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6 NORMAS LEGALES Viernes 27 de junio de 2025 El Peruano / productos y destinos turísticos del país e incluir la articulación comercial de la artesanía en los centros de exhibición y venta ubicados en los circuitos o corredores turísticos, con la participación de los gobiernos regionales y gobiernos locales. q) Fomentar la gestión climática en el sector turismo. r) Promover la innovación en el sector turismo y fortalecer las competencias de sus actores, incluidos los prestadores de servicios turísticos, artesanos y emprendedores, a través de la implementación de mecanismos innovadores en articulación con entidades de soporte vinculadas a la investigación, innovación y emprendimiento, y a observatorios, sistemas y plataformas digitales. s) Fomentar la suscripción de tratados y acuerdos de cooperación internacional relacionados con el turismo. Artículo 7. Funciones de los gobiernos regionales y gobiernos locales Los gobiernos regionales en materia de turismo y artesanía cumplen las funciones que prescribe la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Los gobiernos locales, en materia de turismo y artesanía, cumplen las funciones establecidas en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Esto incluye la realización de inversiones para el cierre de brechas de infraestructura y acceso a servicios en artesanía. CAPÍTULO III COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Artículo 8. Comité Consultivo de Turismo (CCT) 8.1. Funciones del Comité Consultivo de Turismo El Comité Consultivo de Turismo (CCT) es un órgano de coordinación con el sector privado en el ámbito del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que tiene las siguientes funciones: a) Formular recomendaciones sobre acciones, lineamientos de política y normas relacionadas con la actividad turística. b) Canalizar la comunicación entre el sector público y privado a fi n de lograr una visión conjunta sobre el sector, las políticas y las estrategias de desarrollo por aplicar. c) Proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista. d) Proponer su reglamento interno y modi fi catorias al ministro de Comercio Exterior y Turismo para su aprobación. e) Otras funciones a fi nes que se sometan a su consideración. 8.2. Integrantes del Comité Consultivo de Turismo (CCT) El Comité Consultivo de Turismo (CCT) está integrado por los siguientes miembros: a) Dos representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, uno de los cuales es el viceministro de Turismo, quien lo preside. b) Un representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERU). c) Un representante de cada uno de los siguientes gremios del ámbito nacional: i) Cámara Nacional de Turismo (CANATUR), ii) Federación Nacional de Guías O fi ciales de Turismo del Perú (FENAGUITURP), iii) Cámara de Comercio de Lima (CCL) y iv) Cámara Nacional de Comercio, Producción, Turismo y Servicios (PERUCÁMARAS). d) Dos representantes de universidades e instituciones educativas vinculadas al sector turismo.e) Un representante del Colegio de Licenciados en Turismo del Perú. f) Un representante del Ministerio del Interior.g) Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). h) Un representante de la Asociación de Guías de Montaña del Perú (AGMP). i) Un representante de las Asociación Nacional de Mujeres Artesanas. Artículo 9. Comité Consultivo Regional de Turismo 9.1. Los gobiernos regionales crean un Comité Consultivo Regional de Turismo, cuya creación y funcionamiento es responsabilidad del gobernador regional, y debe ser reconocido mediante ordenanza regional. Este comité funciona como un espacio de consulta, coordinación y colaboración a nivel regional, con el objetivo de promover la participación de los actores clave del sector turismo y proponer acciones que fomenten el desarrollo turístico regional. Además, contribuye con la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR). 9.2. Las funciones, los mecanismos para la conformación y la formalización, así como las disposiciones complementarias para el funcionamiento del Comité Consultivo Regional de Turismo, son aprobados mediante el reglamento de la presente ley. Dicho reglamento asegura la participación del sector público, del sector privado y de la sociedad civil organizada, así como la integración de expertos en turismo y desarrollo regional. CAPÍTULO IV PLANEAMIENTO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Artículo 10. Política nacional de turismo El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) es responsable de elaborar, aprobar y actualizar la política nacional de turismo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las políticas nacionales. Esta política debe ser entendida como un instrumento que establece decisiones estratégicas y prioriza un conjunto de objetivos y acciones destinados a abordar problemas públicos relacionados con la actividad turística, con un enfoque nacional y en un marco temporal determinado. Artículo 11. Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) 11.1 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) elabora, aprueba y actualiza el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR), en el marco de la política nacional de turismo y las políticas de Estado, como un instrumento que de fi ne la estrategia para la plani fi cación y gestión del sector turismo a mediano y largo plazo en el ámbito nacional. 11.2. El proceso de elaboración, actualización, modi fi cación, seguimiento y evaluación del PENTUR es liderado por el MINCETUR, con la participación activa del gobierno nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil organizada. Artículo 12. Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR) 12.1. Los gobiernos regionales, de conformidad con su ley orgánica, aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR) mediante ordenanza regional, como instrumento de plani fi cación y gestión para impulsar el