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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2025 (09/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 9 de marzo de 2025 El Peruano / fecha tres de agosto de dos mil veintiuno, del señor Eric Enríquez Castelo (Expediente número cero novecientos ochenta y nueve guion dos mil diecisiete guion diecinueve guion cero trescientos uno guion JR guion PE guion cero cuatro), dirigido al Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Apurímac, por el cual solicitó reexamen de la medida de incautación, a fi n que se varíe la medida de incautación por la medida de inhibición, de fojas mil setenta y seis a mil cien. 7. Escrito de fecha dos de marzo de dos mil veintidós, del señor Eric Enríquez Castelo (Expediente número cero novecientos ochenta y nueve guion dos mil diecisiete guion diecinueve guion cero trescientos uno guion JR guion PE guion cero cuatro), dirigido al Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Apurímac, mediante el cual solicita variación de la medida de incautación por inhibición, de fojas mil ciento uno a mil ciento diecinueve. 8.6. Así, de los documentos señalados se desprende que la investigada redactaba escritos y acopiaba información para terceros, ejerciendo de tal forma una asesoría externa privada; dado que los mismos no tienen relación directa con el cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, sino que constituyen documentos de índole personal privado; debiendo resaltarse el escrito de fecha dos de marzo de dos mil veintidós, presentado por el señor Eric Enríquez Castelo en el Expediente número cero novecientos ochenta y nueve guion dos mil diecisiete guion diecinueve guion cero trescientos uno guion JR guion PE guion cero cuatro, mediante el cual solicitó variación de la medida de incautación por inhibición, que fue presentado ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Apurímac, conforme aparece del Sistema Integrado Judicial, siendo que dicho escrito fue proveído a través del decreto de fecha uno de abril de dos mil veintidós. 8.7. Por lo dicho hasta aquí, se evidencia que la servidora judicial investigada estableció relaciones extraprocesales con el abogado Jorge Martín Chávez Sotelo, con quien coordinaba directamente a fi n de favorecerlo, impulsando los Expedientes número treinta y cinco guion dos mil dieciocho y número cuarenta y seis guion dos mil dieciocho, en bene fi cio de la patrocinada del referido abogado; además, de haber intervenido también en el proceso laboral del hermano de dicho abogado, para que se provea lo más pronto posible. Asimismo, utilizó el equipo de cómputo de propiedad del Poder Judicial que le fue asignado, en la redacción y archivo de documentación ajenos a la labor judicial, ejerciendo una asesoría externa privada, incumpliendo la Directiva número cero cero dos guion dos mil diez guion CE guion PJ, “Normas de Seguridad de la Información Almacenada en los Equipos del Poder Judicial”, que prevé: “VI. Normas Generales: “6.2. Los servicios asociados, tanto internos como externos, (…) los documentos y programas, que existen en los equipos informáticos del Poder Judicial, son de su propiedad y sólo podrán utilizarse para propósitos lícitos, prudentes, responsables y en cumplimiento de las funciones asignadas a los usuarios” , concordante con la Directiva número cero cero tres guion dos mil catorce guion J guion OCMA guion PJ: “Los Hallazgos en la Función Contralora de la O fi cina de Control de la Magistratura y de las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura del Poder Judicial”, que señala: VII. Utilización Adecuada de los Equipos de Cómputo y otros por parte de los Magistrados, Personal Jurisdiccional y Administrativo con labores jurisdiccionales a nivel nacional: (...)”; y, con la Resolución de Jefatura Suprema número cero cuarenta y uno guion dos mil catorce guion JS diagonal OCMA guion PJ que en el considerando sexto establece que: “los jueces y servidores asumen responsabilidad sobre los equipos de cómputo asignados a ellos, entendiéndose que todos los documentos que se encuentren en los mismos han sido elaborados por los usuarios, salvo prueba en contrario”. Así, estos elementos resultan irrefutables para acreditar los hechos imputados como cargos contra la investigada, a pesar de los argumentos de defensa argüidos por la misma y que resultan insu fi cientes ante la fuerza acreditativa de los elementos de cargo señalados. 8.8. En consecuencia, se concluye, como en su momento lo hizo la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, que la servidora judicial investigada incurrió en la falta muy grave prevista en el artículo diez, incisos uno, dos y ocho, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que estipula: “1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones (...) o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. 2. Ejercer la defensa o asesoría legal (...) privada, 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales” , con la transgresión a lo dispuesto en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que establece: “Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano”, concordante con el artículo cuarenta y tres de la misma norma que establece como prohibición: “Recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo”; correspondiendo determinar la medida disciplinaria a imponer. Noveno. Responsabilidad disciplinaria del servidor judicial Ebert de la Vega Chirinos. 9.1. Acciones 1 y 3: Remisión vía aplicativo WhatsApp de imágenes de la adhesión al recurso de apelación presentado por la “empresa” que fue declarado improcedente; prestar asesoramiento previa revisión del Sistema Integrado Judicial, contestarle que “declararon improcedente por extemporáneo” , luego reunirse con dicho abogado, remitir imágenes de la apelación utilizando el mismo aplicativo, el uno de febrero de dos mil diecinueve. Así, también, el uno de febrero de dos mil diecinueve el servidor judicial Ebert de la Vega Chirinos mantuvo comunicación telefónica con el abogado Jorge Martín Chávez Sotelo, lo asesoró respecto al plazo para la adhesión de la apelación, a fi n de interponer una posible queja excepcional por negativa de la doble instancia; y, aceptó hablar en persona con el referido abogado a la una y treinta de la tarde, dirigiéndose al domicilio de Chávez Sotelo, quien lo autorizó a tomar un taxi a costo del aludido abogado. 9.1.1. El servidor judicial investigado se desempeñó como personal jurisdiccional de la Sala Mixta de Abancay conforme al O fi cio número cero cero trescientos ocho guion dos mil veintidós guion CRRHH guion UAF guion GAD guion CSJAP guion PJ, de fojas mil doscientos veinticuatro a mil doscientos veintiséis. Asimismo, del informe de descargo del investigado señaló su número de celular 935822735; y, de acuerdo a la carta de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintidós, de fojas quinientos dos a quinientos cuatro, de la empresa Telefónica del Perú, el abogado Jorge Martín Chávez Sotelo tiene activa la línea celular número 983954635, objeto de las interceptaciones telefónicas respecto a los hechos imputados en el presente procedimiento administrativo disciplinario. 9.1.2. De las conversaciones por WhatsApp entre el abogado Jorge Martín Chávez Sotelo y el servidor judicial Ebert de la Vega Chirinos, de fojas quinientos dieciocho a quinientos veintiocho, aparece que el abogado le comenta al servidor judicial que han declarado improcedente su adhesión al recurso de apelación y que vea si dicha improcedencia contraviene a la disposición del Código Procesal Civil, para que proceda con el recurso de queja de derecho; así como, que quiere que lo “analice”, a lo que el servidor judicial señaló que el caso aún sigue en Cotabambas. Luego, el mismo servidor judicial escribió: “Doctorazo, te estoy llamando y no entra la llamada, doctorazo, esa resolución se viene se va a con fi rmar, usted a (sic) apelado después de un mes” . En otro