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55 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera hasta por la suma total de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL TREINTA Y UNO CON 00/100 SOLES (S/ 562,031.00), para fi nanciar la Actividad a favor de la entidad ejecutora que se detalla en el Anexo Nº 1, y que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la transferencia fi nanciera autorizada por el Artículo Primero, se realice con cargo al presupuesto del año fi scal 2025 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios” de la Unidad Ejecutora 006 – “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”. Artículo Tercero.- RATIFICAR que la entidad ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se trans fi eren para la ejecución de la Actividad descrita en el Anexo Nº 1 de la presente resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otras inversiones, actividades y/o gastos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, sea la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Unidad Ejecutora 001 - Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; así como a la Coordinación Ejecutiva de la O fi cina Zonal de San Francisco, a los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora 006 - “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”, para los fi nes correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a gestionar la publicación del presente acto resolutivo en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de DEVIDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ANTONIO FIGUEROA HENOSTROZA Presidente Ejecutivo ANEXO Nº 1 TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL “PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE - PIRDAIS” NºENTIDAD EJECUTORANOMBRE DE LA ACTIVIDADMONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/ 1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NINABAMBAMANTENIMIENTO PERIÓDICO DEL CAMINO VECINAL EN EL TRAMO I (LOS OLIVOS – CONDORAY), TRAMO II (CONDORAY – SARAMAÑANA) Y TRAMO III (LEONPATA – SOCAPARA), DEL DISTRITO DE NINABAMBA – LA MAR – AYACUCHOS/ 562,031.00 TOTAL S/ 562,031.00 2414160-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución de Consejo Directivo con la que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A. contra la Resolución N° 048-2025-OS/CD, mediante la cual, se fijaron los precios en barra del periodo mayo 2025 - abril 2026 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 105-2025-OS/CD Lima, 24 de junio del 2025 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2025, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución N° 048-2025-OS/CD (“Resolución 048”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fi jaron los Precios en Barra y otros cargos tarifarios, para el período del 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026; Que, con fecha 12 de mayo de 2025, la empresa Red de Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 048, siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, REP solicita la modi fi cación de la Resolución 048, de acuerdo con los siguientes extremos: i. Se deje sin efecto el descuento efectuado en la presente regulación tarifaria ascendente a USD 838 744,27, derivado de los descuentos correspondientes a los Costos de Operación y Mantenimiento (“COyM”) por bienes retirados, por vulnerar principios y disposiciones contractuales; ii. Se deje sin efecto el descuento aplicado correspondiente al COyM referido a la Ampliación 19.1, por ser contrario a las disposiciones contractuales y haber sido considerada indebidamente como un bien retirado; iii. Se consideren los recálculos asociados a la postergación de tarifas correspondiente al periodo de liquidación mayo 2020 - abril 2021, y su inclusión en la presente regulación 2025 - 2026; iv. Se declaré la nulidad de la Resolución 048 por infringir el deber de motivación, al limitarse a señalar que no corresponde evaluar el fondo de los argumentos presentados por estar judicializados o en proceso arbitral; v. Se modi fi que y corrija el cálculo de la remuneración anual garantizada (“RAG”) y la remuneración anual por ampliaciones (“RAA”) para el periodo 2025 - 2026, debido al uso incorrecto del índice de actualización, debiendo emplear el valor publicado para el mes de noviembre de 2024; vi. Se corrija errores de cálculo en la determinación del Ingreso Tarifario (“IT”) del sistema secundario de transmisión (“SST”) del periodo 2025 - 2026; y, vii. Se corrija errores de cálculo en la determinación de la RA1 del periodo 2025 - 2026.