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36 NORMAS LEGALES Domingo 9 de marzo de 2025 El Peruano / normas técnicas de edi fi cación; la entidad edil estableció que la suspensión de la licencia era posible mientras el referido ministerio emitía su dictamen, con lo cual impuso un supuesto adicional para suspender la e fi cacia de las licencias de edi fi cación obtenidas con base en informes técnicos favorables emitidos por revisores urbanos, sin contar con competencia para ello. Lo resuelto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas no implica el desconocimiento de las facultades con las que cuenta la Municipalidad Distrital de Barranco para promover los procedimientos de nulidad de o fi cio de las licencias de edi fi cación que haya otorgado a partir de un informe técnico favorable. No obstante, para ello es imprescindible que, previamente, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento haya declarado la nulidad del referido informe técnico favorable. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2378392-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen la medida disciplinaria de destitución a servidores judiciales del Distrito Judicial de Apurímac INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 491-2022- APURIMAC Lima, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTA: La Investigación De fi nitiva número cuatrocientos noventa y uno guion dos mil veintidós guion Apurímac que contiene la propuesta de destitución del señor Alan Velásquez Huillca, en su actuación como auxiliar judicial del Juzgado Mixto de Grau -ahora Juzgado Civil; la señora Karyn Edith León Martínez, en su actuación como auxiliar judicial de la Sala Mixta de Abancay -ahora Sala Civil-; el señor Ebert de la Vega Chirinos, en su actuación como técnico judicial de la Sala Mixta de Abancay -ahora Sala Civil-; y, el señor Luis Alberto Rojas Vargas, en su actuación como secretario judicial del Juzgado Mixto de Cotabambas, especialista judicial de la Sala Penal de Apelaciones y Módulo Penal de Abancay, todos del Distrito Judicial de Apurímac, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número cuarenta y dos, de fecha cuatro de octubre de dos mil veintitrés, de fojas cinco mil ochenta y nueve a cinco mil ciento cuarenta y cuatro. CONSIDERANDO: Primero. Antecedentes.1.1. Mediante resolución número cuarenta y dos de fecha cuatro de octubre de dos mil veintitrés, de fojas cinco mil ochenta y nueve a cinco mil ciento cuarenta y cuatro, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, entre otros, propone la destitución de los servidores judiciales Alan Velásquez Huillca, en su actuación como auxiliar judicial del Juzgado Mixto de Grau -ahora Juzgado Civil; la señora Karyn Edith León Martínez, en su actuación como auxiliar judicial de la Sala Mixta de Abancay -ahora Sala Civil-; el señor Ebert de la Vega Chirinos, en su actuación como técnico judicial de la Sala Mixta de Abancay -ahora Sala Civil-; y, el señor Luis Alberto Rojas Vargas, en su actuación como secretario judicial del Juzgado Mixto de Cotabambas, especialista judicial de la Sala Penal de Apelaciones y Módulo Penal de Abancay, todos ellos del Distrito Judicial de Apurímac; así como, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial contra los mencionados servidores judiciales. 1.2. A través de la resolución número cuarenta y tres de fecha veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés, de fojas cinco mil ciento sesenta y ocho a cinco mil ciento sesenta y nueve, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial declaró consentida la resolución número cuarenta y dos, en el extremo que dictó la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial a los investigados; y, dispuso se eleve al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las propuestas de destitución. Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. De conformidad con el artículo diecinueve del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, de fecha dieciséis de julio de dos mil nueve, las faltas jurisdiccionales cometidas por los auxiliares jurisdiccionales contenidas en el referido reglamento, corresponden ser investigadas y sancionadas por la entonces O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (hoy Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial), con excepción de la sanción de destitución que es dictada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Tercero. Norma sustantiva aplicable. De conformidad con el artículo seis del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ: “Son objeto de control aquellas conductas señaladas expresamente como faltas en el presente reglamento y en las disposiciones laborales aplicables a los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, reguladas por el Decreto Legislativo N° 276 y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, así como el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial” , disposición vigente desde el dieciséis de julio de dos mil nueve. Por ende, la norma mencionada es la norma sustantiva aplicable al presente caso. Cuarto. Norma procedimental aplicable. La norma procedimental vigente cuando se emitió la resolución número cuatro de fecha diecisiete de agosto de dos mil veintidós, de fojas mil doscientos treinta y tres a mil doscientos noventa y ocho, mediante la cual se abrió procedimiento administrativo disciplinario, era el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ. Quinto. Del procedimiento administrativo disciplinario. 5.1. A través del O fi cio número seiscientos sesenta y siete guion dos mil veintidós guion MP guion FECOR guion ABANCAY guion DFA de fecha nueve de agosto de dos mil veintidós, de fojas uno, la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada de Abancay, puso en conocimiento de la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, que fue noti fi cada con la resolución número dos de fecha cinco de agosto de dos mil veintidós, expedida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria en el Proceso judicial número cero cero cuatrocientos noventa y tres guion dos mil veintiuno guion treinta y uno guion cero trescientos uno guion JR guion PE guion cero cuatro, de fojas novecientos ocho a novecientos treinta y tres del acompañado