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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (27/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 27 de junio de 2025 El Peruano / actualización y sistematización del inventario nacional de recursos y atractivos turísticos. Además, valida el cumplimiento de la metodología establecida, organizando y actualizando dicho inventario sobre la base de la información proporcionada por los gobiernos regionales y gobiernos locales, para su posterior publicación en el Sistema Integral de Información para la Gestión del Turismo (SIIGTUR). 16.5. Los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como los actores privados que gestionen atractivos turísticos, deben cumplir con las consideraciones mínimas establecidas por el MINCETUR para garantizar el correcto funcionamiento y sostenibilidad de los recursos y atractivos turísticos dentro de su jurisdicción. Artículo 17. Diversi fi cación de la oferta turística El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), en coordinación con actores públicos y privados, promueve el desarrollo sostenible, accesible y competitivo, así como la innovación en los productos turísticos, con el objetivo de fortalecer y diversi fi car la oferta turística nacional, alineada con las tendencias del mercado tanto nacional como internacional. Artículo 18. Uso turístico de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la nación El uso turístico de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la nación debe ser regulado a través de un plan de manejo o un plan de uso turístico. Dicho plan es aprobado por el Ministerio de Cultura o por la autoridad competente, en virtud de la ley, encargada de la conservación y gestión de estos bienes, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y con la opinión previa de ambas entidades. Este proceso busca garantizar la protección, conservación y el uso responsable de los bienes patrimoniales, que propicie el respeto por su valor histórico y cultural, y que promueva un desarrollo turístico sostenible. Artículo 19. Medidas para el uso y aprovechamiento del recurso turístico 19.1. Cuando la sobreutilización, el desgaste, el mal uso o cualquier otra situación análoga ponga en riesgo la conservación de un recurso turístico, el Estado puede dictar medidas para regular o limitar su uso. Dichas medidas deben ser adoptadas mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), y debidamente fundamentadas por informes técnicos de las autoridades competentes. El decreto supremo debe emitirse en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados a partir de la solicitud formal del MINCETUR o de la identi fi cación del riesgo para la conservación del recurso. 19.2. Mientras se efectúa la evaluación y se formula la propuesta de medidas, el MINCETUR, en coordinación con el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Ambiente (MINAM), la Autoridad Nacional del Agua (ANA), la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) y otras entidades competentes, puede adoptar restricciones temporales para el uso del recurso turístico, con el fi n de prevenir un mayor deterioro o riesgo para su conservación. Las medidas provisionales pueden incluir: a) Limitación del número de visitantes mediante un sistema de control de acceso o cupos diarios. b) Restricción horaria del acceso al recurso, estableciendo franjas horarias o días especí fi cos. c) Suspensión de determinadas actividades turísticas que representen un mayor impacto ambiental, como deportes extremos o el uso de vehículos motorizados en áreas sensibles. d) Revisión de las normas de comportamiento turístico para garantizar un uso más sostenible del recurso. 19.3. En el caso de recursos turísticos ubicados en áreas naturales protegidas de administración nacional, la propuesta es planteada por el Ministerio del Ambiente (MINAM). Para recursos turísticos asociados al patrimonio cultural, la propuesta es formulada por el Ministerio de Cultura. En el caso de los recursos hídricos vinculados a proyectos turísticos, la competencia es compartida y consensuada entre la Autoridad Nacional del Agua (ANA), la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) y el MINCETUR, siempre que dichos recursos estén vinculados a segmentos turísticos como el bienestar y el termalismo. El plazo para la formulación y presentación de la propuesta es de treinta días hábiles contados desde la identi fi cación del riesgo o la necesidad de intervención. SUBCAPÍTULO II PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADA EN DESTINOS TURÍSTICOS Artículo 20. Promoción de la inversión en turismo 20.1. El MINCETUR y los gobiernos regionales promueven las inversiones privadas. Además, el MINCETUR coordina, dirige, diseña, formula, ejecuta y supervisa las inversiones públicas en recursos turísticos de las categorías sitios naturales, manifestaciones culturales y realizaciones técnicas, cientí fi cas y artísticas contemporáneas, así como en productos turísticos y en destinos turísticos a través de proyectos y programas de inversiones en turismo o multifunción, con el fi n de crear, instalar, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de brindar servicios públicos, incluidos aquellos necesarios para impulsar el acondicionamiento turístico, a través de intervenciones integrales y multisectoriales. El acondicionamiento puede incluir intervenciones en el acceso directo, en el centro de soporte, en la capacidad de organización y gestión turística, en la infraestructura básica, equipo o mobiliario, en la promoción u otros elementos (tangibles e intangibles) que contribuyan a brindar facilidades al visitante. El anexo II de la presente ley, señala el listado de instalaciones turísticas que pueden ser intervenidas en el marco de lo establecido en el presente párrafo. 20.2. Se consideran de interés nacional y prioritarios los proyectos enmarcados en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, o el que haga sus veces, que se ubiquen al interior de sitios identi fi cados como patrimonio natural (áreas naturales protegidas) o patrimonio cultural de la nación. Para este efecto, la disponibilidad física del predio o terreno, acreditada por los titulares de las entidades que administran dichos espacios, constituye un mecanismo válido para la etapa de ejecución de los referidos proyectos. 20.3. El desarrollo de estas inversiones puede ser impulsado a través de diversos esquemas fi nancieros, como la inversión público-privada, las asociaciones público-privadas (APP), los proyectos en activos (PA), las obras por impuestos y otros mecanismos de promoción de la inversión privada, que faciliten la ejecución de proyectos turísticos de impacto nacional y regional.