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43 NORMAS LEGALES Domingo 9 de marzo de 2025 El Peruano / Cotabambas, que declaró infundada la nulidad formulada por la empresa minera Las Bambas contra la resolución número dos, que admitió la demanda interpuesta por la Comunidad Campesina de Pumamarca; lo que fue confi rmado con el mensaje enviado el veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, al indicarle la investigada: “El expediente que te dije es el 46-2018, salió a tu favor” . 8.2.2. De la conversación de fecha veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, la investigada dijo al abogado Jorge Martín Chávez Sotelo: “amigo y el otro exp cuando lo mandan? Eber está ansioso” , a lo que el abogado respondió: “Va ver algún bueno para ti y él””; con fecha doce de octubre de dos mil dieciocho, el abogado le envió un mensaje a la investigada: “Kari te mande algo para un refrigerio” , refi riéndose al dinero por su apoyo, a lo que ésta manifestó su agradecimiento; y, el diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, la servidora judicial investigada y el abogado Jorge Martín Chávez Sotelo conversaron respecto a una acción de amparo, manifestando el abogado que habrían declarado improcedente su demanda. 8.2.3. Mediante WhatsApp, el veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, respecto al trámite del Expediente número cero cero treinta y cinco guion dos mil dieciocho guion cero guion cero trescientos uno guion SP guion CI guion cero uno, la investigada indicó que el mencionado expediente ya había ingresado a la Sala Mixta, que había que esperar el sorteo, porque estaba con traslado a las partes; asimismo, el abogado le pidió a la investigada que hable con el servidor judicial Eber para que le apoye, a lo cual la servidora judicial investigada respondió: “amigo he ido buscarle a Eber por tu exigencia y me ha pedido 200” , respondiendo el abogado “asegura amiga la cosas” , y la servidora manifestó: “amigo ya le di, ni modo, conste, le tuve que dar ya tu me das xq ando misia” , esto en alusión al favor que le hizo Eber en el Expediente número cuarenta y seis guion dos mil dieciocho, en el cual se emitió el auto de vista a favor de la Comunidad Campesina Pumamarca; y, el veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, el abogado Jorge Martín Chávez Sotelo, informado que el Expediente número cero cero treinta y cinco guion dos mil dieciocho guion cero guion cero trescientos uno guion SP guion CI guion cero uno (de origen Expediente número cuatrocientos ocho guion dos mil quince) se encontraba en traslado a la parte demandada, le pidió a la investigada que le noti fi que dicha resolución; y, ella le indicó que aún no lo había enviado, porque no estaba descargado, que se puede corroborar en el Sistema Integrado Judicial; y siendo que la investigada requería una contraprestación para el cumplimiento de sus funciones, el referido abogado le dice a la investigada “Envíame tu cuenta Karíiiiii” , a lo cual la servidora judicial le envió el siguiente número: “04060765516” ; y, fi nalmente, el abogado envió el voucher de transferencia, de fojas trescientos ochenta y dos, cumpliendo así el abogado Jorge Martín Chávez Sotelo, por intermedio de una persona de nombre “Julio Paniura Moscoso”, con depositarle la suma de doscientos cincuenta soles, conforme el voucher que obra a fojas dos mil seiscientos setenta y tres, desprendiéndose de ello que “200” era devolución de lo que le había entregado a “Eber” y “50” era por haber cumplido con noti fi carle al abogado Jorge Martín Chávez Sotelo (abogado de la parte demandante), el mismo día en que se descargó la resolución número sesenta y dos de fecha treinta de octubre de dos mil dieciocho en el Sistema Integrado Judicial el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho. 8.3. Acción 4: El pedido de compra de artículos por parte de Karyn Edith León Martínez al abogado Jorge Martín Chávez Sotelo: “Quería comprarme unas botas para mi hija, mañana tiene la fi esta de despedida de promoción y aquí no hay”, “pero puedo encargar”, “Botas de gamuza color negro talla 38 tienda platanitos-real plaza vendedora rosita taco alto” . 8.3.1. De los antecedentes se tiene que el seis de diciembre de dos mil dieciocho, la investigada le dice al abogado que quería comprar unas botas para su hija; siendo que el abogado asiente que puede encargarse; y, luego que le envió los detalles de dicho calzado, el abogado le dijo: “amiga ya esta mañana lo recoges en el día a partir de las siete de la mañana por favor no te olvides ese asunto del informe que lo requiero ya” , pudiendo desprenderse que la compra de botas estaría condicionado al apoyo que le está brindando en sus expedientes, lo cual se veri fi ca de la guía de remisión de la encomienda obrante a fojas dos mil seiscientos ochenta y cinco. 8.4. Acción 5: Dar impulso a otro trámite en el Juzgado Civil de Abancay: “Ella -Miriam Tomasto- aún no lo tiene y el -Dr. Vascones- no tiene cel” , para luego comunicar a Chávez Sotelo: “Si llegó tarde y le dije de tu parte que lo haga pronto me dijo que si cuando lo trabaje me avisará” , dando a conocer que el servidor de apellido Vascones habría aceptado este mandato. 8.4.1. De autos, aparece que el quince de enero de dos mil diecinueve el abogado Jorge Martín Chávez Sotelo le envía a la investigada un pantallazo del cargo de ingreso de una demanda laboral, el Expediente número ciento diecisiete guion dos mil dieciocho guion cero guion cero trescientos uno guion JR guion LA guion cero uno, indicándole que es un proceso de su hermano, de fojas dos mil seiscientos noventa y cinco; además le dice: “Amiga por favor, una manito me puedes precisar si este expediente está en movimiento es laboral”, “Te suplico es el caso de mi hermano” , respondiéndole ella que lo vería al día siguiente porque ya se encontraba en su casa, siendo que el dieciséis de enero de dos mil diecinueve, la investigada le informó al abogado Jorge Martín Chávez Sotelo que el expediente está en despacho para ser califi cado y a cargo de la doctora Miriam Tomasto; y, ante el pedido del abogado sobre el número de dicha persona, ella le orientó para que hable con el “doctor Raúl”, agregando que ella aún no lo tiene, y que cuando lo vea, le va timbrar para que hable directamente, ya que no tiene celular. 8.5. Acción 6: Utilizar el equipo de cómputo de propiedad del Poder Judicial para la redacción y archivo de documentación ajena a la labor jurisdiccional, entre ellos: (i) dos escritos en formato pdf a colores, presentado en el Expediente número cero novecientos ochenta y nueve guion dos mil diecisiete guion diecinueve guion cero trescientos uno guion JR guion PE guion cero cuatro por el señor Eric Enríquez Castelo comprendido en la investigación de delito de lavado de activos, ambos de fecha dos de marzo de dos mil veintidós; (ii) Un pantallazo de los datos de la cuenta en el Banco Interbank, cuyo titular aparece como Karyn Edith León Martínez, cuenta simple AFP soles; (iii) un proyecto en formato Word, de una minuta de compra venta sin fecha, celebrada entre la señora Ra ff aella Bonazzi Cattarini, Consorcio Lurín I representado por Inversiones Pino Sociedad Anónima Cerrada; y, por otra parte, la Empresa Euro Filter Systems Sociedad Anónima Cerrada, representada por su Gerente General Washington León Martínez, relacionado a la compra venta de un lote de terreno. 8.5.1. Del acta de proceso de restauración y lectura del contenido de los equipos de cómputo clonados de los servidores de la Corte Superior de Justicia de Apurímac de fecha dieciséis de agosto de dos mil veintidós, de fojas mil cincuenta y seis a mil cincuenta y siete, se encontró diversos archivos, entre los que se puede mencionar: 1. Una captura de pantalla de un número de cuenta de la servidora judicial Karyn Edith León Martínez del Banco Interbank, de fojas mil cincuenta y ocho. 2. Un contrato de compra venta del sistema de aspiración y fi ltración centralizada con fi ltro MFM4, ventiladores con motor de 15HP, de fojas mil cincuenta y nueve a mil sesenta y uno. 3. Contrato de compra venta de la señora Ra ff aella Bonazzi Cattarini e Inversiones El Pino Sociedad Anónima Cerrada, de fojas mil sesenta y dos a mil sesenta y ocho. 4. Minuta de contrato de anticresis de Raúl Santos Cerrillo y Percy Yolvi Ortiz Luna, de fojas mil sesenta y nueve a mil setenta y uno. 5. Contrato de alquiler de inmueble urbano a plazo determinado suscrito por la señora Juana Inocencia Apaza Huamán y la empresa de Transportes Auto Colectivo, Turismo Choquequirao Sociedad Anónima, de fojas mil setenta y dos a mil setenta y cinco. 6. Escrito de