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91 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / Nº 11034418 de la O fi cina Registral de Casma a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Asimismo, señala que el proyecto tiene un Presupuesto referencial de Obra de S/ 181,984,744.94 (Ciento ochenta y un millones novecientos ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro con 94/100 soles); Que, el referido Expediente cuenta con informe de VIABILIDAD TÉCNICA de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión Privada, como se advierte en el INFORME Nº 039-2024-GRA/GRDE/SGDEPIP, del 13 de noviembre de 2024 y de la Subgerencia de Estudios de Inversiones de esta entidad, con el INFORME Nº 064-2024-GRA/GRI/SGEI-EVAL/BABD, del 20 de noviembre de 2024; asimismo, con el INFORME Nº 1540-2024-GRA-ORGRD, del 26 de noviembre de 2024 la O fi cina Regional de Gestión de Riesgo de Desastres, emite informe FAVORABLE; Que, mediante INFORME LEGAL Nº 743-2024-GRA/ GRAJ, de fecha 02 de diciembre de 2024, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, RECOMIENDA que corresponde legalmente al Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash evaluar la propuesta en comento; y, si lo estima pertinente mediante ordenanza regional declarar de interés regional la misma; Que, mediante DICTAMEN CONJUNTO Nº 01-2024-GRA-CR/COPPAT-CODEPIP, de fecha 17 de diciembre del año en curso, las Comisiones Ordinarias de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - Desarrollo Económico y Proyectos de Inversión Pública, RECOMIENDAN al Pleno del Consejo Regional de Ancash, APROBAR la Ordenanza que Declara de Interés Regional el Proyecto “Malecón Comercial Recreacional Miami Beach Peruano”, Distrito Comandante Noel – Provincia de Casma - Departamento de Ancash; Que, es menester precisar que la manifestación de interés por el referido proyecto de inversión, tiene efectos estrictamente declarativos y no implica para el Gobierno Regional de Ancash, sujeción u obligación contractual o legal alguna, sino más bien la sola intención de promover la inversión privada y fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; tampoco exime del cumplimiento de los trámites y requisitos exigidos por la normatividad vigente sobre la materia, siendo de competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en caso opte por la compra-venta de los predios de su propiedad, cautelar el cumplimiento de la fi nalidad que se persigue; Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash, de fecha 20 de diciembre de 2024 y al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, por MAYORÍA , ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL EL PROYECTO “MALECÓN COMERCIAL RECREACIONAL MIAMI BEACH PERUANO”, DISTRITO DE COMANDANTE NOEL - PROVINCIA DE CASMA - DEPARTAMENTO DE ANCASH” Artículo Primero.- DECLARAR, de Interés Regional el Proyecto “MALECÓN COMERCIAL RECREACIONAL MIAMI BEACH PERUANO”, en el Distrito de Comandante Noel - Provincia de Casma - Departamento de Ancash, a fi n de promover y dinamizar la economía, el turismo y la cultura, como parte del desarrollo sostenible y amigable con el medio ambiente. Artículo Segundo.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada conforme a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Habiendo sido observado a través del OFICIO Nº 09-2025-GRA/GR, de fecha 15 de enero de 2025; INSISTIENDO en el texto aprobado de la Ordenanza Regional Nº 010-2024-GRA/CR, de fecha 20 de diciembre de 2024; en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada el día jueves 06 de febrero del 2025, con voto por MAYORÍA del colegiado regional, de conformidad al artículo 112º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, ordeno que se publique y cumpla. En la ciudad de Huaraz, a los once días del mes de marzo del dos mil veinticinco. YOVER ALEX MONTOYA CASTILLO Consejero Delegado 2379555-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban Ordenanza que reconoce y aprueba la Agenda Regional Agraria 2024 - 2028, de la Región Lima ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2024-CR/GRL VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 498-2024- CR/GRL, el cual, en su ARTÍCULO TERCERO, señala lo siguiente: APROBAR, el proyecto de Ordenanza Regional que: RECONOCE Y APRUEBA “LA AGENDA REGIONAL AGRARIA 2024 – 2028, DE LA REGIÓN LIMA”, del encargo a la Comisión Ordinaria de Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente aprobado mediante el acuerdo de consejo regional Nº 095-2024-CR/GRL. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos del 13º al 16º establece que la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana y es un derecho humano fundamental que garantiza el desarrollo de la persona y la sociedad. Asimismo, establece que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y demás normas conexas; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sostiene que es su atribución aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o