico de aventura en espacios públicos o privados cuente con los permisos y las licencias expedidos por el gobierno local respectivo. Artículo 75. Competencias de control y decomiso del equipamiento utilizado para la prestación del servicio turístico de aventura Los órganos regionales competentes en materia de turismo están facultados para clausurar las o fi cinas prestadoras de servicios turísticos de aventura por faltas reincidentes o graves, así como para decomisar o destruir con apoyo policial, equipos que pongan en peligro inminente la vida de los turistas. Esta función se coordina con los gobiernos locales y en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del procedimiento administrativo general, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS, o el que haga sus veces. Artículo 76. Vigencia de los títulos habilitantes de las agencias de viajes y turismo que prestan el servicio de turismo de aventura El certi fi cado de autorización expedido tiene una vigencia de cuatro años, renovable, para garantizar que los prestadores de servicios turísticos de aventura actualicen sus