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42 NORMAS LEGALES Domingo 9 de marzo de 2025 El Peruano / Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que prevé: “1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones (...) o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. 2. Ejercer la defensa o asesoría legal (...) privada, 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”, concordante con el artículo cuarenta y tres de la misma norma que establece como prohibición: “Recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo”, lo que debe tenerse en cuenta al momento de graduar la sanción a imponer. Octavo. Responsabilidad disciplinaria de la servidora judicial Karyn Edith León Martínez. 8.1. Acciones 1 y 2: Acciones de asesoramiento, impulso y favorecimiento en procesos judiciales a favor del abogado Jorge Martín Chávez Sotelo, a cambio de una contraprestación económica que incluía a otros operadores de justicia -por identi fi car- que participaban en la tramitación de los procesos judiciales. Estas acciones consistían en: realizar el seguimiento e impulso de procesos, como la fi rma de resoluciones judiciales, la noti fi cación de las mismas, solicitudes de dinero para uno de los operadores judiciales: “requiere dinero” , “100” , con la consiguiente entrega directa de dinero por parte del letrado Chávez Sotelo camu fl ado en diferentes hojas de un libro de habeas corpus . 8.1.1. La investigada Karyn Edith León Martínez se desempeñó como personal jurisdiccional de la Sala Mixta de Abancay, según O fi cio número cero cero trescientos ocho guion dos mil veintidós guion CRRHH guion UAF guion GAD guion CSJAP guion PJ, de fojas mil doscientos veinticuatro a mil doscientos veintiséis; asimismo del directorio institucional de jueces y personal se aprecia que la servidora judicial investigada declaró como número de celular 969837666, de fojas mil ciento setenta y tres y mil ciento ochenta y siete, número de celular objeto también de interceptaciones telefónicas; siendo que de la Carta de Telefónica del Perú, de fojas quinientos dos a quinientos cuatro del acompañado Expediente número cero cero cuatrocientos noventa y tres guion dos mil veintiuno guion treinta y uno guion cero trescientos uno guion JR guion PE guion cero cuatro, aparece que el abogado Jorge Martín Chávez Sotelo tiene activa la línea celular número 983954635, consignado también en las interceptaciones telefónicas realizadas. 8.1.2. Los hechos corresponden al trámite del Expediente número cero cero treinta y cinco guion dos mil dieciocho guion cero guion cero trescientos uno guion SP guion CI guion cero uno, seguido por la Comunidad Campesina de Quehuira, en el cual el abogado patrocinante es Jorge Martín Chávez Sotelo contra Luis Ayerve Choque y otros, sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta, ante la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac. Según el Sistema Integrado Judicial aparece que: i) Por resolución número cincuenta y cinco de fecha veinte de junio de dos mil dieciocho, de fojas cuatro mil ochocientos cuatro, se tuvo por recibido los actuados del Juzgado Mixto de Cotabambas, señalándose fecha de vista de causa para el doce de julio de dos mil dieciocho, requiriendo a las partes señalen casilla electrónica; y, ii) mediante auto de vista, resolución número cincuenta y ocho de fecha veintitrés de julio de dos mil dieciocho, de fojas cuatro mil ochocientos cinco a cuatro mil ochocientos siete vuelta, se declaró nula la resolución número cuarenta y ocho de fecha cuatro de abril de dos mil dieciocho, emitida por el juez del Juzgado Mixto de Cotabambas, que declaró infundada la nulidad deducida por la Comunidad Campesina de Quehuira, respecto de las cédulas de noti fi cación de fecha doce de enero de dos mil dieciocho y del aviso de noti fi cación judicial de fecha once de enero de dos mil dieciocho, disponiendo que el juez A quo renueve dicho acto procesal. 8.1.3. La servidora judicial Karyn Edith León Martínez mediante WhatsApp dirigidos al abogado antes señalado, envió capturas de pantalla de la resolución número cincuenta y siete del veintitrés de julio de dos mil dieciocho, de fojas doscientos sesenta; y, de la resolución número cincuenta y ocho del veintitrés de julio de dos mil dieciocho, de fojas doscientos sesenta y uno; manteniéndolo informado sobre el estado del Proceso judicial número cero cero treinta y cinco guion dos mil dieciocho guion cero guion cero trescientos uno guion SP guion CI guion cero uno, especí fi camente sobre la emisión del auto de vista. La investigada señala: “el sujeto quiere dinero, mañana tenemos que poner una cuota y quiere que le dé ya” aludiendo al servidor judicial Ebert de la Vega Chirinos, indicando además que es por cien nuevos soles; luego, el tres de agosto de dos mil dieciocho, el abogado solicitó a la servidora judicial enviar su número de cuenta; seguidamente, le comentó que le va llegar un libro de habeas corpus en cuyas hojas le enviaría dinero; después, la investigada le indicó al abogado que el auto de vista, resolución número cincuenta y ocho de fecha veintitrés de julio de dos mil dieciocho, ya saldría y que en un par de horas le noti fi caría; lo que se corrobora con el seguimiento del expediente, en el cual se observa que se notifi có a la Comunidad Campesina de Quehuira el seis de agosto de dos mil dieciocho. Asimismo, el abogado Jorge Martín Chávez Sotelo le pidió a la investigada sacar fotos de la resolución número cincuenta y ocho, que ya había sido fi rmada, accediendo ésta y le envió las capturas de pantalla de la citada resolución, como obra de fojas trescientos cuarenta; y, de fojas dos mil seiscientos sesenta a dos mil seiscientos sesenta y dos. Posteriormente, ella contestó señalando que ya mandó un original, junto con “su libro”, haciendo alusión al libro de habeas corpus que éste le había enviado con “100”, el dos de agosto de dos mil dieciocho. El trece de agosto de dos mil dieciocho, la investigada le dijo al abogado que el día que envió el libro, también le envió un original del auto de vista contenido en la resolución número cincuenta y ocho, para que saque la copia a colores; desprendiéndose de ello, que la investigada realizó las acciones solicitadas por el abogado a cambio de una contraprestación económica. 8.2. Acción 3: Obtención de fotocopia a colores sobre la resolución de vista; el estado de consentido de la sentencia de Frank Chávez Sotelo, el mandato de Chávez Sotelo a la investigada León Martínez, para que: “Luchito busque cinco pies al gato en el procedimiento de las notifi caciones” ; comunicación del resultado del Expediente número cuarenta y seis guion dos mil dieciocho, a favor del abogado Chávez Sotelo. 8.2.1 . Mediante WhatsApp del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, la investigada respondió ante el pedido del abogado que el caso Frank Chávez Sotelo, “esta consentida la sentencia, no han fundamentado la apelación dentro del plazo que te han otorgado creo que hoy están noti fi cando” , a lo que el abogado manifestó: “Kari que le busque cinco pies al gato, Luis”, “a luchito que arregle eso para poder proceder”, “quiero que luchito busque cinco pies al gato en el procedimiento de las noti fi caciones” . Asimismo, el veinte de agosto de dos mil dieciocho, la investigada le envió mensajes al abogado Jorge Martín Chávez Sotelo diciéndole que: “Hay un expediente en la Sala que ha salido a tu favor”, “Es también contra Las Bambas” , “De una comunidad”, “Mañana te paso”, “Ya salió a tu favor, creo que apeló la mina, pero con fi rmaron, no se bien, pero lo hizo Eber, aún no está descargado, pero me trajo ya fi rmado, no pude leerlo, pero me dijo que es tuyo” , haciendo referencia al Expediente número cuarenta y seis guion dos mil dieciocho guion uno guion cero trescientos uno guion SP guion CI guion cero uno, seguido por la Comunidad Campesina Pumamarca (abogado patrocinante Jorge Martín Chávez Sotelo) contra Florentino Huachaca Paniura y otro, sobre nulidad de acto jurídico, tramitado en la Sala Mixta de la Corte de Apurímac; pudiendo veri fi carse del Sistema Integrado Judicial que mediante auto de vista, resolución número cinco de fecha ocho de agosto de dos mil dieciocho, de fojas cuatro mil ochocientos quince a cuatro mil ochocientos dieciséis vuelta, se con fi rmó la resolución número siete del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, expedida por el juez del Juzgado Mixto de