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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2025 (09/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 9 de marzo de 2025 El Peruano / momento de la conversación el abogado le escribió al servidor judicial indicándole que le agradecerá que le envíe la documentación, a lo que respondió el investigado enviando dos archivos, aparentemente, los que había solicitado. 9.1.3. Del acta de transcripción de conversaciones telefónicas, aparece que el uno de febrero de dos mil diecinueve, de fojas quinientos treinta y tres a quinientos treinta y cinco, el investigado prestó asesoramiento respecto al plazo para la adhesión de la apelación y para interponer una posible queja excepcional por negativa de la doble instancia. El investigado aceptó dirigirse al domicilio del abogado Chávez Sotelo, quien asumió el costo del taxi para el traslado del investigado. 9.2. Acción 2: En fecha veintidós de enero de dos mil diecinueve mantuvo comunicación telefónica con el abogado Jorge Martín Chávez Sotelo, prestando asesoramiento en los Expedientes número cero cero cuarenta y ocho guion dos mil dieciséis y número cero cero ochenta y uno guion dos mil diecisiete, tramitados en el Juzgado Mixto de Grau; y, que debido a la transacción judicial arribada, ambos procesos habrían concluido; por lo cual, inició un proceso cautelar que le fue denegado, esto para que la “Empresa” paralice los trabajos realizados en el sector de la comunidad; el abogado solicitó consejo al investigado Ebert de la Vega Chirinos, quien contestó: “formaliza porque el otro te va a generar aparte yo pienso que el otro va ser un poco difícil ha, no son muchos de dar esos tipos de medidas”. Todo esto con una promesa de pago “no te vas a arrepentir mira yo personalmente te voy a buscar ya”, ofreciéndole de esta forma una recompensa económica. 9.2.1. Del acta de transcripción de conversaciones telefónicas del veintidós de enero de dos mil diecinueve, de fojas quinientos veintinueve a quinientos treinta y dos, aparece que ambos conversan sobre dos procesos judiciales, Expedientes número cero cero cuarenta y ocho guion dos mil dieciséis y número cero cero ochenta y uno guion dos mil diecisiete, tramitados en el Juzgado Mixto de Grau y que debido a la transacción judicial arribada se habría dado por concluido ambos procesos; por lo que, se inició un proceso cautelar que le fue denegado, esto para que la “Empresa” paralice los trabajos realizados en el sector de la comunidad, solicitando consejos al servidor judicial Ebert de la Vega Chirinos, quien primero le aconsejó promover una nulidad de acto jurídico; y, posteriormente, contestó: formaliza porque el otro te va a generar aparte yo pienso que el otro va ser un poco difícil ha, no son muchos de dar esos tipos de medidas” , a lo que contestó el abogado: “ya lo apelo y formalizo” (este último refi riéndose a iniciar demanda de nulidad de acto jurídico), respondiendo el servidor judicial que “y eso mejor dale al toque, te incas para que avance rápido pes” , fi nalizando el abogado: “ya, bacán doctor entonces lo apelo” . De ellos, como concluye también la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, se evidencia el asesoramiento por parte del investigado, respecto a lo más adecuado a favor del abogado litigante, a cambio de una recompensa económica recibida por el servidor judicial Ebert de la Vega Chirinos. 9.3. Acción 4: En fecha dieciocho de febrero de dos mil diecinueve el servidor judicial Ebert de la Vega Chirinos mantuvo comunicación telefónica con Jorge Martín Chávez Sotelo, comunicando que ya está de vacaciones, por lo que el abogado le consultó respecto del “doctor Franklin” si “está chambeando normal” y a qué hora le puede molestar al citado juez, a lo que Ebert de la Vega Chirinos le entregó los horarios de atención, manifestando el abogado “quiero entrevistarme con el doctor FRANKLIN”, y el investigado le señaló: “entonces te van a registrar en el libro si deseas o sino también de frente te van hacer pasar a su despacho” ; además, Ebert de la Vega mencionó “docto le he enviado lo que me decía de los (...) que estaba pendiente por resolver uno de Fuerabamba si no me equivoco”. 9.3.1. Del acta de transcripción de conversaciones telefónicas entre el abogado Jorge Martín Chávez Sotelo y el investigado, se tiene que el dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, de fojas quinientos treinta y nueve a quinientos cuarenta y uno, el servidor judicial investigado le comentó al abogado que ya estaba de vacaciones, y el abogado le consultó respecto del doctor Franklin, indicando el investigado “está chambeando normal” , indicándole los horarios de atención, ante el pedido del abogado; sugiriendo la forma para que den la entrevista; en otro momento de la conversación el servidor judicial le dijo: “docto le he enviado lo que me decía de los (...) que estaba pendiente por resolver uno de Fuerabamba si no me equivoco”, “hay uno que me, que me dijiste pe, te dije que hay uno que ha llegado que lo tiene el doctor Ely entonces me dice que no quieres saber el número por eso te envíe yo la carátula nomas, me dijiste que te enviara la carátula” , respondiendo el abogado “ya ... si doctito si” ; desprendiéndose de ello, que el investigado mantenía al tanto e informaba al abogado de otros procesos en que participaba como letrado patrocinante. 9.4. Acción 5: Recibió de la servidora judicial Karyn Edith León Martínez un monto dinerario, para que agilice y emita una resolución, ya que la indicada señaló: “amiga he ido a buscarle a Eber por tu exigencia y me ha pedido 200”, “amigo ya le di ni modo conste le tuve que dar ya tu me das xq ando misia”, “Envíame tu cuenta Kariii”, “04060765516”, “envía boucher de transferencia”, “amigo gracias” . 9.4.1 . Como se dijo anteriormente, cuando se evaluó la responsabilidad disciplinaria de la servidora judicial Karyn Edith León Martínez, quien recibió doscientos soles destinados para el servidor judicial investigado Ebert de la Vega Chirinos, suma que le fue entregada a éste, debido a que proyectó una resolución que favorecía al abogado Jorge Martín Chávez Sotelo; y, por ello, este último debía cumplir con darle una contraprestación económica; lo que guarda relación con el trámite del Expediente número cuarenta y seis guion dos mil dieciocho guion uno guion cero trescientos uno guion SP guion CI guion cero uno, seguido por la Comunidad Campesina Pumamarca contra la Empresa Minera Las Bambas, sobre nulidad de acto jurídico, siendo que la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac expidió el auto de vista contenido en la resolución número cinco de fecha ocho de agosto de dos mil dieciocho, de fojas cuatro mil ochocientos quince a cuatro mil ochocientos dieciséis vuelta, con fi rmando la resolución número siete del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, expedida por el juez del Juzgado Mixto de Cotabambas, que declaró infundada la nulidad que formula el abogado de la empresa minera Las Bambas contra la resolución número dos que admitió la demanda interpuesta por la Comunidad Campesina de Pumamarca, lo cual fue descargado en el Sistema Integrado Judicial el diez de setiembre de dos mil dieciocho; decisión que evidentemente bene fi ciaba al abogado Jorge Martín Chávez Sotelo. Así, se desprende que la servidora judicial investigada Karyn Edith León Martínez en ocasiones intermediaba con el investigado de la Vega Chirinos en dar la información sobre las resultas y el cobro de la contraprestación a través del aplicativo WhatsApp. Cabe recordar que el veinte de agosto de dos mil dieciocho, dicha servidora judicial envió un mensaje al abogado Jorge Martín Chávez Sotelo diciéndole que había un expediente en la Sala que salió a su favor, que se lo pasaría al día siguiente, caso en el que había apelado la empresa minera, pero que lo confi rmaron, indicando que no sabía bien, pero que lo hizo “Eber”; que aún no estaba descargada la resolución, pero que se lo trajo ya fi rmado y que Eber le había dicho que era del abogado, haciendo referencia al auto de vista contenido en la resolución número cinco de fecha ocho de agosto de dos mil dieciocho, emitido en el Expediente número cuarenta y seis guion dos mil dieciocho guion uno guion cero trescientos uno guion SP guion CI guion cero uno, que fue con fi rmado con el mensaje enviado el veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, indicando que el expediente al que se refería es el “cuarenta y seis guion dos mil dieciocho” que salió a su favor. Asimismo, le increpó por un pedido de dinero, por la suma de doscientos soles, en contraprestación para “Eber”, en el citado expediente, en el cual se emitió el auto de vista. También se advierte que el abogado Jorge Martín Chávez Sotelo, el veintinueve de octubre de dos mil