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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (27/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 27 de junio de 2025 El Peruano / 24.3. El tratamiento del impuesto a la renta se aplica a partir del inicio de las operaciones del usuario en las ZEDT consignado en su registro único de contribuyentes. Además de contar con la autorización del sector competente, el usuario debe cumplir de manera concurrente con los siguientes requisitos: a) Emplear trabajadores en un número adecuado, que realicen su labor sujeta a la jornada ordinaria de trabajo en las ZEDT, para realizar las actividades y servicios turísticos principales generadores de ingresos. b) Contar con infraestructura y activos en las ZEDT necesarios e idóneos para realizar las actividades y servicios turísticos principales generadores de ingresos. c) Incurrir en costos y gastos que sean indispensables y adecuados para realizar las actividades y servicios turísticos principales generadores de ingresos. Para este efecto, el importe de los intereses por deudas, de los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de estas, las diferencias por tipo de cambio de moneda nacional a moneda extranjera y el costo de los activos fi jos enajenados son evaluados conforme a lo previsto en el reglamento de esta ley. d) Comprometerse a realizar y registrar una inversión mínima, la cual debe ser acorde al tamaño de la empresa: microempresa, pequeña empresa, mediana empresa y gran empresa, prevista en el decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, canalizada a través de las empresas regionales y locales del sistema fi nanciero nacional y registrada en el libro diario o libro mayor, según corresponda, en un plazo no mayor de dos años contados a partir de la fecha en que el usuario inicie operaciones en la ZEDT. Dicho importe debe ser destinado a la adquisición de bienes del activo fi jo, nuevos o en construcción o producción, que se empleen exclusivamente en la ejecución de las actividades y servicios turísticos principales generadores de ingresos, dentro del plazo de cuatro años contados a partir de la fecha en que el usuario inicie las actividades en la ZEDT, conforme a lo que establezca el reglamento. No se reconoce como parte de la inversión mínima aquellos bienes del activo fi jo que se encuentren en proceso de construcción o de producción a la fecha de presentación del compromiso de inversión. e) Presentar anualmente ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) la declaración jurada informativa respecto de las actividades y servicios turísticos principales generadores de ingresos que contenga, como mínimo, información sobre el detalle de las actividades realizadas, el importe de los ingresos netos anuales generados relacionados con las actividades realizadas, el monto de inversión comprometida para la realización de sus actividades, el número de trabajadores que realicen sus labores en jornada ordinaria de trabajo en la ZEDT para llevar a cabo las actividades y el importe total de costos y gastos devengados para el desarrollo de las actividades. El plazo, la forma y las condiciones para su presentación son establecidos por la SUNAT mediante resolución de superintendencia, la cual contiene un formato para la referida presentación anual. En el supuesto de que el usuario incumpla alguno de los requisitos previstos en la presente ley para el goce del tratamiento tributario del impuesto a la renta, pierde este bene fi cio en el ejercicio gravable al que corresponda dicho incumplimiento y, en adelante, da lugar a gravar la totalidad de las rentas obtenidas por el usuario en tales ejercicios con la tasa prevista en el primer párrafo del artículo 55 de la Ley del Impuesto a la Renta. Esto no aplica en los casos en donde se demuestre que el incumplimiento ha sido por errores involuntarios. En lo no previsto en la presente ley es de aplicación lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento. 24.4. Para efectos del tratamiento del impuesto a la renta se entiende por actividades y servicios turísticos principales generadores de ingresos a aquellas actividades y servicios turísticos a que se re fi eren los literales de la a) a la j) del anexo I de la presente ley, que resultan esenciales por su impacto en la generación de valor agregado o bene fi cios para el usuario, es decir, aquellas en las que se concentran las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos con relación a las actividades llevadas a cabo en las ZEDT. Estas actividades deben ser realizadas por el usuario y no se permite su tercerización o subcontratación. El porcentaje del total de ingresos netos anuales de las actividades y servicios turísticos principales generadores de ingresos y de las actividades accesorias que gozan del tratamiento de impuesto a la renta es establecido por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, conforme a los estándares internacionales y en consonancia con el tamaño de la empresa. 24.5. Para efecto del tratamiento del impuesto a la renta previsto en este artículo, se considera usuario de una zona especial de desarrollo turístico (ZEDT) a toda nueva persona jurídica constituida en el país o nueva sucursal, agencia o establecimiento permanente en el país de una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior, constituida o establecida a partir de la vigencia de la presente ley y que cuente con autorización del MINCETUR. Excepcionalmente, una persona jurídica preexistente constituida en el país puede constituir una nueva persona jurídica para ser usuario, siempre que la persona jurídica preexistente no haya desarrollado las mismas actividades a realizar en la ZEDT, sino que se trate de nuevas líneas de negocio, conforme a lo que establezca el reglamento de la presente ley. 24.6. La duración del tratamiento del impuesto a la renta previsto en este artículo se encuentra determinada en función del impacto económico y social de los proyectos y, en ningún caso, excede los quince años. Transcurridos tres años desde la entrada en vigor de los bene fi cios, el MINCETUR realiza una evaluación técnica del cumplimiento de los objetivos e impactos proyectados, conforme con la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario. La continuidad de los bene fi cios está sujeta a los resultados de dicha evaluación, los cuales deben ser sustentados ante la Comisión de Comercio Exterior y Turismo, como primera comisión, y la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, como segunda comisión, del Congreso de la República. En función de esta evaluación, los incentivos pueden ser rati fi cados, modi fi cados o derogados.