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41 NORMAS LEGALES Domingo 9 de marzo de 2025 El Peruano / señor Jorge Martín Chávez Sotelo envió archivos adjuntos, para que entregue al juzgado, comprando cuatro cédulas, encargando al investigado Alan Velásquez Huillca que devuelva los dos cargos y que lleve su sello; además, realizan conversaciones sobre la medida cautelar y su presentación a los registros públicos. Finalmente, en fecha veintidós de enero de dos mil diecinueve, el señor Chávez Sotelo puso en conocimiento del investigado Alan Velásquez Huillca de la entrega de un sobre por parte de Julio Paniura Moscoso y de las cinco habría un “azulino”; es decir, dinero destinado a su persona. Además, el investigado Alan Velásquez Huillca envió su número de cuenta del Banco de la Nación, advirtiendo a su interlocutor Chávez Sotelo que el depósito lo haga tercera persona. 7.4.1. De las conversaciones vía WhatsApp entre el señor Jorge Martín Chávez Sotelo y el investigado Alan Velásquez Huillca, entre el quince de noviembre de dos mil dieciocho al cuatro de febrero de dos mil diecinueve, de fojas ciento ochenta y siete a doscientos quince, se tiene que el quince de noviembre de dos mil dieciocho, el abogado Jorge Martín Chávez Sotelo envió al investigado archivos adjuntos, para que entregue al juzgado comprando cuatro cédulas, encargando al investigado que devuelva los dos cargos y que lleve su sello. Además, realizan conversaciones sobre la medida cautelar y su presentación a los registros públicos; asimismo, el cinco de diciembre de dos mil dieciocho, el investigado le informa al abogado que la parte demandada presentó un escrito pidiendo nulidad. También, el veinte de diciembre de dos mil dieciocho, el abogado Jorge Martín Chávez Sotelo preguntó al investigado si ya está lista su medida cautelar para llevar los partes a los Registros Públicos, que lo tenga todo listo y que a cambio hay “tres azules”; luego, el veintidós de enero de dos mil diecinueve, el señor Jorge Martín Chávez Sotelo puso en conocimiento del investigado acerca de la entrega de un sobre por parte de Julio Paniura Moscoso, precisando que “dentro hay un azulino”; es decir, dinero destinado para su persona, mientras que el cuatro de febrero de dos mil diecinueve, el abogado re fi ere “papi buenas noches déjamelo en mi jato y mándame tu número de cuenta”; y, el investigado envió su número de cuenta del Banco de la Nación, advirtiéndole que el depósito lo haga tercera persona. 7.4.2. Aquellas comunicaciones guardan relación con la presentación de la demanda por la Comunidad Campesina de Huancauire el dos de octubre de dos mil dieciocho, de fojas dos mil cuarenta y cinco a dos mil cincuenta y cinco, sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta contra la empresa minera Las Bambas, Expediente número ciento veinticinco guion dos mil dieciocho guion cero guion cero trescientos uno guion JM guion CI guion cero uno, suscrita por el abogado Jorge Martín Chávez Sotelo, que se venía tramitando ante el Juzgado Mixto de Grau, donde laboraba el investigado, siendo que mediante resolución número dos de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, de fojas dos mil cincuenta y nueve a dos mil sesenta, se admitió a trámite la demanda; ordenando que la parte demandante señale domicilio procesal en la localidad de Chuquibambilla, ante lo cual, la parte demandante, patrocinada por el abogado Jorge Martín Chávez Sotelo presentó escrito el dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, de fojas dos mil sesenta y seis, cumpliendo con el requerimiento y adjuntó cuatro cédulas de noti fi cación, de fojas dos mil sesenta y cinco, siendo que el tres de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas dos mil setenta y nueve a dos mil ochenta y siete, la empresa minera Las Bambas presentó un escrito con sumilla: “Deduce nulidad de auto admisorio”; esto es, solicitó nulidad del auto admisorio; lo que evidencia la correlación de los trámites en el expediente con lo tratado en las comunicaciones. 7.5. Acción 5: Correspondencia (envío de sobres con documentación); así, el señor Frank Chávez habría enviado una remesa por la Empresa Señor de la Exaltación, en fecha dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, de Abancay con destino a Chuquibambilla-Grau; otra remesa por la Empresa de Transportes Listana Tours e Hijos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, de fecha nueve de diciembre de dos mil dieciocho, a nombre de Alan Velásquez Huillca, remitente Jorge Chávez Sotelo; otro envío de encomiendas girada por la Empresa de Transportes Listana Tour e Hijos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en fecha trece de diciembre de dos mil dieciocho, con nombre Alan Velásquez, de un sobre manila a nombre de Jorge Chávez Sotelo, Abancay, de fojas ciento ochenta y dos a ciento ochenta y tres; otra encomienda por la Empresa Listana Tours e Hijos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en fecha veinticuatro de enero de dos mil diecinueve a nombre de Alan Velásquez, Chuqui, entre otros envíos como los actuados del Expediente número ciento veinticuatro guion dos mil dieciocho guion CI guion cero uno, en el cual el demandante es la Comunidad Campesina de Huancauire, demandado: Empresa Las Bambas Sociedad Anónima, medida cautelar. 7.5.1. De los actuados se tiene los documentos: i) imagen de un boleto de envío de la Empresa Señor de la Exaltación, Usuario Frank Chávez, fecha dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, Origen: AB/CH, envía a Chuqui, para Alan Velásquez, de fojas ciento ochenta; ii) imagen de un boleto de envío de la Empresa de Transportes Listana Tours e Hijos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, número cero cero cero novecientos diecinueve, de fecha nueve de noviembre de dos mil dieciocho, a nombre de Alan Velásquez Huillca, remitente Jorge Chávez Sotelo, de fojas ciento ochenta y uno; iii) imagen de una boleta de envío de encomiendas girada por la Empresa de Transportes Listana Tours e Hijos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, número cero cero mil trescientos cincuenta y seis, de fecha trece de diciembre de dos mil dieciocho, con nombre Alan Velásquez de un sobre manilla a nombre de Jorge Chávez Sotelo Abancay, de fojas ciento ochenta y dos a ciento ochenta y tres; iv) un boleto de envío de la Empresa Listana Tours e Hijos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, número cero cero dos mil quinientos treinta y seis, de fecha veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, a nombre de Alan Velásquez, Chuqui, de fojas ciento ochenta y cuatro; y, v) imagen captada de la resolución número dos del veinte de diciembre de dos mil dieciocho, recaída en el Expediente número ciento veinticuatro guion dos mil dieciocho guion CI guion cero uno, demandante: Comunidad Campesina de Huancauire y demandado: Empresa Las Bambas Sociedad Anónima, medida cautelar, secretario: Gutiérrez Ampuero y otra resolución que no se puede visibilizar, de fojas ciento ochenta y cinco a ciento ochenta y seis. 7.5.2. De las comunicaciones y documentos expuestos se con fi rma que hubo comunicaciones por vía telefónica y WhatsApp entre el investigado y el abogado de la Comunidad Campesina de Huancauire; además, de envíos de documentación, mediante los cuales el abogado le enviaba escritos para que sean presentados y a cambio se le efectuaba entrega de dinero. Por lo tanto, se evidencia que el investigado estableció relaciones extraprocesales con el abogado Jorge Martín Chávez Sotelo, representante de la Comunidad Campesina de Huancauire con quien mantenía una fl uida comunicación y coordinaba a fi n de favorecerlo con impulso del Proceso judicial número ciento veinticuatro guion dos mil dieciocho guion cero guion cero trescientos uno guion JM guion CI guion cero uno (Cuaderno de Medida Cautelar número ciento veinticuatro guion dos mil dieciocho guion cero uno), realizando incluso funciones de abogado de dicha parte procesal, descargando el escrito, imprimirlo, comprar cédulas de noti fi cación, armar el original, el cargo y adjuntarlo, conforme a la coordinación con el abogado Jorge Martín Chávez Sotelo en los Expedientes número ciento veinticuatro guion dos mil dieciocho, número ciento veinticuatro guion dos mil dieciocho guion cero uno; y, número ciento veinticinco guion dos mil dieciocho, se dio en el Juzgado Mixto de Grau, órgano jurisdiccional donde laboraba el servidor judicial investigado. Por lo cual, fue retribuido económicamente, a tal punto que el investigado le envió su número de cuenta y le indicó al abogado que realice el depósito a tercera persona; por lo tanto, el servidor judicial investigado incurrió en la falta muy grave prevista en el artículo diez, incisos uno, dos y ocho, del