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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 216

216 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / 2.36. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.22.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Golke Javier Llerena Flores, regidor del Concejo Distrital de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 044-2024-CM-MDL, del 11 de noviembre de 2024, que declaró su vacancia en el cargo, y, REFORMÁNDOLO , declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia del mencionado regidor, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. Declarar NULA la declaración de consentimiento del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 044-2024-CM-MDL, del 11 de noviembre de 2024, contenida en el documento, de fecha 27 de diciembre de 2024. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS. 3 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 4 Por medio de la Resolución Nº 0187-2025-JNE, del 16 de mayo de 2025, el Pleno del JNE declaró nulo lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 045-2024-CM-MDL, del 22 de noviembre de 2024, por el cual se rechazó el pedido de vacancia del señor alcalde, pues el referido acuerdo no fue adecuadamente notificado al señor Pineda, y se dispuso requerir al señor alcalde que le notifique dicha decisión observando lo dispuesto en el artículo 21 del TUO de la LPAG, en el plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de la citada resolución. Asimismo, luego de transcurridos los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Lagunas, o a quien haga sus veces, para que informe si el aludido acuerdo fue impugnado, o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 5 El oficio fue dejado bajo puerta. 6 Las citaciones fueron ingresadas por mesa de partes de la municipalidad con números de expediente 2464 y 2465, y dejadas bajo puerta de las viviendas de las autoridades destinatarias, a excepción de la regidora doña Doris Valles Sinarahua conforme se aprecia en los cargos de recepción. 7 2.24. En suma, del análisis realizado –por lo menos en dichas actuaciones– las sesiones programadas para el 16 de octubre y 13 de noviembre de 2023, de acuerdo con el orden prelación que dispone el artículo 13 de la LOM, le correspondía al señor alcalde la cual se materializó sin seguir el procedimiento correspondiente, esto es, sin mediar solicitud previa al señor alcalde. Así también con el diligenciamiento de notificaciones por parte de la regidora doña Steffany Carolina Rodríguez Colchado y el señor regidor, más aún si respecto a este último, fue quien emitió y suscribió los acuerdos de concejo antes mencionados. Ante ello, se concluye que los señores regidores sí realizaron actos ejecutivos y administrativos, por lo que se configura el primer elemento de la causal imputada. 2.25. En cuanto al segundo elemento de la causal en comento, queda claro que, al realizar actos ejecutivos contrarios a las funciones que le asigna la LOM, los señores regidores vieron disminuida su labor de fiscalización de la gestión municipal, pues lógicamente no podrían ir contra sus propios actos o resultaría absurdo que puedan realizar una “autofiscalización” de sus actos. 2413863-1 Declaran nulo lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2025-MDSC/CM, en procedimiento de suspensión seguido en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, provincia de Palpa, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 0224-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024002984 SANTA CRUZ - PALPA - ICASUSPENSIÓN TRASLADO Lima, 9 de junio de 2025 VISTOS: los actuados del presente expediente sobre traslado de solicitud de suspensión presentada por don Gino Geovanni Aparcana Chacaltana (en adelante, señor solicitante) en contra de don Carlos Alberto Gutiérrez Accho, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, provincia de Palpa, departamento de Ica (en adelante, señor alcalde). ANTECEDENTES 1.1. Mediante escrito, del 3 de octubre de 2024, el señor solicitante requirió el traslado de la solicitud de suspensión formulada en contra del señor alcalde, por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia distrital de concertación, causal prevista en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. A través del Auto Nº 1, del 9 de octubre de 2024, este órgano electoral dispuso trasladar al Concejo Distrital de Santa Cruz la solicitud presentada por el señor solicitante en contra del señor alcalde. 1.3. Con O fi cio Nº 006-2024-MDSC/GM-MEMA, del 15 de noviembre de 2024, don Mauricio Enrique Miranda Api, gerente municipal de la citada comuna, remitió los cargos de noti fi cación. 1.4. Posteriormente, por medio del O fi cio Nº 000624- 2025-SG/JNE, del 14 de marzo de 2025, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones requirió al concejo municipal información sobre la solicitud de suspensión antes mencionada. 1.5. El 21 de marzo de 2025, con el O fi cio Nº 001- 2025-MDSC/GM-CAGC, don Carlos A. García Cayro, gerente municipal de dicha entidad edil, remitió diversa documentación; entre ella, lo siguiente: a) Citación a Sesión Extraordinaria Nº 004-2024, del 26 de noviembre de 2024, dirigida al señor solicitante, sobre convocatoria a sesión extraordinaria, para el 7 de enero de 2025. b) Citación a Sesión Extraordinaria Nº 004-2024, del 26 de noviembre de 2024, dirigida a cada uno de los demás miembros del concejo municipal. c) Cargo del O fi cio Nº 008-2024-MDSC/GM-MEMA, del 27 de noviembre de 2024, dirigido al señor alcalde, sobre convocatoria a sesión extraordinaria. d) Descargos del traslado de suspensión, del 30 de diciembre de 2024.