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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (27/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 27 de junio de 2025 El Peruano / 20.4. El MINCETUR, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y demás entidades competentes, promueve, dirige y supervisa los proyectos de inversión de índole turístico a nivel nacional. 20.5. Asimismo, el MINCETUR promueve la inversión privada en turismo a través de la identi fi cación, evaluación y promoción de proyectos turísticos en el ámbito nacional, y difunde los diferentes mecanismos para incentivar dicha inversión. 20.6. Los gobiernos regionales, en sus planes de ordenamiento territorial, pueden considerar la creación de zonas especiales de desarrollo turístico (ZEDT), conforme a lo establecido en el subcapítulo III del capítulo V de la presente ley, con el fi n de facilitar la concentración de esfuerzos y recursos en áreas con alto potencial turístico. Artículo 21. Priorización de inversiones y proyectos en turismo 21.1. Las inversiones públicas en turismo deben alinearse con el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, o el que haga sus veces, considerando los criterios de priorización establecidos por el sector. Estas inversiones deben garantizar el saneamiento físico-legal de los predios y terrenos a intervenir, así como su libre disponibilidad física a favor del Estado. Además, las inversiones deben promover la creación de empleo, aumentar la competitividad del sector turismo, fomentar la sostenibilidad de la oferta turística nacional y contribuir al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). 21.2. En el caso de las inversiones privadas, estas deben estar directamente vinculadas a la actividad turística, con el objetivo de proporcionar servicios turísticos regulados por la presente ley. La inversión privada debe promover la participación activa de los principales actores involucrados, impulsar el desarrollo territorial y contribuir al crecimiento y diversi fi cación del sector turismo de manera sostenible. 21.3. Para la priorización de proyectos de inversión pública, tanto en el acondicionamiento de infraestructura básica como de planta turística, así como en la provisión de servicios turísticos, se fomenta la participación de instituciones públicas y privadas a nivel nacional, regional y local. 21.4. Las intervenciones propuestas deben centrarse en los activos estratégicos aprobados por el sector, excluyendo las instalaciones a cargo de prestadores de servicios turísticos bajo administración privada. Este proceso de priorización debe garantizar la viabilidad de las inversiones y su alineación con las metas de desarrollo turístico sostenible y competitivo. SUBCAPÍTULO III CREACIÓN DE ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO TURÍSTICO Artículo 22. Zonas especiales de desarrollo turístico (ZEDT) 22.1. Las zonas especiales de desarrollo turístico (ZEDT) son áreas debidamente delimitadas destinadas a promover condiciones habilitantes para el desarrollo de la inversión en destinos turísticos priorizados y sostenibles, que fomenten el empleo y contribuyan a la competitividad. 22.2. Las zonas especiales de desarrollo turístico cuentan con condiciones especiales e incentivos, diferenciados respecto del resto del territorio nacional, destinados a simpli fi car y mejorar el marco aplicable a las inversiones privadas en turismo, la realización de actividades permitidas en dichas áreas, así como la provisión de infraestructura básica y planta turística. 22.3. El Gobierno nacional emite la declaración de interés nacional de las ZEDT, con la fi nalidad de lo siguiente: a) Asegurar la sostenibilidad de la actividad turística, la generación de empleo para la población local y la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la zona. b) Promover el ordenamiento y la organización del territorio, priorizando circuitos y corredores en destinos turísticos. c) Coadyuvar a la recuperación y conservación de los servicios ecosistémicos y los ecosistemas que lo proveen, respetando la normativa ambiental vigente. d) Propiciar la participación del sector privado a través de fórmulas de colaboración que permitan la implementación de proyectos y programas de desarrollo turístico, con énfasis en la inclusión de la población local en la cadena de valor de estos proyectos. e) Impulsar el planeamiento y la gestión sostenible del turismo con la participación de todos los involucrados. Artículo 23. Identi fi cación y declaración de las ZEDT 23.1. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) establece los requisitos, las condiciones y los procedimientos para la identi fi cación y evaluación técnica de las zonas especiales de desarrollo turístico (ZEDT), garantizando que cada propuesta esté alineada con los objetivos establecidos en la política nacional de turismo o en el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR). La declaración de una ZEDT se realiza mediante ley, a propuesta del Poder Ejecutivo. 23.2. Cuando una ZEDT esté ubicada dentro del ámbito del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) resulta necesario contar con la opinión técnica vinculante favorable del Ministerio del Ambiente antes de su declaración. De encontrarse la ZEDT cerca o abarque uno o más atractivos de índole cultural es necesario contar con la opinión técnica vinculante favorable del Ministerio de Cultura antes de su declaración. Artículo 24. Incentivos en las ZEDT 24.1. Las actividades y servicios turísticos principales generadores de ingresos realizados en las ZEDT, que faciliten la ejecución de proyectos turísticos conforme a los objetivos de la política nacional de turismo o del PENTUR, que promuevan la inclusión de la población local en la fuerza laboral y que respeten los principios de sostenibilidad, conservación y desarrollo local, gozan del tratamiento del impuesto a la renta establecido en la presente ley. 24.2. El impuesto a la renta a cargo de los usuarios perceptores de rentas de tercera categoría en las ZEDT, respecto de las actividades y servicios turísticos principales generadores de ingresos, se determina de acuerdo con las normas del referido impuesto a la renta, aplicando sobre su renta neta las siguientes tasas: Ejercicios Tasa Año 1 al 5 0 % Año 6 al 10 10 % Año 11 al 15 15 %