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20 NORMAS LEGALES Viernes 27 de junio de 2025 El Peruano / regulan los requisitos, obligaciones y responsabilidades que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos. SEGUNDA. Régimen excepcional para gobiernos regionales y gobiernos locales Excepcionalmente, los gobiernos regionales y los gobiernos locales prestan el servicio de centros de turismo termal o similares, cuando el recurso se encuentre ubicado en terrenos de su propiedad; para cuyo efecto deben cumplir con los requisitos, condiciones y procedimientos expedidos por las entidades competentes. TERCERA. Régimen excepcional para los desembarcaderos pesqueros artesanales Excepcionalmente, los desembarcaderos pesqueros artesanales que, a la fecha de la promulgación de la presente ley, estén operando y que requieran brindar servicios complementarios de embarque y desembarque de pasajeros para transporte turístico acuático deben adecuarse conforme a las disposiciones establecidas por el Ministerio de la Producción, según las condiciones de infraestructura que establezca el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). CUARTA. Fortalecimiento de la potestad sancionadora en materia ambiental del sector turismo Se faculta al MINCETUR, como ente rector del sector turismo, para aprobar la graduación y tipi fi cación de infracciones y escalas de sanciones vinculadas con los proyectos y actividades turísticas, mediante decreto supremo y con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente, la cual es de aplicación por los gobiernos regionales en cuanto tengan las competencias transferidas. QUINTA. Publicación del glosario de términos de la actividad turística en el Perú El MINCETUR aprueba, mediante resolución ministerial, el glosario de términos de la actividad turística en el Perú. SEXTA. Medidas para promover la simpli fi cación administrativa en el sector turismo El MINCETUR promueve e implementa acciones concretas para promover la simpli fi cación y gestión de procedimientos administrativos en el sector turismo, en concordancia con el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo 004-2019-JUS, así como con el marco legal vigente. SÉPTIMA. Regulación y medidas para promover la mejora de la calidad de los servicios de transporte turístico El servicio de transporte turístico se rige por las disposiciones normativas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El MINCETUR, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, promueve e implementa acciones concretas para promover la mejora de la calidad de los servicios de transporte turístico en el marco de las herramientas incluidas en el Plan Nacional de Calidad Turística (CALTUR). OCTAVA. Promoción de proyectos de inversión pública y privada de sistemas de transporte por cable en el ámbito del turismo El MINCETUR lidera y promueve las inversiones públicas y privadas a través de la identi fi cación, formulación, evaluación y promoción de proyectos turísticos que incluyan dentro de sus componentes el sistema de transporte por cable en el ámbito de un destino turístico. También difunde los esquemas de fi nanciamiento mixtos que consideren inversión pública o privada u otro mecanismo de promoción de la inversión privada. NOVENA. Otorgamiento de la clasi fi cación, categorización o cali fi cación a prestadores de servicios turísticos El otorgamiento de la clasi fi cación, categorización o califi cación a prestadores de servicios turísticos en los certi fi cados, constancias o cualquier otro documento como producto de la atención de un acto administrativo es de uso exclusivo de los gobiernos regionales a través de sus órganos competentes en materia de turismo. DÉCIMA. Declaración de necesidad pública y de interés nacional de la ejecución de obras de infraestructura básica y planta turística a nivel nacional, para fi nes de saneamiento físico-legal, en el marco del Decreto Legislativo 1192 Se declara de necesidad pública y de interés nacional la ejecución de obras de infraestructura básica y planta turística a nivel nacional, de las inversiones públicas priorizadas a través de las resoluciones ministeriales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). Se autoriza al MINCETUR a realizar los procesos de adquisición, expropiación, transferencia interestatal y liberación de interferencias para la obtención del saneamiento físico-legal de los predios destinados a la ejecución de obras de infraestructura básica y planta turística, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marc о de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, debiendo considerarse al MINCETUR como sujeto activo conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho decreto legislativo. DÉCIMA PRIMERA. Regímenes laborales para el sector turismo La contratación del recurso humano efectuada por los empleadores que se dedican a desarrollar actividades turísticas se enmarca en los regímenes establecidos en la normativa laboral correspondiente. DÉCIMA SEGUNDA. Autorización para suscribir convenios de administración de recursos Se autoriza al MINCETUR y a sus unidades ejecutoras, así como a sus órganos adscritos, a suscribir convenios de administración de recursos y, cuando corresponda, sus respectivas adendas con organismos internacionales, bajo las disposiciones de la Ley 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, y su reglamento. DÉCIMA TERCERA. Nueva denominación del Plan COPESCO Nacional y su adecuación en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo El Plan COPESCO Nacional, órgano desconcentrado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se denomina, desde la entrada en vigor de la presente ley, Unidad Ejecutora de Inversión en Comercio Exterior y Turismo (UICET). El MINCETUR, en un plazo de ciento veinte días calendario contados a partir de la publicación de la presente ley en el diario o fi cial El Peruano, modi fi ca su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante el Decreto Supremo 005-2002-MINCETUR, a efectos de adecuar la denominación del Plan COPESCO Nacional a Unidad Ejecutora de Inversión en Comercio Exterior y Turismo. DÉCIMA CUARTA. Modi fi cación del listado de instalaciones turísticas El MINCETUR puede modi fi car el listado de instalaciones turísticas señalado en el anexo II de la presente ley mediante resolución ministerial que contenga el listado de instalaciones turísticas para inversiones públicas y privadas. DÉCIMA QUINTA. Fomento del turismo de reuniones El Estado reconoce el turismo de reuniones como un segmento estratégico para el desarrollo económico y la proyección internacional del país, e impulsa y aprueba medidas y facilidades de índole aduaneras y otros mecanismos que mejoren la competitividad del país a nivel internacional para dicho segmento. PROMPERU